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GUÍA INFORMATIVA

lunes, 27 de agosto de 2018

DERECHO AL HONOR



Empresa condenada por publicar los motivos del despido de una trabajadora

La sentencia ha establecido una indemnización de 6.500 euros por la vulneración en el derecho al honor de la empleada cesada.


La labor informativa que cumplen los tablones de anuncios en los centros de trabajo no es absoluta ya que está limitada por los derechos fundamentales al honor, intimidad y propia imagen de los trabajadores. Por tanto, la empresa no puede difundir los motivos el despido disciplinario de una empleada. Y menos aún sin ni siquiera esperar a una previsible impugnación judicial y por tanto una sentencia en la que se decida sobre la procedencia del cese.


Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (pincha aquí para acceder a la sentencia) en un caso en el que el departamento de recursos humanos de una compañía decidió, al día siguiente de efectuar el despido de una empleada, lanzar una comunicación interna a través de esta vía en la que explicaba que con dicho cese pretendía "contribuir al bienestar y mejor convivencia de los trabajadores y mantener los valores y el respeto mutuo en la empresa". Según el tribunal la intención de dicha nota iba más allá de una mera información sobre el despido y atentaba directamente contra el derecho al honor de la trabajadora, ya que en ella se le atribuían "conductas generadoras de problemas de convivencia en la empresa" y de "socavar los valores y el respeto mutuo exigible".

El tribunal ha calificado la actuación de la empresa como una infracción muy grave del artículo 8.11 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y le ha condenado a pagar una indemnización de 6.500 euros a la empleada despedida y a publicar la sentencia en el tablón de anuncios.

Además como se indica en la sentencia, la difusión de los motivos del despido en el tablón de anuncios fue precipitada puesto que se hizo inmediatamente después de que se acordara, sin esperar a que la trabajadora lo impugnara, como de hecho hizo. Es más, el Juzgado de lo Social que resolvió la demanda de la trabajadora calificó el despido de improcedente porque consideró que no se habían probado los incumplimientos alegados por la empresa que motivaron el cese.

En la carta de despido se explicaba que la empleada trataba habitualmente de forma despectiva a los empleados a su cargo que provenían de Adecco, con expresiones irónicas, humillantes e incluso con insultos. Esos malos tratos habían provocado que muchos de estos trabajadores de la ETT rechazaran ofertas de empleo cuando se les comunicaba que ella iba a ser la encargada, provocando así un perjuicio para la compañía. Sin embargo, a la hora de justificar el despido la empresa no especificó ni los nombres de las trabajadoras de la ETT teóricamente afectadas, ni las fechas en que se produjeron las conductas, ni tampoco las circunstancias laborales en que se produjeron, y por ello el juzgado declaró su improcedencia.

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