Firmar un finiquito bajo coacción o
amenazas lo convierte en nulo de pleno derecho
NO SIEMPRE LA FIRMA DEL FINIQUITO CONLLEVA RENUNCIAR A
SALARIOS, INDEMNIZACIÓN E IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO.
El finiquito es el documento que
manifiesta la voluntad tanto de empresa como de trabajador de “romper” o
extinguir la relación laboral que les unía. Firmar un finiquito conlleva una
aceptación de la decisión extintiva y por tanto una declaración de hallarse
saldado y finiquitado por todos los conceptos y por tanto un compromiso de no
reclamar nada más de esa relación laboral. Sin embargo, no siempre la
firma del finiquito conlleva renunciar a salarios, indemnización e impugnación
del despido.
En este sentido, el bufete de abogados ‘Juristas Laboralistas’ explica que el trabajador no puede renunciar a derechos que son irrenunciables o indisponibles por el trabajador. En este caso, si firmase un “finiquito” y diese su conformidad a pesar de no haber percibido las cantidades consignadas en él, podría reclamarlas en vía administrativa y judicial. Pero en cambio, si estos derechos nacen únicamente de la voluntad de las partes, la firma de un finiquito da totalmente por saldada y finiquitada una relación laboral, independientemente de haber percibido o no las cantidades consignadas en el mismo.
Dado que, en la mayoría de las
ocasiones, el trabajador desconoce las verdaderas consecuencias que puedan
derivarse de la firma del finiquito, Juristas Laboralistas recomienda que o
bien, esté acompañado en el momento de la firma por un abogado experto en la
materia, o que, en su defecto, consigne un “no conforme”, con el fin de poder
analizar después al detalle el texto con detenimiento.
LO QUE DEBES SABER
Firmar un finiquito bajo presión,
coacción o amenazas
“Si no se firma el finiquito, no se
abonan las nóminas”. Frases como esta, que ya han sido juzgadas por los
tribunales, pueden hacer que la firma de un finiquito sea nula de pleno
derecho, “dado que existe vicio en el consentimiento”.
De la misma manera, la amenaza
empresarial de denuncia penal hacia el trabajador, si se realiza en tono
intimidatorio, también se ha estimado abusiva, por lo que también en este caso
se ha de declarar la nulidad del mismo.
Asimismo, es nulo el finiquito
cuando de forma ininterrumpida se continua la relación laboral con un
nuevo contrato temporal; o se confunde la aceptación del pago de la
liquidación con la aceptación del cese; o los recibos de trabajo diario de
los trabajadores fijos-discontinuos, que no en pocas ocasiones han sido alegados
por parte de la empresa como liquidación de saldo y finiquito.
Menores de edad y discapacitados
La nulidad también puede producirse con
trabajadores menores de edad, que al igual que necesitan autorización para
trabajar, la necesitan para firmar el finiquito; y con trabajadores con un
35% de discapacidad, o un trabajador con alteración psicológica, cuya firma ha
de realizarse en presencia de representantes de los trabajadores o de un
abogado.
Un documento confuso o complejo
A veces, el trabajador no entiende todo
lo que figura en el finiquito, y no tanto por su ignorancia en cuestiones
legales, sino porque el documento ha sido elaborado de forma incomprensible y
opaca: es decir que, bajo la apariencia de una cosa, realmente sea otra
diferente y que la ambigüedad en su redacción pueda favorecer claramente al
empresario, sin olvidar que lo recogido no sea cierto o sea falso. En estos
casos tampoco será válido.
El finiquito oculta una baja voluntaria
No en pocas ocasiones lo que
realmente subyace bajo la apariencia de finiquito, es una baja voluntaria, sin
indemnización ni prestación por desempleo. De ahí, la necesidad de interpretar
adecuadamente el documento con la expresión inequívoca por parte del empleador
de dar por terminada la relación laboral.
Otros motivos de anulación
Un finiquito también puede ser anulado
si el contenido de lo que el empresario pretende que se firme es contrario a
una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros, o conlleve una
renuncia general y previa de derechos, o incluso finiquitos en los que se
aprecia error sobre el objeto del acuerdo que se plasma en el mismo.
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