Los partes en la incapacidad temporal
El Real Decreto 645/2014 (que puedes encontrar en este enlace) regula la gestión y el control de los partes de baja, alta y confirmación.
En caso de incapacidad temporal por enfermedad común, el encargado de emitir la baja será el médico de la Seguridad Social. En caso de que sea una baja por contingencia profesional, accidente laboral o enfermedad profesional, será la Mutua la que nos expida los partes de baja y alta.
El parte de baja y de confirmación
El parte médico de baja se expedirá después del perceptivo reconocimiento médico del trabajador que permita analizar la causa de la incapacidad temporal y, estimar, en la medida de lo posible la duración de la incapacidad temporal.
De hecho, en función de la estimación de la duración, se tendrá que volver antes o después para volver al médico para confirmar la baja laboral.
Así, el Real Decreto 615/2014 anteriormente indicado, establece en su artículo 2 cuatro diferentes plazos en función de la duración:
Si la baja tiene una duración inferior a cinco días naturales:
El médico emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acta. El parte de alta podrá ser del mismo día, o de cualquiera de los tres días siguientes.
En el caso de que el trabajador no se considere apto para trabajar el día fijado para el alta, podrá solicitar un reconocimiento médico para que le mantengan la baja temporal, mediante el correspondiente parte de confirmación.
Si a baja tiene una duración estimada de entre cinco y treinta días naturales:
El médico expedirá el parte de baja y la fecha de de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial.
En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el primer parte de confirmación de la baja.
Los demás partes de confirmación, es decir el segundo parte de confirmación y sucesivos, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
En los procesos de duración estimada entre treinta y uno y sesenta días naturales:
El parte de baja contendrá la fecha para el primer parte de confirmación de la baja. En ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial.
Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales:
El parte de baja contendrá la fecha de la primera revisión par la confirmación que en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial.
Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.
El parte de alta
Los partes de alta médica, en los procesos de contingencias comunes, serán expedidos por el médico de la Seguridad Social correspondiente.
En dichos partes deberán contener la causa del alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial.
El parte de alta tendrá efectos laborales de el día siguiente al de su emisión, por lo tanto, no tendremos que acudir de manera inmediata a nuestro puesto de trabajo, sino que tendremos que acudir obligatoriamente al día siguiente laboral.
Además, como más adelante indicaremos existe un plazo de 24 horas para entregar el parte de alta a la empresa.
Durante las bajas por incapacidad temporal por contingencias comunes, las mutuas de trabajo podrán realizar propuestas de alta cuando consideren que el trabajador está apto para trabajar. Estas propuestas de alta son dirigidas a la inspección médica, quienes determinarán a través del correspondiente médico si dan el alta o no al trabajador.
Por otro lado, en caso de contingencia profesional, son los facultativos de las mutuas los que realizan las altas y las bajas médicas. En cualquier caso, si no estamos conformes con el alta realizada por la mutua, siempre podremos impugnarla.
Entrega de los partes a la empresa por el trabajador
El médico expide siempre dos copias de los diferentes partes, cada uno diferente; uno para el trabajador y otro para la empresa.
Los partes de baja entregados a la empresa contiene menos información que el parte que se queda el trabajador. Es decir, la empresa desconoce los motivos de la baja, ya que dicha causa forma parte del derecho a la intimidad y privacidad.
Los partes de baja y de confirmación de la baja deberán de ser entregados a la empresa en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos.
Es decir, que el día en el que se expida la baja o la confirmación cuenta como el primer día de los tres que tenemos para entregar el parte.
En el caso de los partes de alta, el trabajador deberá entregarlo dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. Hay que tener en cuenta que las bajas muy cortas, menores de cinco días, donde nos dan el alta y la baja en el mismo parte tenemos que entregar el parte de alta en menos de 24 horas.
Por su parte, la empresa tiene la obligación de aportar los partes al INSS por el sistema electrónica de Datos (RED).
¿Cómo ha de ser la entrega?
La legislación no especifica nada sobre como ha de ser la entrega del parte de baja y confirmación a la empresa, por lo que el trabajador tiene total libertad en cuanto a la forma.
Puede ser el propio trabajador, un compañero de trabajo o un familiar. Así mismo, siempre dentro del plazo, se puede enviar por correo electrónico o por correo ordinario.
¿Qué pasa si el trabajador no entrega los partes de baja a la empresa?
Los partes de baja acreditan que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo por una razón justificada. En caso de que los partes no se entreguen, dichos días serán considerados como de ausencia injustificada.
Esto conlleva, en primer lugar, que no tengan derecho a recibir una retribución por ese día, y por otro lado, a ser sancionados por la empresa.
La sanción varia en función de la tardanza en entregar los partes, y los días de ausencia injustificada, pero en caso de por ejemplo no entregar ningún parte y estar varios días sin acudir al puesto de trabajo podría llegar a justificar un despido disciplinario.
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