Tribunales / Derecho Vigilantes a no efectuar cacheos a personas de
distinto sexo
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias
en
reclamación por conflicto colectivo contra Aena - Aeropuerto de Asturias.
La sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Avilés por el
que se declara el derecho de los trabajadores que prestan sus
servicios como vigilantes de seguridad en el aeropuerto de
Asturias a no efectuar inspecciones manuales a personas de distinto
sexo, condenando a las codemandadas a que adopten las medidas necesarias
para la efectividad del anterior derecho, con el objeto de garantizar que
dichas inspecciones efectuados por los vigilantes de seguridad sean
realizados a personas del mismo género.
La sentencia es consecuencia de la demanda interpuesta, entre otros, por CCOO de
Asturias y tiene su origen en la obligación establecida por Aena de que los vigilantes
de seguridad del filtro de empleados del Aeropuerto de Asturias efectuasen
cacheos a personal de distinto sexo.
El tribunal destaca en su fallo que en este caso no se está considerando el
derecho de las personas objeto de inspección ni la legitimación del vigilante
para hacerlo en determinadas situaciones, sino el derecho de éste ( el
vigilante ) a no practicar sobre otra persona de distinto sexo
actuaciones que pueden considerarse atentado a la intimidad, tanto de quien
las sufriera contra su voluntad como de quien tenga que efectuarlas, pudiendo
ser ello evitado.
La Sentencia señala igualmente que tanto si hablamos del derecho del
inspeccionado como de quien inspecciona a no tomar contacto con partes
íntimas, no se puede considerar justificado que se violente ese derecho
pudiendo evitarlo, como se hace en el caso del control a pasajeros, donde
se destina a vigilantes de ambos sexos.
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