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jueves, 22 de diciembre de 2022

Jubilacion parcial

Cómo solicitar la jubilación parcial este 2022: requisitos y plazos


 

La Seguridad Social define el concepto de jubilación parcial como la situación "iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada". Así pues, el beneficiario de estas condiciones podrá disfrutar de combinar trabajo a tiempo parcial y el cobro de la pensión por jubilación.

En este 2022, en España la edad de jubilación ordinaria se fija en 66 años y 2 meses, o bien, 65 años si has cotizado 37 años y tres meses o más. Para acceder a las pensiones jubilación parcial, por tanto, deberá ser antes de llegar a dichas cifras; en este sentido, a partir de los 60 años y después de los 65 años se puede solicitar la jubilación parcial. Cabe la posibilidad de acceder a la jubilación parcial tanto con cómo sin contrato de relevo.

Requisitos de acceso a jubilación parcial sin contrato de relevo

·    Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).

·    Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.

·    Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. La reducción de jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido.

·    Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

Requisitos de acceso a jubilación parcial con contrato de relevo

·    Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.

·    Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo. 

·    Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):

 

1.     Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados (según tabla adjunta).

·    Reducción de jornada:

1.     Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

2.     En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.

·    Período mínimo de cotización:

- 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.

- 30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5.

- 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.

·    Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del ET, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

 

 Plazos de solicitud de jubilación parcial

·    La solicitud podrá presentarse con una antelación máxima de 3 meses a la fecha prevista en que vaya a producirse el cese en el trabajo o, en su caso, la fecha de la nueva reducción de jornada.

·    Antes de elaborar la propuesta de resolución, la Entidad gestora informará al solicitante si reúne las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión y, en su caso, la cuantía que pudiera corresponderle para que, en un plazo máximo de 10 días, formule alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes.

 


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