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GUÍA INFORMATIVA

miércoles, 22 de agosto de 2018

La grabación a tu jefe, como prueba en un juicio laboral.





Es legal que un trabajador grabe las conversaciones con los jefes de su empresa como prueba?

En muchas ocasiones en un juicio laboral solo se pueden demostrar algunos hechos a través de las conversaciones que se han dado durante el trabajo, Por ejemplo:

- ¿Cómo se puede demostrar un acoso verbal?
- ¿Que el jefe te amenaza de despido si reivindicas un derecho laboral?
- ¿Que se está recibiendo parte del salario “en negro”?


Sí. Se pueden grabar estas conversaciones y sin necesidad de avisar que se está grabando, siempre que se cumplan unos requisitos:

1. Que participe en la conversación. Ya que no existe una vulneración del secreto de las comunicaciones si el trabajador que graba interviene como parte en la conversación 
.

Si el trabajador no participa en la conversación, como norma general no se puede grabar la conversación y hacerlo podría suponer una violación de los derechos de las personas a las que se graba. (Aunque este límite es muy difuso y habría que analizarlo en cada caso concreto)

2. Que se traten temas de trabajo y no de temas concernientes a la vida intima o a la intimidad

3. Y con carácter general, que la conversación se realice en el centro de trabajo.


¿Es legal que un trabajador grabe las conversaciones con los jefes de su empresa como prueba?


SI es legal.

En muchas ocasiones en un juicio laboral solo se pueden demostrar algunos hechos a través de las conversaciones que se han dado durante el trabajo, Por ejemplo:

- ¿Cómo se puede demostrar un acoso verbal?
- ¿Que el jefe te amenaza de despido si reivindicas un derecho laboral?
- ¿Que se está recibiendo parte del salario “en negro”?


QUE PUEDES CONSEGUIR CON LAS GRABACIONES?


Grabar en el entorno laboral, a tu jefe, tu encargado, un compañero, etc. puedes obtener muchas cosas a favor, por ejemplo:

Si te despiden por estar embaraza alegando cualquier causa que se invente la empresa, conseguirías un despido nulo

Si te deben dinero, porque no te lo quieren pagar en nomina, dietas, horas extras etc., y te lo pagan en negro, siendo asi difícil demostrarlo porque no hay papeles.

Que estés trabajando en un puesto de trabajo de categoría superior, pero aunque te la reconocen verbalmente, no te la ponen en nomina.

Si te acosan humillan, te amenazan, si recibes insultos gritos, etc..Podrías extinguir tu contrato cobrando paro y dos indemnizaciones, una por despido y otra por daños y perjuicios.

A TENER EN CUENTA CUANDO HACES LA GRABACION

Que participes en la conversación. Ya que no existe una vulneración del secreto de las comunicaciones si el trabajador que graba interviene como parte en la conversación.

Si el trabajador no participa en la conversación, como norma general no se puede grabar la conversación y hacerlo podría suponer una violación de los derechos de las personas a las que se graba. (Aunque este límite es muy difuso y habría que analizarlo en cada caso concreto)


Que se traten temas de trabajo y no de temas concernientes a la vida intima o a la intimidad

Y con carácter general, que la conversación se realice en el centro de trabajo.

La temática siempre tiene que estar relacionada con aspectos laborales como los mencionados anteriormente, que sirvan para demostrar que hay acoso, que hay malos tratos, insultos, etc. Serán siempre asuntos relacionados con el trabajo, nunca temas íntimos o personales.

Y no es necesario avisar, ya que si se avisa posiblemente no se pueda grabar lo que se quiere demostrar.

Ahora bien, lo que no sería aceptado en juicio es la grabación es de otras personas, sin que estemos presentes. No será válida. Se trataría de escuchas ilícitas y por lo tanto no lo podríamos usar como medio de prueba.


¿PUEDE LA EMPRESA DENUNCIAR A LA PERSONA QUE HA GRABADO?

No

Es común que el empresario, para coaccionar al trabajador, diga que al saberse grabado denunciará al trabajador por haberlo grabado sin su consentimiento

Sin embargo esto no puede hacerlo, ya que la legislación establece que se pueden conseguir pruebas siempre que no se violen los derechos fundamentales o libertades públicas del resto de ciudadanos.

¿Y grabar sin consentimiento viola estos derechos?

Pues no, no viola ese derecho si participa el trabajador en la conversación y se tratan asuntos laborales.

A TENER ENCUENTA PARA APORTAR LA
GRAVACION EN EL JUICIO

No es necesario anunciar previamente al acto de juicio que se quiere hacer uso de la prueba de reproducción de voz, siendo legítimo y permitido aportar esta prueba de forma sorpresiva en el mismo acto de juicio sin previo aviso y en el momento previsto para la práctica de la prueba dentro del acto de juicio sin advertencia a la parte contraria.

La grabación de voz debe ser nítida y comprensible, para que pueda ser comprendida por la parte contraria y el juez. De no ser asi, si resulta incomprensible la valoración que se efectúe de la misma será negativa o se inadmitirá para que no produzca indefensión a la parte contraria.

Para aportar la grabación de voz de forma no anunciada en el acto de juicio es necesario que la parte que pretende hacerlo traiga consigo al juzgado los dispositivos y aparatos necesarios para reproducir en el juicio la grabación, para que pueda ser oída por la parte contraria y el juez, así como una transcripción por escrito de las conversaciones para facilitar su inclusión como prueba documental en el sumario del texto de la grabación.

Adicionalmente resulta aconsejable aportar una pericial de audio conforme la grabación de voz o conversación no ha sido manipulada o cortada. De este modo se previene una alegación en tal sentido por la parte perjudicada por dicha prueba.

Valerse de una pericial de audio es una buena manera de evitar que se cuestione la manipulación de la conversación grabada.

La aportación no avisada de este tipo de pruebas no implica indefensión para la parte contraria y es aconsejable que se aporte la transcripción de la conversación grabada también por escrito para que conste documentalmente en el sumario judicial.

Se trata de una prueba recíproca, de manera que la pueden aportar tanto el empresario como el trabajador, no teniendo el trabajador el monopolio ni la exclusiva del uso de las grabaciones de voz como prueba judicial.

Si este tipo de pruebas no resultan ilícitas para el trabajador tampoco lo son para el empresario, siempre que éste sea parte integrante de la conversación que graba.

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