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viernes, 28 de junio de 2019

¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan?¿Puedo disfrutar las del año anterior?


¿Caducan las vacaciones si no se disfrutan?¿Puedo disfrutar las del año anterior?

El derecho a vacaciones y su solicitud
El estatuto de los trabajadores regula en su artículo 38 las vacaciones de los trabajadores, estableciendo que tiene como mínimo derecho a 30 días naturales al año, que pueden ser mejorados por convenio colectivo o por acuerdo individual en el contrato de trabajo.

El día de disfrute de las vacaciones pueden ser solicitadas por el trabajador o fijadas por la empresa, en cualquiera de los dos casos, salvo acuerdo entre las partes, se deberá indicar con al menos dos meses de antelación.

Vacaciones solicitadas por el trabajador

El estatuto de los trabajadores no regula de manera expresa cual es el procedimiento mediante el cual el trabajador puede solicitar sus vacaciones.

No obstante, este procedimiento si que puede venir regulado en el convenio colectivo de aplicación. 

En defecto de convenio, no es obligatorio que se solicite por escrito, pero en ocasiones es recomendable, y como hemos comentado al principio, el empresario puede exigir que se avise con dos meses de antelación. Aunque en la práctica, se suele llegar a aun acuerdo, aun sin dicho preaviso.


Por su parte, la empresa no tiene obligación de contestar por escrito, aunque sí que necesitaremos su autorización para disfrutar sus vacaciones.

Es recomendable, en la medida de lo posible, que el trabajador tenga confirmación de las vacaciones, aunque sea mediante un email.

Como explicaremos más adelante, en caso de que la empresa no acepte dichos días o no conteste, existe un procedimiento judicial de tramitación preferente para que sea un juez el que decida cuando se van a disfrutar las vacaciones.

Fijadas unilateralmente por el empresario, acordadas con los representantes o establecidas en el convenio colectivo

El empresario puede fijar las vacaciones según lo indicado en el convenio colectivo o ya sea por que lo ha negociado con los representantes legales de los trabajadores.

Como en el anterior caso, el trabajador tiene derecho a conocer las vacaciones con dos meses de antelación, y en caso de disconformidad tendrá que iniciar un procedimiento judicial. Es decir, el trabajador no puede negarse a dicho días, una vez establecidas por la empresa.

Procedimiento judicial de fijación de vacaciones


En caso de disconformidad en cualquiera de los dos casos anteriores, existe un procedimiento judicial regulado en los artículos 125 y 126 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se establecen las siguientes reglas:
No es necesario presentar una papeleta de conciliación previa.
El plazo que dispone el trabajador es de 20 días hábiles desde que el empresario le notifica el día que tiene que disfrutar las vacaciones.
Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
Si una vez presentada demandas se fijan las vacaciones por la empresa, el procedimiento continua salvo que el trabajador retire la demanda.
Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

En este procedimiento judicial, siempre teniendo en cuenta lo que diga el convenio colectivo, es la empresa la que tiene la carga de la prueba de acreditar por que no concede el derecho a las vacaciones el día que solicita el trabajador, o por que lo establece otro día.


¿Puedo disfrutar las vacaciones sin el permiso de la empresa?

No, no se puede. Esto se aplica tanto como si la empresa se niega, o como si no contesta.

Nunca es conveniente disfrutar de manera unilateral de las vacaciones, ya que se podría considerar como un incumplimiento de las obligaciones del trabajador, y en consecuencia, el trabajador podrá ser sancionado.

Esta sanción, en función de la gravedad y el perjuicio para la empresa, podría acarrear el despido disciplinario.

Por lo tanto, en última instancia, o se pacta otro día el disfrute de las vacaciones o se acude a la vía judicial.

¿Se pueden acumular las vacaciones de un año para otro?

No, el trabajador tiene que disfrutar las vacaciones en el año natural en el que los ha generado,entendiendo el año natural desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre.

En caso que no los disfrute podría llegar a entenderse que los ha perdido. Aunque, las últimas sentencias de la justicia Europea considera que: “La ausencia de solicitud por parte del trabajador antes de la extinción del contrato de trabajo no puede suponer la pérdida automática de los días de vacaciones a los que tenía derecho”

No obstante, si que existe excepciones por los cuales el trabajador no pierde las vacaciones.

Excepciones


Sin embargo, en relación con lo indicado anteriormente, cuando exista alguna cuestión objetiva del trabajador que le impida disfrutarlas dentro del año natural sí que se pueden solicitarse en otro año, y en consecuencia, se pueden disfrutar vacaciones de años anteriores.


Esto son los principales supuestos:
Si no se han podido disfrutar las vacaciones por culpa de la empresa.
Si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal.
Si el trabajador se encuentra disfrutando el permiso de maternidad, paternidad o lactancia natural.
La empresa no deja coger las vacaciones en el año natural

A veces de común acuerdo entre empresario o trabajador, o por que la empresa no concede las vacaciones, el trabajador le quedan pendientes determinados días de vacaciones de disfrute de un año para otro. En dicho caso, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlo en el siguiente año.

El único problema en esta situación, es que si la empresa niega el derecho, será el trabajador el que tenga que acreditar en un procedimiento judicial que existía un acuerdo o que no disfruto las vacaciones por culpa del empresario.

El trabajador se encuentra de Incapacidad Temporal

La legislación laboral, concretamente  realiza una distinción en función de la causa de la incapacidad temporal.
Incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, el trabajador tendrá derecho a una vez reciba el alta de incapacidad temporal, ha disfrutara las vacaciones aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Incapacidad temporal por otra causa que las indicadas anteriormente, el trabajador podrá disfrutar las vacaciones una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El trabajador se encuentra disfrutando el permiso de maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia

En estos casos, el citado artículo 38 del Estatuto establece que el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas, una vez reciba el alta de incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

¿Me las pueden compensar económicamente en lugar de disfrutar?

No, no se puede compensar económicamente.

Las vacaciones han de disfrutarse de manera obligatoria, y no existe pacto posible entre el trabajador y el empresario sobre ello, ya que es un derecho indisponible y por tanto el trabajador no tiene capacidad para negociar.


Excepcionalmente, se deberá compensar económicamente en caso de extinción de la relación laboral.Es decir, en dicho caso deberán de abonarse en el finiquito. Da igual la causa de extinción, es decir, es indiferente que sea una baja voluntaria, despido o fin de contrato temporal.

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