Plazo para solicitar el paro tras un despido
Índice de la entrada
1. Solicitar la prestación por desempleo
· Plazo para solicitar el paro después del despido
· Plazo en caso de impugnar el despido judicialmente
· ¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?
2. Plazo en caso de impugnar el despido judicialmente
3.
¿Qué documentación tengo que llevar?
Tras un despido, independientemente
de la causa, la persona trabajadora tiene derecho a cobrar la prestación
por desempleo, siempre que haya cotizado lo suficiente para ello,
esto es, al menos 360 días en los últimos seis años.
Si quieres saber cual es la cuantía y tiempo que vas a percibir de paro, te recomiendo
este artículo.
En otras palabras, es indiferente
el tipo de despido; disciplinario u objetivo, que siempre se puede solicitar el
paro, sin que sea necesario impugnarlo judicialmente.
En cuanto al tiempo que tenemos
para solicitar el paro, el artículo 268 de la Ley General de la Seguridad
Social establece un plazo de 15 días hábiles para
solicitar la prestación por desempleo.
¿Cuándo empieza a contar el plazo de los
15 días hábiles? Existen dos opciones:
· Al día siguiente de la fecha de efectos
del despido. Es decir, si nos despiden con fecha de efectos el día 5 de febrero, el
plazo empezará a contar el 6 de febrero. (Apartado 1 artículo 268 LGSS)
· En caso de que impugnemos judicialmente la extinción de la relación laboral,
después de que finalice este. (Letra a) apartado 5 del
artículo 28 LGSS)
Plazo para solicitar el paro después del despido
En relación a lo indicada
anteriormente, el plazo empieza a contar desde la fecha de efectos del despido.
Ahora bien, si tenemos vacaciones generadas y no disfrutadas, no
comenzará a contar el plazo hasta que no finalice este periodo. De hecho, no
debemos pedir cita en el SEPE antes de que finalice el periodo de vacaciones.
Las vacaciones generadas y no
disfrutadas, además de abonarse en el correspondiente finiquito, deben de venir
cotizadas en la Seguridad Social. Durante este periodo, aunque no estamos en
situación de alta, estamos en lo que se denomina situación asimilada al alta.
Por lo tanto, aunque no cobremos
el paro hasta que acaben las vacaciones nunca tendremos una laguna ni
perderemos días de cotización. Esto lo podemos comprobar si solicitamos un informe de vida laboral, en el cual debe figurar lo
siguiente:
Plazo en caso de impugnar el despido judicialmente
Por lo tanto, en caso de impugnar
la extinción de la relación laboral, el
trabajador puede esperar a
la resolución del procedimiento de impugnación para solicitar el desempleo.
Siempre podrá solicitar la
prestación si no existe reincorporación en la empresa
dentro del procedimiento de impugnación.
Este es un derecho poco conocido
y muy poco utilizado en la práctica.
Lo cierto es que tenía sentido
cuando existían salarios de tramitación con la improcedencia del despido, pero
éstos fueron suprimidos en el año 2012, sin que fuera modificado este plazo a
la hora de solicitar el paro.
Eso sí, los efectos de la prestación por desempleo se retrotraen a la
fecha de cese efectivo de la relación laboral. Por lo tanto, de
esta manera el derecho al paro no cambia, se cobrará por el mismo tiempo y se
empezará a contar desde la fecha de extinción de la relación laboral.
Por ello, si esperamos a la
resolución de la impugnación judicial, cuando se resuelva y solicitemos el
paro recibiremos de golpe todos los meses atrasados.
En relación a este derecho, poco
utilizado, cumple señalar como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 22
de septiembre de 2000 que la fecha de efectos de la prestación por desempleo siempre será
el día de extinción de la relación laboral, pero si el despido es impugnado, la persona trabajadora puede esperar a la resolución del
procedimiento judicial para saber si existe reincorporación o
no, y en caso contrario, solicitar la prestación por desempleo.
Por último, ¿qué pasaría si el trabajador desiste de la impugnación del
despido? Es decir, si sólo presenta papeleta de conciliación laboral y no
presenta demanda.
En este caso, seguramente el SEPE
considera que el plazo debió ser desde la fecha de efectos del despido (o desde
la conciliación en el SMAC), y se entenderá que está presentada fuera de plazo.
No obstante, existe
jurisprudencia que considera lo contrario, es decir, que el plazo empezaría a
contar desde el desistimiento, así a modo de ejemplo, la sentencia del 18 de diciembre de 2009
del TSJ de Cataluña.
En conclusión, la persona trabajadora tendría dos plazos pudiendo optar por
cualquiera de ellos:
· 15 días tras la fecha de efectos
del despido o de las vacaciones generadas y no disfrutadas abonadas en el
finiquito o,
· 15 días desde el momento que
finalice el procedimiento judicial, ya sea por que se alcanza un acuerdo en la
conciliación laboral, en sede judicial o existe una sentencia que declara el
despido como procedente o improcedente, siempre y cuando no exista
reincorporación.
¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?
Si se presenta fuera de plazo, no se pierde el derecho a
la prestación por desempleo, pero sí que se pierden los días que nos hayamos
retrasado.
De manera más concreta, se
pierden los días de prestación que medien entre la fecha
en que hubiera nacido el derecho, de haberse solicitado a tiempo, y aquella en
que efectivamente se solicitó la prestación -salvo casos de
fuerza mayor-, como establecen los arts. 209.2 de la Ley General de la
Seguridad Social y el artículo 5.3 del Real Decreto 625/1985.
En caso de que nos hubiéramos
pasado el plazo, si hemos impugnado el despido judicialmente, todavía tenemos
una opción para no ser penalizados como explicamos a continuación.
En la actualidad, las empresas remiten el certificado de empresa de manera
telemática al SEPE, por lo que la persona trabajadora no necesita
llevar ninguna documentación especial para solicitar la prestación por
desempleo.
Aun así, por si el certificado no
fuera correcto, es conveniente llevar la carta de despido o comunicación de
extinción de la relación laboral y las últimas nóminas.
Por último, en caso de que se
solicite el plazo dentro de los 15 días después de la resolución judicial del
despido, se deberá de presentar el acta de conciliación administrativa o
judicial, y en caso de que el despido sea declarado improcedente, la resolución
judicial en la que se establece que se opta por la indemnización y no existe
readmisión.
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