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LAS COSAS CLARAS

GUÍA INFORMATIVA

lunes, 26 de febrero de 2018

8 SEÑALES PARA DETECTAR UN AMBIENTE LABORAL TÓXICO




Señales para detectar el ambiente laboral tóxico

1.-El trabajo en equipo no existe

Porque simplemente el equipo tampoco. No hay compañerismo; los colegas están por su lado y la atmósfera colaborativa que debería reinar en las oficinas es inexistente.

El trabajo en equipo, además de ser determinante en procesos de comunicación más efectivos, viene a reunir al personal en un solo compromiso para que los resultados alcanzados sean óptimos.

2.-Cuando se presentan problemas se buscan culpables y no soluciones

Cuando un ambiente de trabajo es tóxico se tiende a señalar con el dedo. Nadie creer tener, por lo menos, un poco de culpa sobre lo que pasa y se buscan los culpables más próximos, los vulnerables o los que no tienen defensa.

Hay oportunidades en que ciertamente, una persona puede verse más involucrada que otra en un conflicto típico de oficina o en el daño de instrumentos de trabajo y papelería (ejemplo); pero cuando estas escenas forman parte del día a día del lugar de trabajo, se evidencia la falta de participación de colegas y jefes que quizá no advirtieron a otros sobre las consecuencias de un accionar.

Consejo: Antes de buscar un culpable, piensa en las posibles soluciones a los problemas generados por ti o por terceros para reforzar los lazos de compañerismo, sin olvidar que es preferible ser como el pegamento que une y no como la manzana de la discordia.

3.-Otros toman crédito de tu trabajo

Si alguien carece de mérito propio, aprovechará cualquier oportunidad para llevarse créditos por el trabajo de sus compañeros con tareas tan pequeñas como decir que fue él mismo quien preparó ese café tan rico o con más grandes como robar informes de tu computadora o arrebatarte una idea que curiosamente le encantó a tu jefe.

Personalmente, sospecho que tomar crédito ajeno es síntoma de inseguridades personales; no seas tú quien las alimente. Aún cuando no seas tú quien está dispuesto a robar para capturar toda la atención, te invito a no desfavorecer las ideas de tus compañeros porque te caen mal o porque las suyas nunca son tomadas en cuenta, pues solo harás que crezcan sin parangón las ansias de competencia sucia.Si en cambio, eres tú quien se auto exalta con el trabajo de otro, te invito a romper con esta mala práctica y a cultivar tus capacidades profesionales con cursos y otros recursos que te permitan desarrollar nuevas extrategias por tus propios méritos. Considera que tomar crédito por el trabajo de otro no es ético y demuestra incapacidad en muchos casos.


4.-Existen reglas que nadie sigue

Pasa regularmente en sitios de trabajo pequeños o familiares donde el reglamento se arroja por la ventana porque hay más “confianza”. Pero ojo, mientras más confianza, más respeto. De esta manera demuestras integridad, separas tu faceta de empleado de tu faceta de amigo/hijo/vecino/sobrino y comienzas a verle seriedad al asunto para que otros también lo hagan.

La empresa será menos propensa a albergar un ambiente laboral tóxico si cada quien conoce su lugar y la forma en que debe actuar en diversos ámbitos de su vida.

5.-Circulan rumores y chismes

Esta es la señal más común de que efectivamente estás en un sitio de trabajo tóxico, pues los rumores de pasillo no tienen cabida aunque, desafortunadamente, ya estén explicitamente clasificados como “chismes de oficina”, lo que solo nos prueba la fuerte radicación de esta mala costumbre.

Los chismes de oficina se extienden rápidamente y no distinguen de rangos, por lo que hoy puedes escuchar el último “beta” sobre el jefe y mañana enterarte de la oscura relación extra marital entre el vigilante y la secretaria.

¿Mi consejo? Evítalos lo más que puedas.

Aléjate lentamente de una conversación que involucre a terceros que no están presentes y que te haga sentir incomodidad; no querrás ser señalado tú también como chismoso aunque apenas hayas abierto la boca.

6.-No existe plan de desarrollo

Se da cuando no existe una estrategia colaborativa para unir al equipo en un objetivo común, y tal plan de desarrollo no logra avistarse a corto plazo, por lo que se trabaja sin rumbo, sin norte y sin ánimos de ser mejores.

Muchos pueden cubrir un puesto de trabajo, pero ¿quiénes son los más indicados para llevar la compañía al siguiente nivel? ¿Quiénes merecen ser favorecidos con beneficios acordes a sus resultados?

7.-Personas poco capacitadas reciben ascensos

Los más estudiosos comprenderán que nunca es grato ver a alguien con menos experiencia ocupar puestos más codiciados, y este es uno de los aspectos que, sin duda, son causa de discordia y forjadores del temible ambiente laboral tóxico.

Nuevamente, léase los puntos nº 4 y 6. Es necesario establecer reglas en el trabajo para separar facetas y dar a cada empleado el puesto justo con el apoyo de un manual de cargos actualizado.

8.-No hay claridad en funciones u objetivos

Indiscutiblemente, como empleador, te conviene describir la vacante durante la inducción del trabajador al nuevo cargo para evitar que se tomen las actividades de otros compañeros; fijar normas de convivencia; crear un plan de desarrollo; concebir listas de objetivos y establecer métodos para lograr los fines de la empresa en equipo.

Aplicando estas simples directrices de trabajo estaremos acortando las posibilidades de trabajar con mala cara en un ambiente laboral tóxico que nos desmotive y genere estrés en exceso.


STOP CONTRATOS CON EMPRESAS PIRATAS






La nueva Ley de Contratos del Sector Público "supone de facto la derogación de algunos de los peores extremos de la Reforma Laboral: Se acabaron las contratas con empresas piratas con salarios low cost" 

· "De haber estado antes vigente, ¡cuántos suplicios se habrían ahorrado miles de trabajadores de contratas como los de Novo Segur, puestos por ministras como Báñez y Cospedal a disposición de empresas piratas 

· "Será una valiosísima herramienta en la lucha sindical por defensa de los derechos de los trabajadores de las contratas de las administraciones públicas" 



La nueva Ley de Contratos del Sector Público

La nueva Ley de Contratos del Sector Público, que entrará en vigor el próximo 9 de marzo, “supone la derogación de facto uno de los más nefastos extremos de la Reforma Laboral del PP: la prioridad de los convenios de empresa sobre los convenios de sector.”

“Lamentablemente, la nueva Ley, como su nombre indica, solo afecta a los contratos del sector público; pero no es poco porque representan en torno al 15% del PIB de nuestro país y afectan a cientos de miles de personas. Será una valiosísima herramienta en la lucha sindical por defensa de los derechos de los trabajadores de las contratas de las administraciones públicas”

Así lo señalan Juan José Montoya, coordinador de asuntos jurídicos de CCOO-Construcción y Servicios, y Paloma Vázquez, secretaria de participación institucional y sostenibilidad, que ayer ofrecieron en Toledo una jornada de información y análisis de la nueva LCSP a los sindicalistas de CCOO-CyS.

La jornada coincidió con el anuncio de su entrada en concurso de acreedores por parte de Novo Segur, una empresa pirata beneficiada por numerosos contratos de las Administraciones Públicas, y en concreto en Castilla-La Mancha adjudicataria de los servicios de seguridad de las sedes del Ministerio de Defensa (Museo del Ejército del Alcázar de Toledo y Archivo Militar de Guadalajara) y, por parte del Ministerio de Empleo, de las sedes de la Seguridad Social en la provincia de Ciudad Real.

“De haber estado antes vigente esta nueva Ley, ¡cuántos suplicios se habrían ahorrado miles de trabajadores de contratas que, como los de Novo Segur, fueron puestos por ministras como Báñez y Cospedal a disposición de empresas piratas”, fue uno de los comentarios de los sindicalistas de CCOO-CyS CLM al conocer la nueva legislación sobre contrataciones de las administraciones públicas

La LCSP, una de las poquísimas leyes aprobadas en la actual legislatura, transpone al ordenamiento jurídico español -con casi cuatro años de retraso- las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Su inminente estrada en vigor introducirá importantes cambios en el sistema de licitación y contratación pública. Sobre todo, desde el punto de vista sindical, reforzará la protección de los derechos de los trabajadores de las contratas.

“La nueva LCSP elimina la prioridad de los convenios de empresa sobre los convenios de sector, lo que supone una desautorización en toda regla de una de las barbaridades más graves de la Reforma Laboral del PP” -que trató de evitarlo con su mayoría absoluta en el Senado, pero sus enmiendas fueron finalmente rechazadas por el Congreso con los votos del PSOE, Unidos Podemos, PNV, ERC y PDeCAT.

“A partir de ahora, las empresas que aspiren a adjudicarse contratas de las administraciones públicas deberán respetar las condiciones laborales y los salarios establecidos los convenios sectoriales. Y si alguna contrata lo incumple o incurre en impagos de nóminas, podrá ser sancionada e incluso expulsada con la rescisión del contrato”, resalta Carlos García Montoya, responsable de Negociación Colectiva de CCOO-CyS CLM.


jueves, 22 de febrero de 2018

NOVO SEGUR, OTRA EMPRESA “PIRATA” QUE PRESENTA CONCURSO DE ACREEEDORES.



NOVO SEGUR, OTRA EMPRESA “PIRATA” QUE PRESENTA CONCURSO  DE ACREEEDORES. 


NOVO SEGUR, Antes MARSEGUR, otra empresa pirata del sector ha presentado en el día hoy al Comité de Empresa de Madrid la comunicación de que ha presentado CONCURSO DE ACREEDORES.
 Esta empresa vinculada al empresario MIGUEL ANGEL RAMIREZ, del cual ha copiado el modelo empresarial,  se ve forzada a tomar esta decisión al no poder hacer frente a los pagos de salarios y demás obligaciones laborales y fiscales. 

Los sindicatos UGT, CC.OO y FTSP-USO, integrantes del Observatorio Sectorial de Seguridad Privada, venimos analizado y combatiendo a este tipo de empresas, teniendo claro que tirar precios en las adjudicaciones públicas para luego rebajar las condiciones salariales a los trabajadores no tiene ninguna lógica y es una política empresarial errónea que lleva de forma inevitable al cierre de la empresa. NO podemos olvidar tampoco el importante papel que juegan las Administraciones Publicas a la hora de adjudicar sus concursos a este tipo de empresa. 

Fruto de las demandas de los tres sindicatos, UGT, CC.OO y FTSP-USO, esta empresa ya tenía sus convenios anulados por la Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, también ha sufrido en los últimos meses sanciones y huelgas que hacían temer lo peor, en este contexto laboral penoso para los trabajadores de esta empresa el Ministerio de Defensa le había renovado el servicio hasta el Mes de Abril, causa este que ha sometido a casi 600 trabajadores a la mas absoluta indefensible. 

Una vez presentado por parte de la empresa el Concurso de Acreedores, los tres sindicatos firmantes de este comunicado solicitamos a los clientes de NOVO SEGUR, celeridad en la rescisión de los contratos que mantienen con esta empresa y que estos sean adjudicados a otras empresas que cumplan con el Convenio Colectivo del Sector y evitar así que los trabajadores de esta empresa pasen por un calvario de varios meses sin cobrar. 

UGT, CO.OO Y FTSP-USO, estaremos vigilantes con este concurso y tomaremos todas las medidas de presión y plantearemos las movilizaciones necesarias para intentar agilizar la subrogación de estos trabajadores a otras empresas y evitar así los auténticos dramas que están ya padeciendo miles de trabajadores de nuestro sector, luchando asi por los derechos de los compañeros y compañeras afectados por esta empresa. 


sábado, 17 de febrero de 2018

SENTENCIAS PERMISOS RETRIBUIDOS



 Las empresas de seguridad se  niegan sistematicamente a computar los permisos retribuidos con el tiempo total que refleja nuestro cuadrante aunque todas las sentencias así lo reconocen (un día de permiso retribuido NO computa con 5,22 horas, eso es solo para los días de vacaciones). Ahora en el nuevo convenio ya está cuantificado el cómputo que corresponde a cada día pero todavía se puede denunciar si el año 2017 no  te lo han computado por el total de horas que figuran en tu cuadrante. Y aquí dejo un par de ejemplos:


Demanda de conflicto colectivo presentada contra SEGUR IBERICA y el Administrador concursal por no aplicar el computo de horas REALES QUE FIGURAN EN CUADRANTE.

Que ESTIMANDO la demanda que en materia de CONFLICTO COLECTIVO ha interpuesto D. ------------------------( Presidente del Comité de Empresa), contra SEGUR IBERICA S.A. y Administrador Concursal. Con desestimación de las excepciones planteadas se condena a la empresa demandada a tener que abonar a todos los trabajadores afectados por el Conflicto colectivo las licencias o permisos retribuidos del art 46 del Ccol Estatal de empresas de seguridad como jornada laboral completa


         ENLACE A LA SENTENCIA COMPLETA



y otra mas...

Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad S.L. condenada a abonar la cantidad de 185.64 € y los intereses que conlleva.

Esta sentencia reconoce el derecho de un vigilante de seguridad a percibir un total de 24 horas por dos días solicitados de permiso retribuido para el cuidado de un familiar de 2º grado, ya que en su cuadrante figuraban 12 horas cada día disfrutado. No se contempla en ningún sitio que el cálculo de la jornada diaria del trabajador se realice a razón de dividir la jornada anual.



Todo ello por el empecinamiento de algunas empresas de seguridad en no abonar los días disfrutados de permiso retribuido a razón de lo establecido y fijado en nuestro cuadrante. Según nuestro anterior convenio de seguridad privada y según en estatuto de los trabajadores los días de permiso retribuidos deben ser abonados en razón del mismo número de horas que este fijado en el cuadrante sin pérdida de remuneración.


SENTENCIA COMPLETA : https://drive.google





martes, 13 de febrero de 2018

BOLETIN INFORMATIVO

  1. LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
  2. REGLAMENTO DE ARMAS
  3. DERECHO DE ADMISIÓN
  4. LEY DE EXTRANJERÍA
  5.  ... 










viernes, 9 de febrero de 2018

EL GOBIERNO AUTORIZA RENOVAR EL CONTRATO DE SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS CÁRCELES



El Consejo de Ministros autorizó este viernes a la Secretaría de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior, renovar el contrato de seguridad privada para las cárceles a partir del próximo 1 de mayo.

Según informó el Gobierno, el nuevo contrato tendrá un importe de estimado de 60.237.549,60 euros. Al igual que sucede en la actualidad, lo ofertado se divide en cinco lotes que agrupan a los centros penitenciarios conforme a su ubicación geográfica.
El Ejecutivo explicó que esta licitación, al igual que la actual, afectará a todos los centros penitenciarios, un total de 68, lo que supone más de 900 personas de personal privado. 

Estos empleados, destacó el Gobierno, como sucede en la actualidad, estarán “bajo el control y supervisión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. Sus cometidos seguirán siendo “tareas de vigilancia de los controles de acceso, impedir salidas no autorizadas, comunicación de las alarmas e incidencias, y manejo y observación de los sistemas técnicos de vigilancia”.

El contrato se iniciará el 1 de mayo de 2018 o el día siguiente al de su formalización si fuese posterior, con una duración de un año y posibilidad de prórroga por un máximo de otro año.

martes, 6 de febrero de 2018

¿Debo comunicar a mi empresa que estoy afiliado a un sindicato?



¿Debo comunicar a mi empresa que estoy afiliado a un sindicato?

¿Están obligados los trabajadores a informar a la empresa de su afiliación a un sindicato? ¿Qué ventajas e inconvenientes puede tener para el trabajador y cómo se haría la comunicación?

Estoy afiliado: ¿tengo que decírselo a la empresa?


En España está reconocido como derecho fundamental la libertad de sindicación, lo que implica que un trabajador se puede afiliar a un sindicato, libremente, sin que esa situación pueda suponer un perjuicio. Esta libertad también implica la libertad para no afiliarse si no se quiere.

Al ser un derecho fundamental, está específicamente prohibida cualquier tipo de discriminación por pertenecer o estar afiliado a un sindicato.

Será una decisión personal del trabajador informar a la empresa de este hecho o no, de modo que se puede estar afiliado y que la empresa no lo sepa.

Sin embargo, si se está afiliado es conveniente informar a la empresa de este hecho, para que la empresa lo tenga en cuenta a la hora de actuar, ya que como veremos más adelante esta situación puede implicar que el trabajador tenga una serie de derechos o ventajas.


Estoy demandando a la empresa: ¿tengo que informar de que estoy afiliado?

Cuando se demanda a la empresa es necesario indicar en la demanda si se es representante de los trabajadores como por ejemplo, un delegado sindical, pero no es obligatorio comunicar el simple hecho de ser un afiliado.

Ventajas para el trabajador de informar a la empresa de que pertenece a un sindicato

Cuando se está afiliado a un sindicato, y la empresa lo sabe, se tiene una serie de derechos o ventajas: 

En caso de despido disciplinario la empresa tiene que dar audiencia a la sección sindical a la que se pertenece. Es decir, que no puede despedir al trabajador sin escuchar al sindicato y que este pueda defender a su afiliado. 

Muchos Convenios Colectivos establecen esta obligación de audiencia a la sección sindical en caso de sanciones disciplinarias graves o muy graves. 

Se tiene derecho a celebrar reuniones para dar información sindical al resto de trabajadores. Se tendrá que informar previamente a la empresa y se tendrá que hacer fuera de horas de trabajo y sin molestar a la actividad de la empresa. 

La empresa tendrá conocimiento de que el trabajador tiene un asesoramiento detrás por parte del sindicato y por parte de los abogados del sindicato. Esta situación puede hacer que la empresa tenga más cuidado a la hora de tratar al trabajador y no le imponga situaciones que sabe que no son legales, consciente de que pueden ser rápidamente revisadas por el sindicato. 

En caso de tener que ir a juicio contra la empresa por las acciones sindicales hechas, el sindicato podrá igualmente demandar a la empresa, teniendo más fuerza. 

Cómo comunicarlo a la empresa

La mejor forma es informar por escrito, indicando el sindicato al que se pertenece, y quedándose una copia firmada y sellada por la empresa de este escrito como prueba de que se ha comunicado.

En algunos casos, puede el sindicato poner en conocimiento directamente a la empresa de este hecho en nombre de su afiliado, pero deberá de consultarse con el sindicato al que se esté afiliado.

Además se puede pedir a la empresa, también por escrito, que proceda a descontar las cuotas sindicales de la nómina. Si se solicita, debe de constar en la nómina este descuento, y será una prueba del conocimiento empresarial de que se está afiliado, no pudiendo posteriormente negar que se supiese que el trabajador pertenecía a un sindicato.

¿Puede la empresa tomar represalias?

No. La empresa no puede tomar ninguna represalia por el hecho de estar sindicado ni por realizar acciones sindicales.

En caso de que la empresa tome medidas contra el trabajador por estos hechos, existe un procedimiento judicial específico para la defensa de los derechos fundamentales, como es el derecho a la libertad sindical.

 Además la Inspección de Trabajo puede imponer fuertes multas a las empresas que tomen represalias por estar sindicado o por actuar sindicalmente, pero para poder demostrar que la empresa ha tomado represalias es necesario demostrar que la empresa sabía que se estaba afiliado y demostrar las acciones sindicales realizadas en la empresa.




domingo, 4 de febrero de 2018

Convenio Seguridad Privada : incapacidad temporal



Artículo 51.  Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal. 

a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral: 

       Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.

 b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. 

      Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

 b.1  Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización. 
 b.2  Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
 b.3  Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
 b.4  Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
 b.5  Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
 b.6  Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.

 Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:

       Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.



jueves, 1 de febrero de 2018

BOE convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad


  


 Con fecha 1 de febrero de 2018 se ha publicado en el BOE el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 


PDF:CONVENIO 2017 - 2020