SENTENCIA: COMPAÑERO AGREDIDO DURANTE UNA INTERVENCIÓN ACTUÓ, LLEGANDO HA HACER USO DE SU DEFENSA, EN EL LEGÍTIMO EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Un individuo
acudió al centro médico de Albacete, junto a otra persona más, para ser
atendido de las lesiones previamente sufridas con motivo de una reyerta
acaecida en una discoteca de la ciudad, en la que intervinieron otras personas
que ya estaban siendo atendidas en el mismo centro médico al que acudió.
Con el fin de evitar alteraciones del orden en el citado centro y garantizar el buen funcionamiento del mismo, el compañero, el cual fue solicitada su presencia por el personal sanitario debido a la situación que había, le pidió reiteradamente a esta persona que se fuese a otra sala en aras de evitar que coincidiese con los otros implicados en la reyerta, a lo cual el individuo, que se encontraba bajo los efectos del alcohol, se negó de manera desafiante y chulesca empleando expresiones tales como "¡un puto vigilante de mierda me va a decir donde me tengo que ir!". Entonces el vigilante lo agarró del hombro para acompañarlo a la calle, ante lo cual este individuo reaccionó con violencia propinándole un fuerte puñetazo en la cabeza, mordiéndole en la mano y golpeándole por el cuerpo, teniendo que hacer uso el vigilante de seguridad de la defensa reglamentaria golpeándole varias veces en las piernas para que depusiese su actitud y ser así llamado al orden.
Debido a esta agresión, el compañero sufrió lesiones consistentes en hematoma subgaleal en región temporal izquierda, erosión en brazo derecho y erosión con signos de mordedura en mano izquierda, las cuales sólo precisaron para su sanidad primera asistencia facultativa, tardando en curar ocho días de los cuales estuvo uno impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole un perjuicio estético consistente en zona de pigmentación de unos 2x0,5 cm a nivel de cara palmar de mano izquierda, región tenar valorable en un punto.
En cuando a las lesiones del individuo que iba en estado ebrio, su señoría no acredita que las lesiones que presentaba fueran producidas por la pelea con el vigilante y que podían ser como ocasión de su participación en la reyerta.
Para su señoría la actuación de este compañero está más que clara ya que se actuó en el legítimo ejercicio de sus funciones atendiendo a las circunstancias siguientes: El estado de embriaguez; las especiales condiciones del lugar, un centro médico en el que debe mantenerse el orden como garantía de su buen funcionamiento; la actitud desafiante y chulesca mantenida por el ahora recurrente cuando fue requerido por primera vez para que trasladase a otra dependencia, y la circunstancia de haberse visto envuelto en una pelea con anterioridad y ser el motivo de su presencia en el centro dónde estaban otros implicados en la pelea.
Este recurso que queda desestimado y que reafirma la sentencia primera dictada en favor de la actuación del compañero, condena al agresor del vigilante como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.Penal según redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos y únicamente como responsable civil, a indemnizar al compañero en la cantidad de 1.025 euros más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales.
Con el fin de evitar alteraciones del orden en el citado centro y garantizar el buen funcionamiento del mismo, el compañero, el cual fue solicitada su presencia por el personal sanitario debido a la situación que había, le pidió reiteradamente a esta persona que se fuese a otra sala en aras de evitar que coincidiese con los otros implicados en la reyerta, a lo cual el individuo, que se encontraba bajo los efectos del alcohol, se negó de manera desafiante y chulesca empleando expresiones tales como "¡un puto vigilante de mierda me va a decir donde me tengo que ir!". Entonces el vigilante lo agarró del hombro para acompañarlo a la calle, ante lo cual este individuo reaccionó con violencia propinándole un fuerte puñetazo en la cabeza, mordiéndole en la mano y golpeándole por el cuerpo, teniendo que hacer uso el vigilante de seguridad de la defensa reglamentaria golpeándole varias veces en las piernas para que depusiese su actitud y ser así llamado al orden.
Debido a esta agresión, el compañero sufrió lesiones consistentes en hematoma subgaleal en región temporal izquierda, erosión en brazo derecho y erosión con signos de mordedura en mano izquierda, las cuales sólo precisaron para su sanidad primera asistencia facultativa, tardando en curar ocho días de los cuales estuvo uno impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole un perjuicio estético consistente en zona de pigmentación de unos 2x0,5 cm a nivel de cara palmar de mano izquierda, región tenar valorable en un punto.
En cuando a las lesiones del individuo que iba en estado ebrio, su señoría no acredita que las lesiones que presentaba fueran producidas por la pelea con el vigilante y que podían ser como ocasión de su participación en la reyerta.
Para su señoría la actuación de este compañero está más que clara ya que se actuó en el legítimo ejercicio de sus funciones atendiendo a las circunstancias siguientes: El estado de embriaguez; las especiales condiciones del lugar, un centro médico en el que debe mantenerse el orden como garantía de su buen funcionamiento; la actitud desafiante y chulesca mantenida por el ahora recurrente cuando fue requerido por primera vez para que trasladase a otra dependencia, y la circunstancia de haberse visto envuelto en una pelea con anterioridad y ser el motivo de su presencia en el centro dónde estaban otros implicados en la pelea.
Este recurso que queda desestimado y que reafirma la sentencia primera dictada en favor de la actuación del compañero, condena al agresor del vigilante como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C.Penal según redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos y únicamente como responsable civil, a indemnizar al compañero en la cantidad de 1.025 euros más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al pago de las costas procesales.
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