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GUÍA INFORMATIVA

jueves, 9 de marzo de 2017

SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD

REFLEXION 



SOY VIGILANTE DE SEGURIDAD 

Casi treinta años de labor profesional ininterrumpida avalan lo que digo, así pues, soy de aquellos Vigilantes que juramentaban su cargo en aquel entonces Gobierno Civil de la Provincia, soy también de aquellos Vigilantes a los que la ciudadanía nos solía llamar ( aún lo siguen haciendo) “Guardas Jurados” y soy también de aquellos Vigilantes a los que una vez obtenida la Placa nos daban un uniforme, un arma y nos sacaban a la calle a prestar servicio en cualquier lugar, sin apenas formación y con muy escaso conocimiento de lo que teníamos que hacer. Soy de aquellos Vigilantes.

                       Haciendo una pequeña reseña Histórica de nuestra Profesión, es en el año 1978 con el Real Decreto 629/1978 cuando se crea la figura del Vigilante Jurado ( con anterioridad si existió el Guarda Jurado) teniendo carácter de Agente de la Autoridad durante la prestación de su Servicio y prestando siempre éste con arma, no obstante no existía una Norma Legal que Regulara la Profesión, a excepción de Disposiciones u Órdenes Ministeriales que dejaban muchas lagunas y libres interpretaciones de cuales eran nuestros cometidos y funciones. Es en el año 1992 con la Ley 23/ 92 de 30 de Julio cuando por primera vez se establecen y clarifican las funciones de la Seguridad Privada en España, de su factor Humano, de la Empresas que componen el Sector, de los Detectives y los Guardas particulares de Campo, aún así el Reglamento de Seguridad Privada tarda casi dos años en aparecer con el RD 2363/94 de 9 de Diciembre. Resultando del todo positivo para la Profesión disponer, por fin, de  las garantías Jurídicas y Legales que nos proporcionaba la Ley y el Reglamento, perdimos en el camino el carácter de Agente de la Autoridad y se reguló y limitó mucho la prestación de servicios con arma de fuego, con la consiguiente pérdida del plus de peligrosidad y la merma en nuestras retribuciones salariales. Han tenido que pasar otros veintidós años para que una nueva Ley de Seguridad Privada (05/2014 de 04 de Abril) vuelva a  regular el Sector, adaptándose a los nuevos tiempos, otras legislaciones de países de nuestro entorno y nuevas tecnologías. A destacar; se recupera el Carácter de Agente de la Autoridad, limitado a intervenciones conjuntas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado(artículo 31), se amplía la cobertura para realizar otros Servicios de Seguridad (Centros penitenciarios, Barcos, Exteriores, etc.), se cambia la denominación del Guarda Particular de Campo por Guarda rural, se menciona por primera vez y sin ambigüedad la capacidad de “DETENER” con el objeto de nuestra protección o “ACTUACIÓN”, ésta última palabra se ha incorporado con respecto a la anterior norma y es de especial atención y a tener en cuenta. Cabe destacar también que en esta nueva ley, se ha tenido mucho en cuenta y se nota en demasía la mano de las Organizaciones Empresariales, cuando lo que mas tendría que imperar es la opinión de las Organizaciones Profesionales, y en fin, habría pues, mucha mesa de debate y análisis al respecto. Para terminar, me gustaría hacer mención sobre un articulado de la ley, concretamente el artículo 30, por su novedad, su mensaje y lo que a mi modesta opinión tendría que ser
DOGMA DE FE y REGLA FUNDAMENTAL en todas nuestras actuaciones e intervenciones.

                Desde mis inicios, siempre ha sido para mí una preocupación constante y un motivo de superación profesional “ LA FORMACIÓN”, la cual tiene y debe de ser continua y variada, tiene que motivar al profesional y hacerlo así más operativo y efectivo, además de la satisfacción personal que los conocimientos te pueden ofrecer. He procurado siempre acudir y realizar cuantos cursos me ha sido posible, los obligatorios y los que de manera voluntaria y por mi cuenta me he propuesto, es Vital, para nuestra propia supervivencia, para Dignificar nuestro Trabajo, para hacernos Respetar, para que se valore como se merece nuestra labor como Profesionales de la Seguridad y acabar y enterrar de una vez con el típico tópico de Guarda Jurado=portero de discoteca y cambiarlo por Vigilante de Seguridad=Protección, Servicio y Profesionalidad. La Seguridad, como tal, es un concepto Rico, Complejo y Variado, del cual existen titulaciones universitarias, y en la que la Tecnología desempeña un papel fundamental y determinante, por lo que debemos estar preparados y cualificados, saber desempeñar determinadas funciones y conocer los nuevos equipos y sistemas de seguridad, ya sean de Intrusión, Contra-Incendios, CCTV, Controles de Accesos, Detectores, Radioscopia, etc. Dejemos de ser “Vigilantes de Porra” y seamos “Vigilantes de Sistemas”, no es complicado, estamos en la era de la Información y tenemos acceso a múltiples y variadas formas de obtenerla. Por muchas nuevas Leyes y Reglamentos que nos hagan, somos los Profesionales de la Seguridad los que tenemos que DIGNIFICAR nuestra Profesión, hacernos imprescindibles en una sociedad cada vez más preparada y conocedora de sus derechos, una masa Empresarial cada vez más interesada en obtener cuantiosos  beneficios económicos y un Estado cada vez mas determinado en sustituir la Seguridad Publica por la Seguridad Privada (según y cuando le convenga), Subordinada la llama en la nueva Ley.

                     Soy Vigilante de Seguridad, y como tal he tratado de ser Íntegro en mi profesión, coherente en mis actuaciones, humilde ante mis errores, esponja antes que piedra, respetuoso con la Norma, merecedor de Honor que no de Honores , útil  y servicial para con el ciudadano, válido para mi Empresa y depositario de la confianza de las Autoridades.

                     Soy Vigilante de Seguridad, y soy también Persona, no olvidemos ese peculiar detalle, con mis defectos y virtudes, con mis malos y buenos días, con mis errores y  aciertos, con mis necesidades, con mis inquietudes, con mis principios, con mis anhelos y con mis prejuicios y perjuicios.

                                                                              Un Saludo

Carta anónima de un ciudadano, de profesión Vigilante de Seguridad, su trabajo velar por la ciudadanía.

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