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jueves, 10 de octubre de 2019

COMUNICADO CONJUNTO DEL OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA SOBRE LAS PRINCIPALES PRIORIDADES LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS PARA EL SECTOR


COMUNICADO CONJUNTO DEL OBSERVATORIO SECTORIAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA SOBRE LAS PRINCIPALES PRIORIDADES LEGISLATIVAS Y REGLAMENTARIAS PARA EL SECTOR

El 10 de noviembre de 2019 tendrá lugar un nuevo proceso electoral en el que los ciudadanos volverán a expresar sus preferencias políticas. 

Una vez constituido el nuevo Congreso de los Diputados en los plazos legalmente previstos, confiamos que pueda constituirse a la mayor brevedad posible un Gobierno estable que permita abordar los retos que afronta nuestro país.

En este nuevo contexto, las principales organizaciones sindicales (FeSMC-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y FTSP-USO) y empresariales (APROSER) todas ellas integradas en el observatorio sectorial, en su calidad de firmantes del Convenio Colectivo Sectorial, comparten la necesidad de avanzar en el desarrollo de un sector de la seguridad privada socialmente responsable, respetuoso con los derechos de los trabajadores, que permita garantizar un servicio de calidad a los usuarios y que garantice la pervivencia de las empresas respetuosas con la normativa laboral y administrativa aplicable, en condiciones de igualdad.

Dichos avances sólo pueden conseguirse, previa adopción de diversas medidas legales y reglamentarias con la mayor brevedad posible en función de los procedimientos aplicables:
  1. La actuación de aquellas empresas que no cumplen con sus obligaciones laborales y tributarias no puede solventarse con un mero cambio de proveedor; por el contrario, esta decisión por parte del cliente (y su aceptación por una nueva empresa de seguridad) retrasa, pero agudiza el problema, como consecuencia del régimen de responsabilidad que, por imperativo legal, se aplica a la nueva adjudicataria de un servicio de seguridad. A pesar del importantísimo avance que supuso la incorporación al marco normativo del artículo 130.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, el cambio jurisprudencia! operado por el Tribunal Supremo a partir de la Sentencia 873/2018 conlleva un alto nivel de incertidumbre porque incrementa sustancialmente el grado de responsabilidad del futuro adjudicatario de un servicio, en relación con la forzada asunción de las deudas salariales y de seguridad social del anterior contratista que, además, suelen ser de imposible cuantificación en el momento de elaboración de la oferta. Es esencial, por ello, abordar con urgencia una reconsideración de los términos de la regulación del régimen de sucesión de empresa en el Estatuto de los Trabajadores, diferenciando de forma clara la sucesión por adquisición de una empresa de la sucesión en el ámbito de un cambio de contrata y, adicionalmente, estableciendo mecanismos de responsabilidad subsidiaria del cliente que obligue a estos a exigir el respeto del cumplimiento de las obligaciones a las que, de forma general, obligan los contratos de prestación de servicios.
  2. Diversas resoluciones judiciales han demostrado la utilización por no pocas empresas tanto de los mecanismos de inaplicación del Convenio Colectivo como la posibilidad de firma de convenios de empresa que menoscaban condiciones y derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras, situando a estas empresas en una posición de competencia desleal, con el consiguiente impacto en los trabajadores del sector, cuestión que sumada a las deudas generadas con los organismos de la seguridad social, conduce a medio plazo a la desaparición de estas propias empresas. La generación de un empleo de calidad implica actualizar el Estatuto de los Trabajadores previendo, que clarifique determinados aspectos en relación con los descuelgues salariales o la prioridad aplicativa de los convenios de empresa. Para los sectores intensivos en mano de obra, es de vital importancia que la normativa impida la utilización de los descuelgues salariales, pues están siendo empleados únicamente como un mero instrumento para ejercer la competencia desleal, y a su vez, que limite por los mismos motivos, la prioridad aplicativa de los convenios de empresa, cuando éstos rebajen los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores.
  3. Una de las principales modificaciones adoptadas en la última legislatura ha sido el incremento del salario mínimo profesional hasta los 900 euros mensuales, cifra que diversas formaciones políticas proponen incrementar en los próximos años. La adopción de estos cambios, que benefician a diversas categorías de trabajadores, no pueden hacerse a costa de un desequilibrio contractual de las empresas, como consecuencia de la imposibilidad de revisar los precios de los contratos públicos firmados con anterioridad a estos incrementos producidos por una decisión normativa. Es preciso abordar una modificación de la previsión normativa de la Ley de Desindexación y de su correspondiente referencia en la Ley de Contratos del Sector Público, a fin de que se permita la modificación de los precios de los contratos como consecuencia tanto de un incremento de los costes laborales imprevisible derivado de una norma legal o reglamentaria, como de un incremento de los costes laborales en la negociación colectiva dentro de unos parámetros razonables.
  4. Entre los diversos desafíos que debe abordar la industria de la seguridad privada en los próximos años, identificados por los estudios llevados a cabo conjuntamente por los agentes sociales europeos, se encuentra la necesidad de tener en cuenta los cambios demográficos y el envejecimiento de la mano de obra. Es preciso para ello abordar la extensión de la aplicación del contrato de relevo operada por el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre al sector de la seguridad privada y establecer un mecanismo equilibrado de jubilación anticipada para determinadas categorías profesionales en función de la valoración de los riesgos laborales inherentes a las mismas.
  5. Los agentes sociales han puesto de manifiesto su valoración positiva del nuevo marco legal comprendido en la Ley de Contratos del Sector Público, en la medida que posibilita la referencia al Convenio Colectivo Sectorial, prima la calidad sobre el precio en los procesos de contratación público y acentúa las exigencias de la ejecución contractual Es preciso, sin embargo, culminar este proceso de reforma normativa en la Ley de Contratos de Sectores Especiales, llevar a cabo un desarrollo reglamentario que intensifique las exigencias del proceso de clasificación de las empresas para garantizar una adecuada consideración de la solvencia económica de los licitadores e impulsar una campaña que ponga el acento en la utilización de auténticos requisitos cualitativos vinculados a una contratación socialmente responsable y a la prestación de un servicio complementario a la seguridad pública.
  6. Frente a la positiva valoración de la Ley de Seguridad Privada 5/2014, cinco años después de su entrada en vigor sigue sin haberse aprobado el reglamento de desarrollo de dicha norma y el único borrador sometido a información pública, comprende cuestiones inaceptables para el sector, en particular, en lo relativo a la normativa del sector de transporte de fondos. Es esencial que entre las máximas prioridades del nuevo Ministerio del Interior se comprenda un nuevo borrador de desarrollo reglamentario de la Ley de Seguridad Privada y que, tras un adecuado proceso de consulta con los agentes sociales representativos permita desplegar las potencialidades que la seguridad privada puede aportar a los ciudadanos, respetando los derechos de los trabajadores y garantizando la actividad de las empresas responsables.
  7. Una de las principales novedades introducidas por la nueva Ley de Seguridad Privada ha sido la opción de un sistema de Formación Profesional reglada que permita el acceso a la profesión. La ausencia de un desarrollo reglamentario de la Ley de Seguridad Privada no constituye obstáculo alguno para que el Ministerio de Educación, con la directa colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Convenio Colectivo, culmine el proceso iniciado e interrumpido en 2017, permitiendo un modelo de formación profesional para que los futuros profesionales del sector puedan contar con las capacidades y habilidades precisas que exigen los nuevos retos que la seguridad privada debe asumir en los próximos años.

    Los miembros del Observatorio Sectorial consideran que estas siete medidas, al margen de otras adicionales, son esenciales para conformar un sector más profesional y de mayor aportación de valor añadido para el conjunto de los ciudadanos. Estas medidas no eximen a los miembros del observatorio sectorial de su propia responsabilidad para avanzar en la modernización del sector y realizar un trabajo de profunda reflexión y anticipación a los cambios en el empleo derivados del desarrollo tecnológico o los retos demográficos, aprovechando al tiempo las oportunidades de nuevos servicios adaptados a las nuevas amenazas y riesgos que asumen las sociedades occidentales.


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