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GUÍA INFORMATIVA

martes, 2 de agosto de 2022

EL TIMO DE LA HORQUILLA DE HORAS

 


Si al empezar el año la empresa no nos ha facilitado un cuadrante anual, es porque no lo consideran estable o fijo, por lo que la aplicación de la “horquilla” no podrá ser utilizada para calcular el cómputo mensual de jornada, ya que esta fórmula está desarrollada para los servicios fijos y estables.

Lo deja muy claro el articulo 52 parrafo 2. donde se refiere exclusivamente a los servicios fijos y estables, en dicho artículo se  establecen las normas generales para estos servicios y en ninguno de sus apartados hace mención a esta fórmula de contabilizar la jornada ordinaria mes a mes.

El articulo 52 del convenio colectivo de empresas de seguridad (jornada de trabajo), en el punto 2, apartado b establece:

»Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio, teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria»

Como señala este articulo la Horquilla horaria sólo debe aplicarse cuando existen cuadrantes anuales.

Si tu servicio se rige por cuadrante mensual no deben de aplicarte esta Horquilla. Y si te la están aplicando sin tu permiso, te están engañando. Tu cuadrante mensual debe de ser de 162 horas mensuales, el resto son horas extras.

APLICACION DE LA HORQUILLA

Como hemos expuesto, la horquilla de todos los meses es de 144 a 176 horas. Esto quiere decir que te pueden poner cada mes el numero de horas que quieran mientras estén dentro de esos limites. En el mes de febrero la horquilla seria entre 134 a 162 horas.

Sumando las horas que nos han puesto cada mes, al final del año nuestras horas deben sumar 1782, que es la jornada anual establecida en el convenio.

Tenemos que tener en cuenta que, aunque se aplique esta Horquilla el salario es el mismo todos los meses. El total de la tabla salarial. Los meses que hicieses menos de 162 horas quedarían compensados con los meses que hagas mas de 162 horas.

Como podéis observar, los criterios son los que son, pero lo que no debemos admitir ni los trabajadores, ni los representantes sindicales, es que las empresas usen estos criterios de trabajo de manera fraudulenta, aplicando sólo aquellas partes que les interese en según qué casos y en función de cómo vayan las cosas a lo largo del año.






2 comentarios:

  1. Ojo, alguna empresa va todavía más allá, saltándose incluso los límites de " la horquilla ", de modo que si el cliente un mes quiere menos horas, la empresa deja un VS en casa, y durante la petición de más horas estivales del cliente, la empresa da al VS 220 horas aprox. en junio julio agosto y septiembre, y compensa......"HORQUILLA A LO BRUTO".....

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  2. Aplican la jornada irregular de forma indiscriminada. Meses de 100 horas y otros de más de 224 horas para recuperar jornada.
    Se pensaran que somos tontos...

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