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LAS COSAS CLARAS

GUÍA INFORMATIVA

sábado, 27 de febrero de 2021

PERMISOS EN SEGURIDAD PRIVADA




Días de permiso vigilantes de seguridad

Artículo 56. Licencias.

Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:


a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.


g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

j) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.
Día de asuntos propios

Artículo 55. Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios.

Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el artículo 52, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea   igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.

El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.

Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 declarado vigente por el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se
abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 53.

Los trabajadores tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:

1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre
el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.



martes, 16 de febrero de 2021

vacaciones en seguridad privada

 



Vacaciones vigilante de seguridad


Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:

Tendrán una duración de treinta y un días naturales (31 días) para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.

La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.

En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.

El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52.
Cómputo de jornada en situación de vacaciones.

En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio.

Explicación para trabajador a tiempo completo
162 / 31 = 5,226

Ejemplo : Tengo 15 días de vacaciones en total son 15 x 5,226 = 78,39 horas.
Entonces se que tengo que realizar 162 – 78,39 = 83.61 horas para llegar al computo del mes.





lunes, 15 de febrero de 2021

MORIR POR EL TRABAJO

 



El exceso de jornada laboral y las horas extras, entre otras consecuencias provocan: taquicardia, hipertensión, fatiga, perdida de la libido, trastornos alimenticios, consumo de drogas, estrés, perdida de contacto con familiares y amigos etc.





jueves, 4 de febrero de 2021

La UMVI de Sevilla se niega a vacunar al personal de limpieza y seguridad de sus instalaciones



La UMVI de Sevilla se niega a vacunar al personal de limpieza y seguridad de sus instalaciones




CCOO de Construcción y Servicios de Sevilla denuncia la negativa de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades (UMVI) a vacunar tanto al personal de limpieza como al de seguridad de sus instalaciones



El pasado día 29 de Enero se llevó a cabo la vacunación del personal de las instalaciones de la UVMI en Sevilla: médicos de valoración y todo el personal administrativo de oficinas, pero no se tuvo en cuenta a las 2 trabajadoras de limpieza, ni tampoco a los 2 trabajadores de seguridad privada.


CCOO de Construcción y Servicios de Sevilla denuncia la irresponsabilidad, discriminación y falta de respeto de la UMVI en Sevilla para con estos trabajadores.

Mercedes Santoja, secretaria general de CCOO de Construcción y Servicios de Sevilla, aclara que estas personas son precisamente quienes, no solo entran en ese edificio y trabajan en un punto en concreto, como es el caso de valoradores y administración, sino todo lo contrario. Son las personas, que para poder llevar a cabo su trabajo, están más expuestos al contagio que el resto.

En el caso de seguridad, están en la puerta recibiendo a todas las personas que diariamente entran en el edificio, junto a ellos pasan y atienden a todo el público que entra y sale, y en el caso de limpieza, son precisamente las trabajadoras que durante toda la jornada tienen que estar limpiando todas las instalaciones y desinfectado continuamente todas las zonas y objetos cada vez que una persona entra.

Esto es Indignante e Inhumano, señala Santoja, ya que los propios trabajadores se han dirigido a la dirección de la UVMI para que se les tenga en cuenta y se les vacune al igual que al resto de personal, y se han llevado como respuesta una negativa contundente por parte de esa dirección

Desde CCOO de Construcción y Servicios de Sevilla, no podemos ni vamos a permitir que esto siga ocurriendo, ya que no es un caso puntual, ni aislado.

La Junta de Andalucía tiene la obligación de vigilar y no consentir estas situaciones que los trabajadores de estos sectores vienen sufriendo día a día.

Desde CCOO de Construcción y Servicios  vamos continuar denunciando y condenando estos hechos en todo el territorio nacional, y la actitud Inhumana que se viene teniendo con todos los trabajadores y trabajadoras de los sectores que prestan servicios a la administración.






CUIDADO CON EL FRAUDE EN CAJEROS







 

UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA RESPONDE


¿Puede un vigilante de seguridad tomar la temperatura a los ciudadanos que acceden a las instalaciones?

Se considera como una actividad compatible a las funciones propias de los vigilantes reguladas en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Privada.

UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA


En relación a los cursos de reciclaje obligatorios ¿Si se está de alta como vigilante de seguridad en dos empresas al mismo tiempo, es obligatorio realizar dicha formación con cada una de ellas?

Cuando el vigilante de seguridad preste sus servicios simultáneamente en varias empresas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero (conforme al cual “En caso de prestar servicios, simultáneamente, en varias empresas de seguridad, la cartilla deberá ser cumplimentada en los apartados de altas y bajas y sellada por todas ellas…), y que uno de los objetivos de la formación continua (permanente) es la de contribuir a una mejor adaptación de las empresas a las circunstancias imperantes en el mercado (en función de las necesidades de las mismas y dependiendo de los servicios prestados a los clientes que los contratan, las cuales pueden variar de unas empresas a otras y, en consecuencia, la formación a impartir no puede ser uniforme sino adaptada a cada empresa), la obligación de impartirla debe pesar sobre todas ellas.

UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA 


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¿Puede un vigilante de seguridad que presta servicio armado en una empresa cubrir un servicio armado en otra empresa distinta?

En relación al arma se debe depositar al finalizar la jornada en la empresa para la que trabaja. Por lo que, si quiere trabajar en otra empresa distinta desarrollando un servicio armado, será esta otra empresa la que le facilitará el arma de fuego con la documentación correspondiente en vigor, siempre y cuando no se supere la actividad laboral de 8 horas en total entre las dos empresas.

UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA




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