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domingo, 22 de julio de 2018


¿Puede tu empresa negarse a darte las vacaciones?


El verano ya ha llegado y con él las vacaciones para muchos trabajadores. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores recoge sobre las vacaciones anuales varios aspectos:
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.


El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Las vacaciones, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, recoge que nunca pueden ser menos de 30 días naturales al año, ya sea una jornada completa, parcial o una reducción. La ley dice que el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, eso no significa que la organización le corresponda, se deberá de hacer de común acuerdo con el trabajador y en caso de discrepancia habría que ir por vía judicial. Los periodos de disfrute preferentes, quien tiene prioridad de elección y reglas para la fijación de estas pueden venir reguladas por los convenios colectivos en función del sector al que pertenezca la empresa.

Al ser un derecho, el trabajador puede reclamar todos los días de vacaciones que no ha disfrutado, ya que no serían compensables económicamente salvo en dos casos excepcionales: cuando acabe la relación laboral y haya días pendientes sin disfrutar y cuando exista un contrato por ETT de hasta un año de duración

Según la normativa, los trabajadores deben saber con dos meses de antelación las fechas de sus vacaciones, ya que la ley considera que para organizar su descanso debe haber un tiempo suficiente.

Si la empresa pide a un trabajador incorporarse al puesto mientras este se encuentra en su periodo de vacaciones no tendría por qué hacerlo ya que no hay ninguna ley que recoja dicho caso. Pero si el trabajador fuese importante ante una urgencia que pondría en riesgo la empresa si debe incorporarse. Un juez podría considerar que estaría justificado por fuerza mayor.



¿Qué hacer si tu empresa no ha respetado la ley en las vacaciones?
Si hay un problema con las vacaciones y quieres demandar se trataría de un juicio preferente y ante la sentencia no cabría recurso. Pero no todas las situaciones pueden acabar en una demanda, solo si:
  1. Si fuese para impugnar una fecha asignada contra la voluntad del trabajador.
  2. Si las vacaciones se han repartido por preferencia de unos empleados sobre otros.
  3. Si la empresa no quisiera darte la fecha solicitada.


      fuente : https://www.legalitas.com/


      QUE DICE NUESTRO CONVENIO
    Artículo 57. Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas. 

2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.

3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.

4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado
.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.

 6. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52.


c) Cómputo de jornada en situación de vacaciones. En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio.


Explicación para trabajador a tiempo completo   162:31  =      5,226       



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