sábado, 16 de agosto de 2025

La Justicia da la razón a CCOO al considerar el tiempo de descanso de los vigilantes de seguridad de Carrefour como trabajo efectivo

                                                              



La Justicia da la razón a CCOO al considerar el tiempo de descanso de los vigilantes de seguridad de Carrefour como trabajo efectivo


La Federación de Hábitat apuntó que hasta ahora ese tiempo no se computaba y obligaba a los vigilantes de seguridad a recuperarlo en su misma jornada

El Juzgado de lo Social número dos de Santander ha dado la razón a la Federación del Hábitat de Comisiones Obreras en Cantabria (CCOO) y ha reconocido que el descanso de 20 minutos durante la jornada laboral del personal de Prosegur que presta su servicio en los centros comerciales Carrefour de la Comunidad, en el que los vigilantes de seguridad deben permanecer localizables y dentro del centro de trabajo, debe considerarse tiempo efectivo de trabajo.

“Hasta ahora, ese tiempo no se computaba, obligando a los vigilantes de seguridad a recuperarlo en su misma jornada”, ha señalado Jesús Rodríguez, responsable de comunicación de la Sección Sindical de Prosegur de la Federación de Hábitat de CCOO en Cantabria.

La sentencia ha estimado íntegramente la demanda presentada por el sindicato y ha desestimado el argumento de la empresa sobre una supuesta falta de legitimación del sindicato. Los tribunales han confirmado que CCOO, como sindicato más representativo a nivel estatal y mayoritario en el comité de empresa, está plenamente legitimado para actuar en defensa de los derechos del colectivo afectado.

“Los vigilantes afectados tienen derecho a reclamar con carácter retroactivo, hasta un año atrás, las cantidades que no les han sido abonadas por este concepto. Ya saben que pueden acudir a CCOO, aquí estamos para ayudarles con sus reclamaciones”, ha señalado Jesús Rodríguez.

jueves, 14 de agosto de 2025

El reconocimiento médico es tiempo efectivo de trabajo?



 

¿El reconocimiento médico es tiempo efectivo de trabajo?


, debe ser tiempo efectivo de trabajo

La Inspección de Trabajo: también lo considera tiempo de trabajo

La Dirección General de la Inspección de Trabajo ha resuelto una consulta sobre esta materia. Expone que, aunque no se diga expresamente en el art. 22 LPRL, debe entenderse, con base en lo dispuesto en el art. 14.5 LPRL, que, para que no supongan ningún tipo de coste para el trabajador, deberán realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella, pero descontando el tiempo invertido. Es obligación del empresario garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio.

Entiende Inspección que, si se realizasen fuera de la jornada laboral y no se descontara en ella el tiempo invertido, supondrían un coste para el trabajador que influiría en él a la hora de someterse a los mismos. Y, consiguientemente, se estaría condicionando el principio de voluntariedad establecido como regla general.