Demanda de conflicto colectivo presentada contra SEGUR IBERICA y el Administrador concursal por no aplicar el computo de horas REALES QUE FIGURAN EN CUADRANTE.
Que ESTIMANDO la demanda que en materia de CONFLICTO COLECTIVO ha interpuesto D. ------------------------( Presidente del Comité de Empresa), contra SEGUR IBERICA S.A. y Administrador Concursal. Con desestimación de las excepciones planteadas se condena a la empresa demandada a tener que abonar a todos los trabajadores afectados por el Conflicto colectivo las licencias o permisos retribuidos del art 46 del Ccol Estatal de empresas de seguridad como jornada laboral completa
y otra mas...
Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad S.L. condenada a abonar la cantidad de 185.64 € y los intereses que conlleva.
Esta sentencia reconoce el derecho de un vigilante de seguridad a percibir un total de 24 horas por dos días solicitados de permiso retribuido para el cuidado de un familiar de 2º grado, ya que en su cuadrante figuraban 12 horas cada día disfrutado. No se contempla en ningún sitio que el cálculo de la jornada diaria del trabajador se realice a razón de dividir la jornada anual.
Todo ello por el empecinamiento de algunas empresas de seguridad en no abonar los días disfrutados de permiso retribuido a razón de lo establecido y fijado en nuestro cuadrante. Según nuestro anterior convenio de seguridad privada y según en estatuto de los trabajadores los días de permiso retribuidos deben ser abonados en razón del mismo número de horas que este fijado en el cuadrante sin pérdida de remuneración.
SENTENCIA COMPLETA : https://drive.google
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