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LAS COSAS CLARAS

GUÍA INFORMATIVA

lunes, 13 de abril de 2020

ESTADO DE ALARMA



Estado de alarma y protección jurídica de agente de la autoridad. 

Bajo el estado de alarma los Vigilantes de Seguridad estamos bajo el mando único del Ministerio Del Interior y en permanente colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

En cuanto al carácter de agente de la autoridad del vigilante de seguridad, el artículo 31 de la Ley 5/2014 dispone que “Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Protección jurídica de agente de la autoridad


 Para que exista dicha protección jurídica se requieren dos requisitos:

a) Que el VS efectúe su prestación debidamente identificado (uniforme y distintivo propio de su cargo).

b) Que el VS efectúe su prestación en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Pues bien, dándose estos dos requisitos, cuando el VS sea agredido o desobedecido, la responsabilidad penal del ciudadano será la misma que si lo hubiera hecho a un miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado; en estos casos, la responsabilidad penal siempre es mayor que si el agredido o desobedecido es un particular.

Hasta aquí alcanza esa protección jurídica de agente de la autoridad, y en ningún caso comprende otras facultades que ostentan los mismos, como por ejemplo la presunción de veracidad de las denuncias que efectúen.

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada 

Artículo 34. Consideración profesional.

El personal de seguridad privada, en el ejercicio de su actividad profesional, recibirá un trato preferente y deferente por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto dentro como fuera de las dependencias policiales.


Artículo 35. Consideración legal.

En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes.               
                                                         
                                                                          


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