CONVENIO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
Tras la retirada de las propuestas regresivas planteadas por las patronales del sector que afectaban a las bajas por enfermedad, la congelación del complemento de antigüedad y la jornada en el transporte de fondos se ha llegado a un acuerdo para los años 2018, 2019 y 2020, que se puede resumir en las siguientes mejoras:
- Incremento salarial aplicable a todos los conceptos económicos de un 2 % para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo ( 2018-2019 y 2020 )
-Mantenimiento del complemento de antigüedad en sus mismos términos y afectado por los incrementos del 2% anual.
- Mantenimiento de los porcentajes de compensación en lo supuestos de Incapacidad Temporal ( Accidente trabajo, enfermedad o accidente no laboral y Hospitalización )
- Nueva regulación con relación al cómputo de los permisos retribuidos para evitar que el disfrute de estos derive en un deficit de jornada mensual.
- Nueva regulación con relación al cómputo de jornada en las situaciones de incapacidad temporal para que esta nunca derive en déficit de jornada mensual.
- Nueva regulación con relación al cómputo de jornada durante el disfrute de las vacaciones anuales.
- Incorporación de nuevas obligaciones para las empresas en caso de subrogación de servicios, dotando de mayor seguridad jurídica a los trabajadores objeto de subrogación y estableciendo una cantidad indemnizatoria para los supuestos en que esta no fuese procedente.
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