En enero, a jubilarse 5 meses
más tarde
Sigue el retraso de la edad para retirarse, aunque
quienes hayan cotizado un mínimo de 36 años y tres meses podrán hacerlo a los
65 años cobrando el 100 % de la pensión
No
será hasta el 2027 cuando todos los trabajadores en España se jubilen a
los 67 años, tal y como se aprobó en la reforma del sistema de pensiones del
2011, pero la hoja de ruta trazada para retrasar paulatinamente el retiro sigue
su curso. Por ello, el próximo 1 de enero se sumará un mes más a la edad
marcada para cobrar el 100 % de la pensión, que pasará a ser de 65
años y cinco meses para aquellos cuya cotización a la Seguridad Social no
alcance los 36 años y tres meses.
Por
contra, quienes cuenten con una vida laboral igual o superior a dicho período,
podrán seguir jubilándose a los 65. La misma norma dispone que la edad legal
para abandonar la actividad laboral se incrementará a un ritmo de un mes por
año hasta el 2018 y que se doblará a partir de entonces hasta el 2027, momento
en el que la jubilación será a los 67 años. Paralelamente, se incrementará el
período de cotización exigido, que subirá a razón de tres meses cada año. Así, en
el 2027 accederán al 100 % de la prestación con 65 años quienes hayan cotizado
38 y seis meses o más, y a los 67 quienes no alcancen esa condición.
Otro
de los cambios que traerá el 2017 es el aumento del período para calcular la
cuantía de la prestación, que pasará a 20 años, ya que la reforma del 2011
-cuyo grueso entró en vigor en el 2013- estableció una etapa transitoria hasta
el 2022 para elevar de 15 a 25 años -a razón de año por ejercicio- dicho
período de cálculo.
Las
novedades también afectarán a quienes quieran acceder a la jubilación
anticipada voluntaria, cuya edad legal (dos años antes que para el retiro
ordinario) se retrasa a los 63 años y cinco meses y seguirá elevándose progresivamente
hasta alcanzar los 65 en el 2027. Asimismo, esta fórmula incluye una
penalización por cada trimestre de adelanto, que abarca una horquilla de entre
el 1,625 y el 2 % de la base reguladora en función de si se ha cotizado más de
44 años y medio o menos de 38 y medio. En cualquier caso, para acogerse a ella
se requiere un mínimo de 35 años cotizados.
Para
el retiro forzoso (hasta cuatro años antes de la edad legal en vigor, es decir,
de 61 años y cinco meses) también se exige un mínimo de 33 años cotizados
y se aplican penalizaciones de entre el 1,875 y el 1,5 % de la base
reguladora en función de lo dilatada que haya sido la vida laboral.
Aunque
el 2017 será el tercer año que se aplique, la revalorización del 0,25 % de las
pensiones ha sido otro de los cambios introducidos con la reforma del 2013, que
por primera vez desvinculó la revisión anual de la cuantía de las jubilaciones
de la evolución del IPC y
la supeditó al ciclo económico. El argumento para apretar el cinturón a los
pensionistas, que gracias a la inflación en
negativo no perdieron poder adquisitivo hasta el pasado septiembre, fue la
crisis y su impacto en las arcas de la Seguridad Social: la necesidad de
ajustar las cuantías para preservar el futuro del sistema.
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