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martes, 12 de febrero de 2019

Un tribunal de lo Social considera accidente laboral el estrés generado por un “incómodo ambiente de trabajo”

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El magistrado titular del Juzgado de lo Social 8 de Bilbao, ha fallado una sentencia en la que considera como accidente laboral de un trabajador el “incómodo ambiente de trabajo” generado dentro de su empresa.
“No nos encontramos ante el concepto jurídico de acoso en el trabajo (…), sino más bien otra figura que viene emergiendo en la actualidad y que son los riesgos psicosociales, esto es el denominado estrés laboral”.

En el informe de la Inspección de Trabajo consta que tanto el representante de la empresa como dos trabajadores reconocieron la existencia de un conflicto con el trabajador denunciante, originado por la reclamación de un incremento salarial y de categoría.

La empresa, que, al parecer, atravesaba unos momentos complicados, desde el punto de vista económico y financiero, le hizo una “‘contrapropuesta’ de condiciones laborales que este no aceptó, por resultar inferior a sus expectativas”.

“No nos encontramos ante el concepto jurídico de acoso en el trabajo como tal (…), sino más bien otra figura que viene emergiendo en la actualidad y que son los riesgos psicosociales, esto es el denominado estrés laboral, causado por un incómodo ambiente laboral, como consecuencia de la conflictividad laboral originada por las reclamaciones salariales y de categoría de éste, no aceptada de entrada por la empresa, y acompañadas de cambios en la estructura organizativa de la empleadora, que provocaron en el demandante un estado de ansiedad, que dio lugar al proceso de IT”, explica.

PERO SÍ HUBO ACCIDENTE DE TRABAJO

“La calificación como accidente de trabajo de este tipo de enfermedades viene siendo admitida por la jurisprudencia, siempre y cuando se acredite fehacientemente la relación causa/efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad”.

Y le correspondía a la empresa la carga de la prueba: “demostrar que la lesión, trauma o defecto no se produjo a consecuencia de la realización de la tarea”.

“Para que una enfermedad sea calificada como accidente de trabajo, sin conexión o vinculación con enfermedad previa, es preciso que concurran los siguientes requisitos a) que la enfermedad haya sido contraída con motivo del desempeño de la actividad laboral y b) que el trabajo sea la única o exclusiva causa de su aparición, extremos ambos cuya prueba incumbe a la persona trabajadora que pretende incardinar su padecimiento en la consideración de accidente de trabajo”, relata el magistrado.



NO HAY DUDAS

“En el caso que ahora se enjuicia”, concluye el magistrado Labado Santiago, no cabe “ninguna duda cabe acerca de que la situación de Incapacidad Temporal iniciada el 02/02/2017 obedece al ambiente conflictividad laboral, originado por las reclamaciones salariales y de categoría del demandante, no aceptadas por la Empresa.

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