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jueves, 29 de diciembre de 2022

Todo lo que debes saber sobre la nueva Ley de Familias

 



 

Todo lo que debes saber sobre la nueva Ley de Familias

 ¿En qué medida ayudará a trabajadores y trabajadoras y sus familias?

 

 Que la conciliación con la vida personal y profesional es uno de los principales retos que tenemos por delante como sociedad no es ningún descubrimiento. Solo el 41 % de la población ocupada española señala que tiene facilidades para conciliar la vida laboral y familiar. Esta circunstancia empeoró notablemente con la llegada de la pandemia y la implantación generalizada del teletrabajo y, como es de esperar, las mujeres son las que tienen más dificultades para conciliar. El 61 % de ellas indica que le resulta difícil, frente al 56 % de los hombres. De ahí que el Consejo de Ministros haya aprobado el anteproyecto de la Ley de Familias, una iniciativa que surge del impulso del Ministerio de Asuntos Sociales, con la ministra Ione Belarra al frente.

Tras la primera aprobación, la nueva legislación iniciará el consabido trámite parlamentario y, a partir de ahí, una vez lograda su aprobación, comenzarán a notarse los cambios en la vida de los ciudadanos, los trabajadores y las empresas.

 

Pero, ¿en qué consistirá esta nueva Ley de Familias y qué repercusión tendrá sobre los empleados?

 

 Veamos, a continuación, cuáles son las novedades de esta norma.

¿Qué novedades incluye la nueva Ley de Familias?

 

La nueva Ley de Familias aborda distintas realidades y problemáticas, todas ellas intrínsecas del seno familiar. Una de las novedades más relevantes es el permiso de hasta nueve días para el cuidado de familiares y parientes cercanos. Pero, veamos cuáles son, punto por punto, todas aquellas novedades que incluye la norma.

 

Permiso de 5 días para cuidar convivientes

 Se trata de un permiso que puede usarse durante todo el año, hasta un máximo de cinco días, para cuidar familiares de hasta segundo grado (abuelos, nietos, padres, hijos, hermanos) si tienen una enfermedad grave, así como a convivientes, aunque no sean familiares de segundo grado. Estos días son retribuidos, de modo que los trabajadores y trabajadoras no lo notarán en el sueldo. Hasta ahora lo único que tenían a su disposición eran dos días al año para familiares, pero solo en caso de muerte o enfermedad grave.

 

Permiso de 4 días para urgencias

 ¿Qué pasa si tu hijo se pasa la noche vomitando y al día siguiente no puede ir al colegio? ¿Y si tu padre tiene un accidente doméstico y tienes que acompañarlo al médico? Este permiso de 4 días para urgencias no está pensado únicamente para casos de enfermedad grave, sino para urgencias (sean de la índole que sean). Estos días se podrán ir fragmentando por horas, hasta sumar un total de cuatro días al año. Del mismo modo que el anterior, este permiso también será remunerado.

                                                     

 

Prestación de 100 euros

 

Otra novedad importante es la prestación de 100 euros, que ya estaba vigente hasta ahora, pero solo para madres trabajadoras. Con la nueva Ley de Familias, habrá una retribución de 100 euros mensuales para madres con trabajo, padres o tutores en caso de fallecimiento de la madre, madres en paro o que lleven cotizados al menos 30 días y, si los progenitores son del mismo sexo, uno de los dos. No podrán cobrar esta prestación aquellas personas que estén inactivas y no estén cotizando, así como los perceptores del Ingreso Mínimo Vital con complemento de infancia.

 

 Permiso parental de 8 semanas

 

La nueva Ley de Familias también incluye un permiso parental no retribuido que puede alargarse durante 8 semanas y disfrutarse durante los 8 primeros años de vida de un hijo. La idea es que se pueda disfrutar seguido o repartiendo las semanas de forma discontinuada, a lo largo de los 8 años. Este nuevo permiso amplía el de 16 semanas que sí están retribuidas.

 

Nuevos conceptos de familia

 

Otra cuestión importante tiene que ver con la nueva equiparación de las familias monoparentales con dos hijos con las familias numerosas. Las primeras tendrán, en cuanto se aplique la nueva ley, los mismos derechos que las segundas

Desde CCOO consideramos positivo el avance 

Aún con todo, defendemos la necesidad de mejorar la conciliación y consideramos positivas las medidas que ya se han ido conociendo como es el caso de equiparar permisos por matrimonio y parejas de hecho. 

Al mismo tiempo, le recordamos al gobierno que la creación de este tipo de permisos responde a una petición de una directiva europea que busca "ofrecer más oportunidades de permanecer en el mercado de trabajo a los hombres y las mujeres con responsabilidades en el cuidado de familiares". 

A falta de conocer el texto definitivo y a expensas de saber si se modificará cuando por fin inicie su recorrido parlamentario, (previsiblemente en enero) las medidas han calado en el seno de CCOO, donde priorizamos el cuidado de las familias

No obstante, queremos dejar claro que, en el caso de ciertos permisos, como puede ser por una enfermedad repentina de un familiar no se podrá avisar con antelación por lo que las empresas deberán tomar las medidas para prevenir sobresaltos de última hora que les impidan cubrir los servicios a tiempo.



jueves, 22 de diciembre de 2022

Jubilacion parcial

Cómo solicitar la jubilación parcial este 2022: requisitos y plazos


 

La Seguridad Social define el concepto de jubilación parcial como la situación "iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada". Así pues, el beneficiario de estas condiciones podrá disfrutar de combinar trabajo a tiempo parcial y el cobro de la pensión por jubilación.

En este 2022, en España la edad de jubilación ordinaria se fija en 66 años y 2 meses, o bien, 65 años si has cotizado 37 años y tres meses o más. Para acceder a las pensiones jubilación parcial, por tanto, deberá ser antes de llegar a dichas cifras; en este sentido, a partir de los 60 años y después de los 65 años se puede solicitar la jubilación parcial. Cabe la posibilidad de acceder a la jubilación parcial tanto con cómo sin contrato de relevo.

Requisitos de acceso a jubilación parcial sin contrato de relevo

·    Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).

·    Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.

·    Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. La reducción de jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido.

·    Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

Requisitos de acceso a jubilación parcial con contrato de relevo

·    Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.

·    Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo. 

·    Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):

 

1.     Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados (según tabla adjunta).

·    Reducción de jornada:

1.     Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

2.     En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

·    Período mínimo de cotización:

- 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.

- 30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5.

- 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

·    Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del ET, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

 

 Plazos de solicitud de jubilación parcial

·    La solicitud podrá presentarse con una antelación máxima de 3 meses a la fecha prevista en que vaya a producirse el cese en el trabajo o, en su caso, la fecha de la nueva reducción de jornada.

·    Antes de elaborar la propuesta de resolución, la Entidad gestora informará al solicitante si reúne las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión y, en su caso, la cuantía que pudiera corresponderle para que, en un plazo máximo de 10 días, formule alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes.