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GUÍA INFORMATIVA

lunes, 23 de abril de 2018

Convenio Seguridad Privada 2017-2020



Artículo 24. Asistencia Jurídica. 

Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal de aquellos trabajadores que, en calidad de acusados o denunciantes, se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse. 

En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, el trabajador tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado y Procurador –si fuera preceptiva su intervención- con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.

 Siempre que nos exijan a los vigilantes de seguridad presentarnos como parte denunciante o acusados ante el juez  Solicitar por escrito a la empresa el asesoramiento y asistencia legal es una forma de evitar posibles acciones posteriores y que tengamos que asumir los trabajadores las costas de un abogado si el tema se complica.

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