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sábado, 22 de septiembre de 2018

La sentencia del Tribunal Europeo sobre lactancia abre puertas a la conciliación


Colectivos de mujeres con turnos de noche podrían beneficiarse de la prestación hasta los nueve meses

«Abre puertas para la conciliación». Este fue el comentario generalizado de diversas fuentes consultadas por este periódico sobre el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que reconoce el derecho a la concesión de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural a una vigilante jurado de Lugo. La sentencia que afecta a Isabel González Castro, madre de un niño que ahora tiene tres años y a la que le denegaron la prestación contemplada en la ley para situaciones de riesgo en las que no es posible el cambio de trabajo, que se prolonga hasta que el bebé cumple los nueve meses, podría sentar un precedente para muchas otras mujeres que tienen asignados turnos de noche.


En algunos ámbitos se barajan como posibles beneficiarias de esta sentencia a quienes trabajan en centros sanitarios haciendo guardias nocturnas y también otras profesiones que tradicionalmente eran desempeñadas por hombres y a las que se están incorporando las mujeres.

Lo habitual, según fuentes consultadas, es que no se den estos casos y, de hecho, no encontraron ningún precedente reflejado en otras sentencias. En las empresas pequeñas lo normal, según señalaron, es el cambio de turno para permitir la conciliación y facilitar la lactancia.

La trabajadora a la que le reconocen esta prestación, que tendría que pagar en este caso la mutua, percibe su salario íntegro hasta que el bebé cumple los 9 meses, en que cesa de forma automática. Está pensada para aquellos casos en los que el cambio de puesto de trabajo no resulta técnicamente posible.


En el caso de la vigilante lucense quien denegó el certificado médico que acreditaría el riesgo del puesto de trabajo de la vigilante, que hacía algunos turnos de noche, fue Mutua Umivale. Este rechazo, según recoge la sentencia europea, está basado en unas orientaciones de la Asociación Nacional de Pediatría, que hace referencia a que el trabajo por turnos y el nocturno no presentan riesgos para la lactancia. Interpretó que la trabajadora no estaba expuesta a sustancias perjudiciales para su hijo y que las condiciones laborales no interferían en la lactancia, pero no efectuó evaluación del riesgo.


Al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le surgieron dudas sobre este último aspecto y planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una de sus cuestiones prejudiciales. En ella hace referencia a que Isabel González Castro, que trabaja en un centro comercial, realiza determinados turnos en solitario «haciendo rondas y atendiendo a urgencias tales como delitos, incendios y otras incidencias, y sin que conste acreditada la existencia de un lugar adecuado para la lactancia natural, o, en su caso para proceder a la extracción mecánica de la leche.
La vigilante recibió felicitaciones por el fallo a su favor



Isabel González acudió ayer a su puesto de trabajo en el centro comercial para cumplir con su jornada reducida de mañana, que tendrá que renovar cuando su hijo cumpla los cuatro años. Reconoce que recibió muestras de apoyo de muchas mujeres y de algunos de sus compañeros. La vigilante de seguridad explicó que seguirá haciendo valer todos los derechos que la amparan como madre para criar a sus hijos.

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