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miércoles, 1 de noviembre de 2017

PLAZOS QUE TODA PERSONA TRABAJADORA DEBIERA CONOCER


PLAZOS QUE TODA PERSONA TRABAJADORA DEBIERA CONOCER  

Ignorar los plazos legales para ejercer nuestros derechos laborales pueden condenarnos a perderlos. 

¿Cuáles son los plazos legales más destacables que deberíamos conocer? 

a)  Contra el despido: Cuando nos despiden tenemos un plazo de 20 días hábiles ( no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos) para actuar y demandar. 

b)  Impago de salario: Conforme al art. 29 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) el pago del salario se hará puntualmente. Conforme al convenio colectivo, la mayoría establecen como fechas de pago los 5 primeros días del mes, si pasada esa fecha no se ha producido el pago podremos reclamarlo judicialmente o denunciarlo ante la Inspección de Trabajo. 

c)   Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Son las establecidas en el art. 41 del E.T. Afectan a jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, salario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, funciones, …Si el empresario decide unilateralmente modificarlas, ¡atentos! Por qué tendremos 20 días hábiles desde la notificación o desde que seamos conscientes del cambio. 

d)  Sanciones a los trabajadores: Dependiendo de la calificación de la falta, esta prescribirá: a los 10 días naturales si es leve, 20 días si es grave o 60 si es muy grave. 

e)  Reclamar cantidades no pagadas: Conforme al art. 32.4 del E.T. tenemos un plazo de 12 meses para reclamar las cantidades salariales que la empresa nos adeude. Por encima de este plazo habremos perdido nuestro derecho. 

f)     Copia del contrato laboral: Nuestro contrato laboral una vez registrado en el Servicio Público de Empleo deberá entregársenos en un plazo de 10 días naturales. La no entrega es denunciable y sancionable por la Inspección de Trabajo. 

g)  Periodo de Prueba: La última reforma laboral estableció un plazo singular para los contratos indefinidos para el fomento de emprendedores, este plazo es de 1 año. Una verdadera barbaridad. Al margen de este el periodo ordinario es de 6 meses para los técnicos titulados, 2 meses para el resto de trabajadores, 3 meses si es en empresas de menos de 25 trabajadores. Estos plazos pueden ser reducidos por nuestros convenios colectivos, pero nunca ampliados. 

h)  Vacaciones: La persona trabajadora deberá conocer con al menos una antelación de 2 meses el periodo de disfrute de sus vacaciones. Siempre con acuerdo, no por imposición del empresario



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