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jueves, 13 de febrero de 2020

Securitas condenada

FUENTE : https://amp.expansion.com


La Audiencia Nacional ha obligado a la empresa de seguridad Securitas a que deje de solicitar a sus trabajadores un certificado de antecedentes penales, al entender que esta práctica conlleva un ilícito de datos personales que sólo pueden ser gestionados por las autoridades.

En la sentencia, la sala de lo social da la razón al sindicato profesional de seguridad privada Alternativa Sindical y explica que de la normativa que rige este tipo de servicios "no cabe inferir en modo alguno que las empresas de seguridad estén facultadas para recabar datos referentes a condenas penales de los vigilantes".

Los magistrados inciden en que las compañías no tienen "ninguna intervención" en la gestión y expedición de la tarjeta de identificación personal, esto es, en la habilitación de un empleado como vigilante de seguridad, al tratarse de una "competencia atribuida al Ministerio del Interior".

Habrá de ser, por tanto, la Dirección General de Policía la que, "a través de los órganos correspondientes", deba recabar y verificar los datos "tanto para la inicial expedición de la misma (la tarjeta), como para el mantenimiento de ésta durante su vigencia".

Así pues, prosiguen, la intervención de la empresa de seguridad se limita "únicamente" a comunicar las altas y las bajas de su personal al registro nacional, a fin de que las autoridades competentes comprueben si el trabajador está habilitado o no.

La sala, que preside la juez Emilia Ruiz-Jarabo, también entra a valorar la calidad de los datos que se incluyen en el certificado, y asegura que "exceden" los límites de los que se requieren para obtener la habilitación profesional, pues recogen las condenas que aún no han dado lugar a antecedentes al estar pendientes de recurso.


Finalmente, remite a uno de los argumentos de Securitas, que alegó que no se requería a los trabajadores un certificado sino "simplemente" una declaración y que no se había sancionado ni despedido "a nadie" por negarse a prestarla.

Para los magistrados, este hecho prueba que los datos "carecen de relevancia alguna para la ejecución del contrato", entre otros motivos, porque la empresa está obligada a incorporarlo a la plantilla según lo dispuesto en el convenio sectorial.

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