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martes, 27 de octubre de 2020

Protección de Datos multa a Eroski con 150.000 euros por difundir el vídeo del hurto de Cifuentes





Protección de Datos multa a Eroski con 150.000 euros por difundir el vídeo del hurto de Cifuentes



Las imágenes grabadas en 2011 fueron el detonante de la dimisión de la entonces presidenta de la Comunidad de Madrid


La Agencia de Protección de Datos ha impuesto a la cadena de supermercados Eroski una multa de 150.000 euros por la difusión en abril de 2018 de un vídeo que mostraba a la expresidenta regional Cristina Cifuentes junto a un vigilante de seguridad tras sustraer presuntamente unas cremas.

Así consta en una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press y que ha adelantado El Independiente, en la que se impone la citada multa a la cadena de distribución por vulnerar el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El vídeo que mostraba el hurto y que fue grabado en 2011 fue el detonante de la dimisión en abril de 2018 de Cifuentes, una decisión en la que también influyó su imputación en el caso del máster.

La directora de la AEPD acordó el 25 de abril de 2018 iniciar las presentes actuaciones de investigación en relación con la publicación ese mismo día, “en diferentes medios de comunicación, de imágenes procedentes de las grabaciones registradas por el sistema de videovigilancia instalado en un establecimiento comercial de la cadena de supermercados Eroski”.


Eroski deberá pagar una multa de 100.000 euros por infringir el artículo 9 de la LOPD y otra de 50.000 por saltarse el artículo 4.1

La Agencia de Protección de Datos subraya que “varios elementos se suman en las faltas de las medidas de seguridad cobrando especial relevancia la falta de medidas en cuanto al tratamiento de datos plasmada en un documento de seguridad y el conocimiento y asignación de claves de usuario establecidas”.

La resolución acuerda imponer a la entidad Cecosa Hipermercados, S.L., una multa de 100.000 euros por una infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), “en relación con los artículos 88.1, 89, 91, 93 y 99”, tipificada como grave. Asimismo, resuelve imponer a la misma entidad “una multa de 50.000 euros por una infracción del artículo 4.1 de la LOPD, tipificada como grave”.


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