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sábado, 18 de marzo de 2017

Firmar un finiquito bajo coacción o amenazas lo convierte en nulo de pleno derecho

Firmar un finiquito bajo coacción o amenazas lo convierte en nulo de pleno derecho



NO SIEMPRE LA FIRMA DEL FINIQUITO CONLLEVA RENUNCIAR A SALARIOS, INDEMNIZACIÓN E IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO.
El finiquito es el documento que manifiesta la voluntad tanto de empresa como de trabajador de “romper” o extinguir la relación laboral que les unía. Firmar un finiquito conlleva una aceptación de la decisión extintiva y por tanto una declaración de hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos y por tanto un compromiso de no reclamar nada más de esa relación laboral. Sin embargo, no siempre la firma del finiquito conlleva renunciar a salarios, indemnización e impugnación del despido.

En este sentido, el 
bufete de abogados ‘Juristas Laboralistas’ explica que el trabajador no puede renunciar a derechos que son irrenunciables o indisponibles por el trabajador. En este caso, si firmase un “finiquito” y diese su conformidad a pesar de no haber percibido las cantidades consignadas en él, podría reclamarlas en vía administrativa y judicial. Pero en cambio, si estos derechos nacen únicamente de la voluntad de las partes, la firma de un finiquito da totalmente por saldada y finiquitada una relación laboral, independientemente de haber percibido o no las cantidades consignadas en el mismo.

Dado que, en la mayoría de las ocasiones, el trabajador desconoce las verdaderas consecuencias que puedan derivarse de la firma del finiquito, Juristas Laboralistas recomienda que o bien, esté acompañado en el momento de la firma por un abogado experto en la materia, o que, en su defecto, consigne un “no conforme”, con el fin de poder analizar después al detalle el texto con detenimiento.

LO QUE DEBES SABER

Firmar un finiquito bajo presión, coacción o amenazas
“Si no se firma el finiquito, no se abonan las nóminas”. Frases como esta, que ya han sido juzgadas por los tribunales, pueden hacer que la firma de un finiquito sea nula de pleno derecho, “dado que existe vicio en el consentimiento”.  
De la misma manera, la amenaza empresarial de denuncia penal hacia el trabajador, si se realiza en tono intimidatorio, también se ha estimado abusiva, por lo que también en este caso se ha de declarar la nulidad del mismo.

Asimismo, es nulo el finiquito cuando de forma ininterrumpida se continua la relación laboral con un nuevo contrato temporal; o se confunde la aceptación del pago de la liquidación con la aceptación del cese; o los recibos de trabajo diario de los trabajadores fijos-discontinuos, que no en pocas ocasiones han sido alegados por parte de la empresa como liquidación de saldo y finiquito.

Menores de edad y discapacitados
La nulidad también puede producirse con trabajadores menores de edad, que al igual que necesitan autorización para trabajar, la necesitan para firmar el finiquito; y con trabajadores con un 35% de discapacidad, o un trabajador con alteración psicológica, cuya firma ha de realizarse en presencia de representantes de los trabajadores o de un abogado.

Un documento confuso o complejo
A veces, el trabajador no entiende todo lo que figura en el finiquito, y no tanto por su ignorancia en cuestiones legales, sino porque el documento ha sido elaborado de forma incomprensible y opaca: es decir que, bajo la apariencia de una cosa, realmente sea otra diferente y que la ambigüedad en su redacción pueda favorecer claramente al empresario, sin olvidar que lo recogido no sea cierto o sea falso. En estos casos tampoco será válido.

El finiquito oculta una baja voluntaria
No en pocas ocasiones lo que realmente subyace bajo la apariencia de finiquito, es una baja voluntaria, sin indemnización ni prestación por desempleo. De ahí, la necesidad de interpretar adecuadamente el documento con la expresión inequívoca por parte del empleador de dar por terminada la relación laboral.

Otros motivos de anulación


Un finiquito también puede ser anulado si el contenido de lo que el empresario pretende que se firme es contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros, o conlleve una renuncia general y previa de derechos, o incluso finiquitos en los que se aprecia error sobre el objeto del acuerdo que se plasma en el mismo. 

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