El despido durante la baja médica ya es despido nulo.
Una vez más, el Tribunal de Justicia de
la UE vuelve a dejar en evidencia la legislación laboral española.
Como ya sucediera con el caso
de los interinos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha
vuelto a poner en evidencia la legislación laboral española. En esta ocasión,
el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha
declarado nulo un despido que se produjo durante la incapacidad
temporal de un trabajador (baja médica) siguiendo la resolución del
tribunal europeo.
Se trata de un caso que marca precedente
ya que, de no ser por la intervención de Europa, dicho despido hubiese sido
improcedente en lugar de nulo.
DIFERENCIAS ENTRE DESPIDO IMPROCEDENTE Y
NULO
Juristas
Laboralistas señalan que la improcedencia de un despido y el despido nulo son
radicalmente diferentes. Cuando el órgano judicial declara improcedente un
despido, lo hace alegando que no hubo motivo para practicarlo, o que
la decisión extintiva carece de los mínimos requisitos exigibles por la
Ley. Frente a ello se alza la declaración de
nulidad, que se basa en que el despido se practicó vulnerando derechos
fundamentales y libertades públicas, que ampara nuestra
constitución.
Así
pues, y es lo más relevante, son las consecuencias de tal declaración. En este
sentido, si se declara la improcedencia del despido, o despido improcedente, la
empresa deberá optar por readmitir al trabajador o indemnizarlo en la cuantía
correspondiente al despido improcedente. Sin embargo, si se declara el despido nulo, la empresa no puede optar, por lo
que deberá reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo y abonándole los
salarios de tramitación. Y estos no son más que los dejados de
percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se notifique la
sentencia. Por ello, los salarios de tramitación suelen ser bastante más
elevados que cualquier indemnización.
Una
vez visto lo anterior, y entrando a analizar la sentencia
del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de
2016, en la que se enjuicia el despido de un cocinero accidentado de un
conocido hotel. El origen de todo fue el accidente laboral sufrido por el
citado trabajador, al resbalar, caerse y fracturarse varios huesos durante su
jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la
empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, alegando “no haber
alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la
empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su
puesto de trabajo”.
UNA SENTENCIA QUE MARCA PRECEDENTES
Pues bien, la novedad reside en
que esta sentencia considera que el hecho de despedir al trabajador en
situación de incapacidad temporal (baja médica) no es improcedente, sino nulo.
Por ello, el trabajador ha de ser reincorporado en la empresa, con idénticas
condiciones de trabajo y el abono de los salarios de tramitación en caso de
estimarse el despido nulo. Esta sentencia, a pesar de haberse dictado por un
Juzgado de primera instancia, sienta antecedentes en tanto las cuestiones
prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia Europeo han sido las
determinantes en gran medida para obtener esta sentencia.
Es
necesario tener en cuenta que, el Juez de primera instancia llega a la
conclusión de que existe nulidad (despido realizado vulnerando Derechos
constitucionales; en este caso al derecho a la integridad física y a la salud),
en tanto se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”,
un concepto que ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado
como aquel trabajador en situación de incapacidad temporal que presenta un
carácter duradero de su incapacidad en la fecha del despido. Precisamente ese
es el concepto que el citado Tribunal utiliza como discapacidad a los efectos
de calificar el despido como discriminatorio, y que por otro lado ya recogen
la Directiva Europea 2000/78, C335/11 y C-337.
Por ello, los despidos practicados sobre
trabajadores en situación de incapacidad temporal, que previsiblemente se
alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados,
cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la
actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando, en la que exclusivamente
se estimaba la improcedencia del despido en caso de probarse que el motivo real
de éste, era la situación de enfermedad.
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