Sentencia:
Condenado por agresión a un compañero de un Carrefour de Madrid
Después de sentencias y recursos, por fin sentencia firme
Los hechos sucedieron
sobre las 22 horas del día 23 de julio de 2.009 en el Centro Comercial
Carrefour Ciudad de los Angeles, Avenida de Andalucia de Madrid, dónde dos
individuos mantuvieron un enfrentamiento con los vigilantes
de seguridad por un incidente relativo a la comprobación de una
compras; en el curso de tal incidente ambos golpearon al vigilante de
seguridad compañero de Seguritas, causándole heridas en región supraciliar
izquierda, que precisó asistencia médica con sutura de herida y retirada de
punto, curando en siete días sin impedimento, con secuela de pequeña cicatriz
de la herida descrita. El compañero que fue agredido por estos dos individuos,
le lanzaron patadas y le dieron con el puño en la cara.
Uno de los dos agresores apela la sentencia escudándose en que no existen elementos para determinar que el acusado fuera autor de las lesiones que padeció el vigilante de seguridad, habiendo testigos y una grabación de un teléfono por medio.
Su señoría desestima la apelación, como era de esperar, y condena a éste elemento como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena, de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de 3 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. -El mencionado acusado deberá indemnizar al compañero con la cantidad de 500 euros, y al mismo al pago de las costas procesales causadas, del primer juicio y del segundo.
Uno de los dos agresores apela la sentencia escudándose en que no existen elementos para determinar que el acusado fuera autor de las lesiones que padeció el vigilante de seguridad, habiendo testigos y una grabación de un teléfono por medio.
Su señoría desestima la apelación, como era de esperar, y condena a éste elemento como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena, de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de 3 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. -El mencionado acusado deberá indemnizar al compañero con la cantidad de 500 euros, y al mismo al pago de las costas procesales causadas, del primer juicio y del segundo.
Sentencia:
Condenadas por robo con fuerza y violencia, y a indemnizar a los vigilantes que
agredieron en un comercio de ropa
Los hechos sucedieron en el Primark de calle Calderilla s/n de Madrid. Las acusadas, aprovechando un descuido de los empleados, se apoderaron de diversos efectos que introdujeron en una bolsa, abandonando el establecimiento sin abonar las prendas. Una vigilante de seguridad del local, que las había observado por el sistema de cámaras de seguridad, les dio el alto, solicitándoles el ticket de compra, ante lo cual ambas acusadas empezaron a correr con los objetos sustraídos hasta llegar al parking del establecimiento, donde una de las ladronas abrió el vehículo de su propiedad a fin de intentar huir con los efectos sustraídos. En ese momento fueron alcanzadas por la compañera que las perseguía, a la que ambas empezaron a insultar y amenazar de muerte, para proceder seguidamente una de ellas a darle patadas y propinar puñetazos a la compañera, permaneciendo la acompañante de la agresora impasible ante la agresión.
Seguidamente acudieron al parking dos compañeros del Centro Comercial en el que se ubicaba el parking, intentando detener la agresión de que estaba siendo objeto la vigilante de seguridad por parte de la ladrona, iniciando en ese momento la agresora un forcejeo con el vigilante que intentó detener la agresión , al que propinó un golpe en la mandíbula, arrancándole en el forcejeo un colgante del cuello, rompiéndose la cadena y perdiéndose el crucifijo que llevaba. Asimismo, le causó daños en el uniforme de trabajo.
La agresión cesó al personarse en el lugar la policía nacional, que procedió a la detención de las acusadas, recuperando los efectos sustraídos, que fueron tasados en la cantidad de 190 euros y devueltos a su propietaria en calidad de depósito.
Como consecuencia de los hechos la compañera agredida sufrió lesiones consistentes en contusión en zona frontal, habiendo precisado para su curación la primera asistencia facultativa, curando en tres días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.
El compañero que acudió en auxilio sufrió lesiones consistentes en contusión en la hemicara izquierda, curando en tres días, ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado únicamente la primera asistencia facultativa para su curación.
Las acusadas intentaron que el juez desestimara la sentencia previa en la que se les atribuye un robo con fuerza, cayendo en saco roto esta pretensión ya que el Tribunal (STS de 19 Nov.2004, entre otras) señala que, la violencia o intimidación cualificativa del robo, no es necesario que se conecte de manera inmediata y sin solución de continuidad con el apoderamiento, sino que es suficiente con que se presente tanto antes, como durante o después de la aprehensión de la cosa.
Por lo tanto la sentencia queda confirmada, sin posibilidad de recurso alguno, y se condena a las dos mujeres como autoras de un delito intentado de robo con intimidación y violencia de menor entidad del art. 242.1 y 3 del C. Penal a la pena, a cada una de ellas, de seis meses de prisión en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar, conjunta y solidariamente, a la compañera agredida en la cantidad de 300 euros por las lesiones, a razón de 100 euros por cada día de curación impeditivo para sus ocupaciones habituales, y a indemnizar al compañero agredido en la cantidad de 150 euros por sus lesiones a razón de 50 euros por cada día de curación no impeditivo para sus ocupaciones habituales, así como en el valor de los daños en la cadena de su propiedad que se tasen en ejecución de sentencia y en el valor del crucifijo perdido que se tase en ejecución de sentencia, con los intereses legales hasta el día del pago y con condena al pago de las costas de los juicios correspondientes
Los hechos sucedieron en el Primark de calle Calderilla s/n de Madrid. Las acusadas, aprovechando un descuido de los empleados, se apoderaron de diversos efectos que introdujeron en una bolsa, abandonando el establecimiento sin abonar las prendas. Una vigilante de seguridad del local, que las había observado por el sistema de cámaras de seguridad, les dio el alto, solicitándoles el ticket de compra, ante lo cual ambas acusadas empezaron a correr con los objetos sustraídos hasta llegar al parking del establecimiento, donde una de las ladronas abrió el vehículo de su propiedad a fin de intentar huir con los efectos sustraídos. En ese momento fueron alcanzadas por la compañera que las perseguía, a la que ambas empezaron a insultar y amenazar de muerte, para proceder seguidamente una de ellas a darle patadas y propinar puñetazos a la compañera, permaneciendo la acompañante de la agresora impasible ante la agresión.
Seguidamente acudieron al parking dos compañeros del Centro Comercial en el que se ubicaba el parking, intentando detener la agresión de que estaba siendo objeto la vigilante de seguridad por parte de la ladrona, iniciando en ese momento la agresora un forcejeo con el vigilante que intentó detener la agresión , al que propinó un golpe en la mandíbula, arrancándole en el forcejeo un colgante del cuello, rompiéndose la cadena y perdiéndose el crucifijo que llevaba. Asimismo, le causó daños en el uniforme de trabajo.
La agresión cesó al personarse en el lugar la policía nacional, que procedió a la detención de las acusadas, recuperando los efectos sustraídos, que fueron tasados en la cantidad de 190 euros y devueltos a su propietaria en calidad de depósito.
Como consecuencia de los hechos la compañera agredida sufrió lesiones consistentes en contusión en zona frontal, habiendo precisado para su curación la primera asistencia facultativa, curando en tres días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.
El compañero que acudió en auxilio sufrió lesiones consistentes en contusión en la hemicara izquierda, curando en tres días, ninguno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado únicamente la primera asistencia facultativa para su curación.
Las acusadas intentaron que el juez desestimara la sentencia previa en la que se les atribuye un robo con fuerza, cayendo en saco roto esta pretensión ya que el Tribunal (STS de 19 Nov.2004, entre otras) señala que, la violencia o intimidación cualificativa del robo, no es necesario que se conecte de manera inmediata y sin solución de continuidad con el apoderamiento, sino que es suficiente con que se presente tanto antes, como durante o después de la aprehensión de la cosa.
Por lo tanto la sentencia queda confirmada, sin posibilidad de recurso alguno, y se condena a las dos mujeres como autoras de un delito intentado de robo con intimidación y violencia de menor entidad del art. 242.1 y 3 del C. Penal a la pena, a cada una de ellas, de seis meses de prisión en inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar, conjunta y solidariamente, a la compañera agredida en la cantidad de 300 euros por las lesiones, a razón de 100 euros por cada día de curación impeditivo para sus ocupaciones habituales, y a indemnizar al compañero agredido en la cantidad de 150 euros por sus lesiones a razón de 50 euros por cada día de curación no impeditivo para sus ocupaciones habituales, así como en el valor de los daños en la cadena de su propiedad que se tasen en ejecución de sentencia y en el valor del crucifijo perdido que se tase en ejecución de sentencia, con los intereses legales hasta el día del pago y con condena al pago de las costas de los juicios correspondientes
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