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martes, 5 de febrero de 2019

¿El plus transporte o vestuario es extrasalarial o salarial?


El concepto de plus extrasalarial


Un plus extrasalarial es aquella cantidad que se abona al trabajador, normalmente establecida en el convenio colectivo, para compensar los gastos que le ocasiona el trabajo, ya sea acudir al mismo o utensilios, herramientas o vestimenta que tiene que adquirir y/o mantener..
Es decir, es una cantidad que no retribuye su trabajo, sino el coste que tiene que asumir el empleado por el hecho de trabajar.
El artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores define los conceptos extrasalariales:
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Los pluses más típicos de esta índole es el plus transporte, o el plus vestuario. Pero también puede haber otros pluses extrasalariales como plus de herramientas o de vivienda.
Con la reciente subida del SMI, muchas empresas están considerando el plus transporte o de vestuario como salarial, y por tanto no lo incluyen dentro del SMI para no subir el sueldo del empleado o subirlo algo menos.
Pero, en mi opinión, en caso de que el trabajador perciba un plus transporte o vestuario, su salario debe de ser como mínimo el SMI + esos pluses extrasalariales.

¿Cual es la diferencia entre considerar un plus como salarial o extrasalarial?

Hasta el año 2013, los pluses extrasalariales no cotizaban a la Seguridad Social, pero a partir de ese año empezaron a cotizar.
Por lo tanto, la diferencia actual no viene por la obligación o no de cotizar, sino por que los pluses extrasalariales NO se tienen en cuenta para calcular la indemnización por despido o fin de contrato.
De hecho, es muy frecuente que en cualquier juicio de despido se discuta su naturaleza extrasalarial o salarial.
En mi experiencia diré que todos los tribunales hasta ahora lo han considerado como un plus extrasalarial y por lo tanto no lo incluyen dentro del salario.
Estoy seguro que muchas de las empresas que después de la subida del SMI lo consideran como salarial, defendía ante los tribunales que era un plus extrasalarial y no se debía considerar dentro de la indemnización.

¿Cómo se debe considerar el plus transporte o plus vestuario?

En mi opinión, no cabe duda de que son dos conceptos extrasalariales.
En el caso del plus desplazamiento, el propio nombre del concepto establece que es un plus que abona el desplazamiento que realiza el trabajador para acudir al trabajo.
En el caso del plus vestimenta, es un plus que suele venir recogido en aquellos convenios colectivos de trabajadores que requieren usar un uniforme o vestimenta corporativo y son los encargados de su limpieza. Es decir, en principio, compensan el gasto que asume el trabajador por el cuidado y mantenimiento de la vestimenta que obligatoriamente tiene que llevar el trabajador.
De todos modos, para saber si es un plus extrasalarial lo primero que tenemos que hacer es acudir al convenio colectivo, ya que seguramente si la empresa lo paga es por que se lo exige el convenio.
Por ejemplo, el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad establece claramente el carácter de concepto extrasalarial en su artículo 46 al denominarlo indemnizaciones o suplidos

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