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martes, 20 de agosto de 2019

El INSS aplica ya los criterios marcados por el Constitucional a las solicitudes de jubilación por empleo a tiempo parcial




El INSS aplica ya los criterios marcados por el Constitucional a las solicitudes de jubilación por empleo a tiempo parcial


El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha emitido una nota de prensa para comunicar que la Seguridad Social ya aplica los criterios del Tribunal Constitucional a las solicitudes de jubilación por empleo a tiempo parcial, tras la publicación en el BOE del 12 de agosto de la STC Nº 91/2019, Cuestión interna de inconstitucionalidad 688/2019, de 3 de julio de 2019.

El INSS aplica estos criterios tanto a las solicitudes de pensión que se presenten con índice de parcialidad como a las ya reconocidas por empleo a tiempo parcial, y cuya resolución aún no es firme en vía administrativa.

El Instituto revisará de oficio alrededor de 8.500 de las ya reconocidas y con resolución no firme, de las que cerca de 2.200 se pueden ver incrementadas en torno a un 4%.

Para el Constitucional en la STC Nº 91/2019, considera injustificada la doble penalización que supone la actual fórmula de cálculo en el derecho a la jubilación de quienes han trabajado a tiempo parcial. Según recoge el texto, se penaliza la forma de computar los períodos trabajados parcialmente, cuando ya las bases de cotización que se toman para calcular la pensión son inferiores a las que corresponden a tiempo completo, puesto que se corresponden a los salarios a tiempo parcial.

Además, el Tribunal considera que se produce una discriminación indirecta por sexo, dado que el empleo a tiempo parcial lo desempeñan mayoritariamente las mujeres.

Como se recoge en la nota de prensa, "el INSS estima que deberá revisar alrededor de 8.500 pensiones reconocidas -con resolución no firme- de las que alrededor de 2.200 pueden verse incrementadas hasta un 4%. El resto mantendrá el importe reconocido inicialmente, por distintas razones: cerca de 3.500 no tendrán incremento de cuantía por haber alcanzado inicialmente el 100%; aproximandamente, 800 no tendrán incremento porque la parcialidad de la jornada era del 67% o superior y en estos casos, la aplicación del coeficiente del 1,5 convierte la jornada a tiempo parcial en tiempo completo; finalmente, cerca de 2.000 perciben un complemento a mínimos, que será absorbido por la subida.

El Instituto ha estimado estas cifras teniendo en cuenta los datos estadísticos del ejercicio de 2018. El 24% de las personas que solicitan la pensión de jubilación acreditan trabajos a tiempo parcial en algún momento de su vida laboral".

Desde el INSS ya está todo preparado desde el pasado lunes 12 de agosto para aplicar la nueva fórmula para el cálculo de las nuevas solicitudes como para la revisión de las ya reconocidas y no tengan resolución firme.

La complejidad del proceso residía en que la nueva forma de cálculo implica un tratamiento distinto a como se venía haciendo de los días cotizados computables para el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión, en los casos de empleo a tiempo parcial.

Los días que hasta ahora se computaban -reducidos en función de la parcialidad de cada supuesto e incrementados posteriormente con la aplicación del coeficiente 1,5- pasan a computarse como días naturales.

También había que completar los desarrollos necesarios para que la base de datos de pensiones permita llevar a cabo la revisión de los expedientes con resolución no firme en vía administrativa, modificando el criterio de cómputo de días cotizados en todos estos supuestos.

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