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miércoles, 11 de julio de 2018



Eulen, condenada a indemnizar con 3.000 euros y a recolocar a un empleado por vulnerar su libertad sindical


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la empresa Eulen Seguridad a indemnizar con 3.000 euros a un empleado, además de representante sindical , y a recolocarle en su anterior centro de trabajo con el horario que tenía en el mismo, que también se había modificado.


El fallo considera que Eulen vulneró el derecho fundamental de la libertad sindical de C.M.F.S, delegado sindical y responsable regional de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada del sindicato, al cambiarle de centro de trabajo y horario, según han informado a Europa Press fuentes del Despacho Enrique Ríos Argüello, que ha representado al trabajador.


Los hechos se remontan a 2017, cuando el trabajador, que llevaba prestando servicio de vigilante de seguridad nocturno más de 20 años en el edificio que alberga la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (en la calle Rigoberto Cortejoso de 23.00 a 7.00 horas), cuando tras varias denuncias ante la Inspección de Trabajo, la empresa decidió cambiarle de centro de trabajo y horario.

En concreto, en mayo del pasado año, el vigilante denunció ante la inspección que la empresa no elaboraba un cuadrante anual y ponía de manifiesto también agravios comparativos con otros representantes sindicales, acoso a trabajadores 

 y la realización de más de nueve horas de trabajo por las noches. El trabajador requería el cuadrante para saber con antelación sus horarios y días de servicio, entre otras cosas, porque el empleado tenía que cuidar de su madre mayor y enferma y necesitaba organizar horarios con su hermana para ello.


Tras la denuncia, en junio de ese año, la Inspección requirió a Eulen que elaborara los citados cuadrantes y algo más de un mes después, el 24 de julio, la empresa comunicó al trabajador que a partir de agosto cambiara de centro de trabajo de la Consejería a la fábrica Lingotes Especiales, donde también la empresa prestaba servicio. Esto supuso además un cambio en su horario, ya en lugar de 23.00 a 7.00 horas tendría que hacerlo de 22.00 a 6.00 horas.



"REPRESALIA"
La medida fue impugnada ante el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid por modificación sustancial de condiciones de trabajo y por vulneración de la libertad sindical, "entendiendo que era una represalia clara contra la actividad reivindicativa del trabajador", han apuntado las mismas fuentes.


En primera instancia el Juzgado Social 2 de Valladolid consideró que había modificación sustancial porque le habían cambiado el horario, y que no había vulneración, por lo que se anuló la medida del cambio del horario (no del centro propiamente dicho) y no se impuso sanción alguna.

Ante la inicial sentencia, ambas partes recurrieron, Eulen Seguridad porque entendía que no había modificación sustancial, y el trabajador porque entendía que había represalia.

Ahora, el TSJCyL considera que sí hubo vulneración de derechos y que por tanto procede anular todas las medidas, la vuelta del trabajador a su centro y horario anterior e imponer una indemnización que la empresa deberá pagar al trabajador que asciende a 3.000 euros.

Ríos Argüello ha destacado la "calidad técnica muy alta" y que su fundamentación coincide con lo que esta parte mantuvo desde el día en que el trabajador recibió la notificación de su traslado "y que a pesar de que se intentó solucionar el problema de forma amistosa antes de interponer la demanda, incluso antes de que se publicara la primera sentencia, la empresa nunca valoró un acuerdo con este trabajador, sobre el que tiene una especial fijación por ser el miembro del Comité de Empresa más reinvidicativo".


Asimismo, ha adelantado que tras la sentencia estudian la posibilidad de exigir responsabilidades tanto a la Jefatura del Departamento de Personal como a la de Seguridad de la empresa, "puesto que igual que el resto de trabajadores están sometidos a un régimen disciplinario, los jefes de Departamento sobre los que una sentencia advierten que han represaliado a un delegado sindical no pueden quedar al margen de estas responsabilidades disciplinarias".


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