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GUÍA INFORMATIVA

domingo, 29 de julio de 2018

RIESGO ESPECIFICO DE LAS VIGILANTES DE SEGURIDAD



RIESGO ESPECIFICO DE LAS VIGILANTES DE SEGURIDAD




A través de diversos estudios europeos y españoles se evidencia que, en la actualidad, siguen existiendo diferencias de género en el ámbito laboral; esta realidad se puede trasladar al sector de Seguridad Privada, cuya desigualdad se manifiesta en el simple hecho de caracterizarse por un predominio de hombres frente a mujeres en el puesto de vigilante de seguridad.

En relación a los riesgos existentes en el puesto de vigilante de seguridad, desde la perspectiva de género, se produce una mayor incidencia de los riesgos psicosociales y ergonómicos en las trabajadoras, aspecto que hoy en día todavía no se afronta con la importancia que el tema requiere en las empresas de este sector. Por ello, resulta fundamental abordar la seguridad y la salud en el sector de la Seguridad privada desde una perspectiva sin discriminación de género.

En esta línea, desde FeS –UGT junto con CCOO de Construcción y Servicios, se ha desarrollado a lo largo del año 2016 un proyecto financiado por la Fundación de Prevención de Riesgos Laborales, “Riesgos específicos de las vigilantes de seguridad. Análisis de la situación actual y propuestas prácticas para trabajadoras del sector desde la perspectiva de género” que culmina con la elaboración de la presente memoria de resultados, entre otros materiales.

La finalidad de esta memoria es dar a conocer tanto a trabajadores/as vigilantes de seguridad como sus representantes, los resultados y conclusiones extraídas del proyecto, y exponer a empresarios, responsables de prevención del sector y mandos intermedios, los aspectos a mejorar en las empresas del sector, promoviendo la igualdad de género.

Así, en la memoria se incluyen, además de los resultados y conclusiones del proyecto, los riesgos a los que están expuestos los/as vigilantes de seguridad y, en concreto, los riesgos desde la perspectiva de género, además de propuestas prácticas para las vigilantes de seguridad sector orientadas a evitar desigualdades en el trabajo y con ello mejorar su seguridad y salud.

1. Introducción 
3 1.1. Objetivos y metodología
4 1.2. Definiciones y conceptos 
7 2. Situación actual de los vigilantes de seguridad desde el punto de vista de género
9 2.1. Estudio documental y bibliográfico 
9 2.2. Estudio cualitativo
21 2.2.1. Entrevistas en profundidad
22 2.2.2. Grupos de Discusión
28 3. Riesgos de las vigilantes de seguridad y daños a la salud 
33 3.1. Riesgos del puesto de trabajo
33 3.1.1. Riesgos relacionados con la seguridad
35 3.1.2. Riesgos higiénicos
36 3.1.3. Riesgos ergonómicos
37 3.1.4. Riesgos psicosociales 
37 3.2. Riesgos desde la perspectiva de género
38 4. Propuestas prácticas de mejora para incluir la perspectiva de género en prevención de riesgos laborales .
52 4.1. Propuestas generales para las empresas 
53 4.2. Propuestas prácticas para las trabajadoras del sector 
59 5. Bibliografía .
 

PUEDES ACCEDER A LA REVISTA EN EL SIGUIENTE ENLACE : pincha aqui : http://construccionyservicios.ccoo.es

Un menor lanza un bote de pintura a la cabeza de un vigilante de seguridad


Un menor lanza un bote de pintura a la cabeza de un vigilante

Un menor acogido en La Purísima lanzó ayer un bote de pintura de 25 litros contra la cabeza de un vigilante de seguridad. Así lo denunciaron ayer fuentes cercanas al centro que indicaron que la discusión entre ambos empezó porque el joven quería volver a entrar en el comedor para desayunar y el profesional no le permitía la entrada porque aseguraba que ya había tomado esta comida.

Estas mismas fuentes indicaron que este menor ya ha estado involucrado en otros sucesos violentos con otros miembros de la entidad, como otros niños o jóvenes acogidos y trabajadores.


Otros sucesos

No es el único incidente que se registra en este centro en esta semana. De hecho, el pasado miércoles un menor resultó herido con una botella rota en La Purísima durante una pelea entre jóvenes, como confirmaron fuentes de la Guardia Civil.

En este caso, la Benemérita tuvo que intervenir sobre las 22:00 horas en el centro. Fuentes cercanas a La Purísima indicaron que el enfrentamiento se produjo entre chicos de diferente origen.



La Directiva sobre derechos laborales es de aplicación a los vigilantes de seguridad que pasan a una nueva empresa adjudicataria



La Directiva sobre derechos laborales es de aplicación a los vigilantes de seguridad que pasan a una nueva empresa adjudicataria




En su sentencia en el asunto C-60/17, Somoza Hermo e Ilunión Seguridad (ES), el Tribunal de Justicia ha declarado que la Directiva se aplica a una situación como la planteada, en la que
un arrendatario de servicios ha resuelto el contrato de prestación de servicios de vigilancia de instalaciones celebrado con una empresa y, a efectos de la ejecución de la prestación, ha celebrado un nuevo contrato con otra empresa que se hace cargo, en virtud de un convenio colectivo, de una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal que la primera empresa destinaba a la ejecución de dicha prestación, siempre y cuando la operación vaya acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las dos empresas afectadas.


El asunto hace referencia al vigilante de seguridad que trabajaba para Esabe Vigilancia en el servicio de vigilancia que dicha empresa tenía adjudicado en el Museo de las Peregrinaciones de Santiago de Compostela, dependiente de la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia. Desde octubre de 2012 el servicio de vigilancia pasó a ser prestado por la empresa VINSA (Vigilancia Integrada S.A., actualmente Ilunión Seguridad), quien se subrogó a partir de esa fecha en las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo de los empleados de la anterior entidad adjudicataria del servicio. 

VINSA precisó que, de acuerdo con el convenio colectivo de las empresas de seguridad, las diferencias salariales y de prestaciones sociales complementarias concedidas por Esabe Vigilancia correspondientes a los años 2010 a 2012 y pendientes de cobro debían ser abonadas por esta última. El trabajador en cuestión presentó una demanda contra ambas empresas con el fin de obtener el pago de las cantidades reclamadas. 

Su demanda fue estimada parcialmente en primera instancia, habiendo sido condenadas ambas empresas al pago solidario de las deudas laborales no prescritas

VINSA recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, alegando que la disposición aplicable en este caso no es el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (que trata del cambio de titularidad de la empresa), sino el artículo 14 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, que obliga a la empresa adjudicataria a subrogarse en los derechos y obligaciones de la empresa cedente derivados de los contratos de trabajo. Alega que dicha subrogación únicamente la obliga a asumir las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo a partir de la fecha de la adjudicación, eximiéndola de responsabilidad respecto a obligaciones anteriores a la subrogación.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia señala que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la protección acordada a los trabajadores en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores solamente es aplicable en caso de cesión de activos patrimoniales o una sucesión de plantillas en los sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra.

En el resto de los casos la subrogación tiene lugar en virtud del convenio colectivo aplicable al sector de que se trate. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia preguntó al Tribunal de Justicia, en primer lugar, si la Directiva relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad se aplica a este caso y, en segundo lugar, si la Directiva se opone a que, en virtud de un convenio colectivo, se exima al cedente y al cesionario de responder solidariamente de las obligaciones, incluidas las retributivas, derivadas de los contratos de trabajo anteriores a la cesión de la entidad económica.

viernes, 27 de julio de 2018

Ocho meses de cárcel por pegar a un médico y dos vigilantes


Ocho meses de cárcel por pegar a un médico y dos vigilantes

Desde el momento en que se produjeron los hechos, el hospital ha puesto a disposición de los afectados todas las medidas de apoyo incluidas en el Plan de Prevención y Atención de Agresiones

La Agencia Pública Sanitaria Poniente ha mostrado su total repulsa ante la agresión sufrida por un médico y dos vigilantes de seguridad del área de Urgencias del Hospital de Poniente. Desde el momento en que se produjeron los hechos, el hospital ha puesto a disposición de los afectados todas las medidas de apoyo incluidas en el Plan de Prevención y Atención de Agresiones para los profesionales del sistema sanitario público de Andalucía, que incluyen asistencia psicológica y asesoramiento jurídico.

La agresión se produjo el pasado 14 de julio, cuando un paciente que estaba siendo atendido en Urgencias increpó a varios profesionales y propinó un golpe a un facultativo. Posteriormente, agredió también a los dos vigilantes de seguridad que acudieron a reducirle. El Hospital de Poniente manifiesta su absoluto rechazo a este tipo de conductas, que carecen de cualquier justificación.

Juicio rápido

Los hechos fueron denunciados y ya se ha celebrado el correspondiente juicio rápido, tras el que el agresor ha sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de El Ejido, a una pena de 8 meses de cárcel por un delito de atentado; así como a una multa de cuatro meses a razón de una cuota diaria de cuatro euros, por dos delitos de resistencia y desobediencia; y otra multa de 20 días a razón de una cuota diaria de tres euros, por tres delitos leves de lesiones.

Recuerdan desde la Consejería de Salud que la agresión física o intimidación grave contra profesionales del sistema sanitario público en el ejercicio de su función pública asistencial viene siendo considerada como delito de atentado por los tribunales de Justicia, y así se han dictado sentencias condenatorias a penas de prisión, como ha ocurrido en este caso. Asimismo, condena cualquier tipo de violencia, tanto física como verbal, dentro o fuera de un centro sanitario, recordando que bajo ningún concepto o circunstancia pueden justificarse este tipo de actuaciones.

jueves, 26 de julio de 2018

Seguridad privada entre los ocho sectores con Empleos mas precarios de España



Los ocho empleos mas precarios de España


Jornadas extenuantes, salarios que rozan la miseria, inestabilidad y conflictos laborales, horas extras no remuneradas, contratos por horas, parciales o temporales, externalización de servicios o bajas cotizaciones son sólo algunos de los problemas estructurales que arrastran los sectores con los empleo smás precarios del país.

A tenor de la reforma laboral de 2012, la precariedad laboral se ha agudizado a pasos agigantados en diferentes sectores. Con ella, el convenio laboral de la empresa comenzó a tener prevalencia sobre el sectorial, con el consiguiente auge de la tendencia a externalizar los servicios por parte de las grandes compañías con el objetivo de abaratar costes pasando, eso sí, por la devaluación de los salarios y condiciones de sus trabajadores y fomentando, además, la figura de los trabajadores multiservicio que pueden llegar a cobrar un 60% menos.tidores de comida a domicilio, vigilantes de seguridad o consultores informáticos se encuentran entre los oficios en la cuerda floja.


Así, hoy en día el hecho de encontrar un trabajo, especialmente entre los jóvenes, ya no implica que puedan dejar de depender económicamente de sus familias. Según un informe de CCOO, en 2017 uno de cada cuatro asalariados en España tenía contrato temporal, una situación que se agrava para los menores de 29 años, cuya temporalidad llega al 57%. Además, la renta media de los menores de 35 ha descendido un 25% entre 2008 y 2014. De estas cifras también se desprende que el mayor porcentaje de temporalidad recae sobre ellas, con un 80%.

La situación es especialmente delicada en determinados sectores laborales del panorama nacional, donde tanto trabajadores con años de experiencia como jóvenes que acceden por primera vez al mundo laboral se encuentran en la cuerda floja, enfrentándose a salarios precarios, escasos derechos laborales, libranzas insuficientes o a la conocida como polivalencia funcional.

  • Vigilante de seguridad. Según cifras de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser), en España hay un total de 79.175 vigilantes de seguridad privada, un 87% de los cuales son hombres. Nos encontramos en un sector en el que los profesionales asumen la competencia desleal, el intrusismo laboral o la inseguridad jurídica como el pan de cada día. Se trata de uno de los sectores donde más se ha notado la devaluación salarial derivada de la externalización, con un sueldo base que en 2018 se sitúa, en el mejor de los casos, en los 1.145 euros para los vigilantes sin arma, y de 1.269 con ella, cantidades en las que se incluye el prorrateo de las pagas extra. Por esta remuneración, los profesionales se enfrentan a jornadas que en muchos casos sobrepasan las 12 horas diarias; fuertes riesgos laborales, ya que los casos de agresión en esta profesión son muy frecuentes; prohibición del derecho a huelga; nivel cero de conciliación; obligación a ejercer tareas diferentes a las asignadas por contrato; y, en muchos casos facilitación de los despidos y bajadas salariales derivadas de la reforma de 2012. Además, el sector público acapara un 16% del trabajo del gremio, y las asociaciones denuncian una constante “corrupción” por los problemas de contratación pública.

  • Auxiliar de ayuda a domicilio.

  • Repartidor de comida a domicilio.

  • Empleadas de hogar.

  • Trabajador en las embajadas españolas.

  • Corresponsal de guerra freelance. 

  • Consultores informáticos. 

  • Veterinarios.

martes, 24 de julio de 2018

Nuevos requisitos del subsidio para mayores de 55 años

Nuevos requisitos del subsidio para mayores de 55 años



Tengo más de 55 años


Si usted tiene 55 años o más y ha agotado la prestación o subsidio por desempleo, conozca cuáles son los requisitos que debe cumplir y la información necesaria para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 55 años.


REQUISITOS

Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 55 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 55 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.
  • Estar incluida o incluido en alguno de los supuestos siguientes:
  • Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.  
  • Haber sido declarada o declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraodinarias.
  • Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
  • Deberá cumplir los requisitos cuando se dé el hecho causante y además: cuando usted solicite el subsidio y las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.
  • Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.
  • Si no cumple los requisitos de carencia de rentas, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.
  • Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

Duración

La duración será hasta que usted alcance la edad de jubilación en cualquiera de sus modalidades.

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). (Cuantías para este año).

80% IPREM = 430,27 €



En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio dependerá del porcentaje de jornada trabajado previamente.

La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.



Policía Local utiliza vehículos de una empresa de Seguridad Privada


Cs pide explicaciones al Ayuntamiento de Agaete por el uso de vehículos privados de Seguridad privada por parte de la Policía Local






Ciudadanos (Cs) ha solicitado este lunes explicaciones al alcalde de Agaete, Juan Ramón Martín (PSOE), sobre “el uso por parte de la Policía Local de vehículos de seguridad privada para hacer sus desplazamientos”.

En este sentido, la coordinadora de la agrupación de Cs en la Villa de Agaete, Guayarmina Méndez, ha apuntado que “se ha está difundiendo un vídeo en redes sociales en el que se observan que los agentes de la Policía Local del municipio están realizando sus desplazamientos en un vehículo de perteneciente a una empresa de seguridad privada”, que “no está rotulado, ni lleva el escudo del cuerpo policial”, sino “los distintivos de la citada empresa”.

Por ello, y porque “se está haciendo presuntamente un uso indebido de medios no autorizados para el ejercicio policial”, Ciudadanos ha exigido a la corporación local que explique que “criterios se han seguido a la hora de autorizar a los agentes usar este tipo de vehículos para su labor diaria”, y qué “contraprestaciones está recibiendo la empresa de seguridad por prestar sus coches para uso policial”.

Al respecto, la coordinadora de Cs ha alertado sobre “la precariedad laboral de los agentes de Policía Local del municipio”, puesto que “tienen que hacer sus turnos en patrullas unipersonales”, debido a “la falta de recursos materiales y humanos, a los que el equipo de gobierno (PSOE y ALPA-NC) aún no ha dado solución”

“La Policía Local del municipio lleva varios días sin coches patrulla”, ya que “el parque móvil policial solo dispone de un único coche oficial”, y “se encuentra en unas condiciones lamentables”, pero eso “no justifica en ningún caso el uso de vehículos privados”, puesto que “si se produce una infracción o accidente el agente no tendría respaldo jurídico, y por tanto, tendría que responder personalmente por ello”.

Por todos estos motivos, y porque “la respuesta policial no va a ser igual de efectiva ya que esos coches supuestamente no están autorizados para el ejercicio policial”, Ciudadanos ha exigido al equipo de gobierno (PSOE y ALPA-NC) que “ejecuten lo acordado en el pleno del pasado mes de mayo”, y adquieran ya “los tres vehículos de tecnología híbrida que se iba a comprar para la Policía Local y Protección Civil”.

Por último, Cs Agaete ha recordado que “la Villa está en vísperas de la celebración de La Rama”, uno de los eventos de mayor afluencia, por lo que ahora más que nunca “hay que garantizar la seguridad de vecinos y visitantes”, y “evitar dar una imagen lamentable en materia de seguridad, como la que se puede apreciar en el vídeo que circula en redes sociales de un agente patrullando en un coche propiedad de una empresa de seguridad privada”.

Asimismo, la coordinadora de Cs Agaete ha rechazado que “el gobierno local no haya tenido en cuenta las sugerencias de Ciudadanos”, y haya adjudicado el contrato de seguridad privada de la festividad de La Rama “a una empresa que no respeta los convenios colectivos del ámbito de la seguridad privada y que ha sido condenada por ello”.



lunes, 23 de julio de 2018

Sin Seguridad Privada en un centro de urgencias en la rioja



La Policía se personó ayer en las Urgencias después de que dos acompañantes de una paciente, uno de ellos con un palo, insultara a los profesionales


Un momento de tensión resuelto al pulsar el recientemente instalado y bautizado como 'botón del pánico', según confirmaban desde la propia Administración regional. Personal del servicio de Urgencias del CARPA activó ayer el 'avisador' que envía un mensaje inmediato de auxilio en situaciones de riesgo a fin de evitar incidentes violentos ante los insultos y el tono amenazante de dos acompañantes de una paciente, uno de los cuales portaba un palo de madera, un bastón según precisaron algunos de los testigos presenciales.

La Policía Local se personaba en el Centro de Alta Resolución poco después del aviso sin que el incidente pasase del conato. Al parecer, y según fuentes oficiales tanto del Gobierno de La Rioja como del Ayuntamiento de Logroño, dos de los acompañantes de la paciente en cuestión, una mujer de alrededor de 50 años que acudía con una crisis de ansiedad requiriendo atención médica, entraban en la sala de espera discutiendo de manera acalorada y cuando el personal les pidió que guardasen las formas ellos se alteraron aún más comenzando a gritar e insultar a los profesionales allí presentes.

El hecho de que uno de ellos portase un palo de madera y el nerviosismo que mostraban -las mismas fuentes hablan de que ambos se encontraban fuera de sí- llevaron al personal de admisión a activar el 'botón' y a dar aviso a la Policía Local. El suceso, que acontecía en torno a las 11 horas de la mañana de ayer, finalizaba justo cuando llegaron tanto el personal de seguridad como los agentes policiales. No hubo agresión ni daños materiales. Tampoco detenciones. La paciente, de hecho, fue atendida con normalidad.

Tras esto, el incidente no ha pasado a mayores y han podido atender a la mujer, aunque durante la discusión ha habido varias personas muy asustadas en el centro, sobre todo niños, que han ido a refugiarse incluso a habitaciones contiguas de la sala de espera.

Testigos presenciales ponían de manifiesto que, a esa hora, en el CARPA no había vigilantes. Desde Salud se informaba ayer de que la seguridad presencial es de 15 a 8 horas a diario, siendo las 24 horas los domingos y festivos. Las franjas horarias sin vigilancia, caso de la de ayer, presentan pocos incidentes, ( da risa esa justificación ) según la Consejería, que ha instalado el 'avisador de alerta' en todos los centros.

SIN SEGURIDAD PRIVADA
La falta de Seguridad Privada originada por los recortes sufridos puede originar y así sucede, un riesgo para la integridad física tanto de los facultativos como pacientes y acompañantes.
Es de agradecer al Gobierno de la Rioja y su afán de ahorrar dinero en seguridad que niños presentes en la sala de espera se tuvieran que  refugiar en salas contiguas aterrados de miedo mientras los profesionales de sanidad huían del lugar ante la gran violencia verbal y física que se estaba viviendo en la sala y sus inmediaciones.

domingo, 22 de julio de 2018


¿Puede tu empresa negarse a darte las vacaciones?


El verano ya ha llegado y con él las vacaciones para muchos trabajadores. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores recoge sobre las vacaciones anuales varios aspectos:
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.


El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Las vacaciones, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, recoge que nunca pueden ser menos de 30 días naturales al año, ya sea una jornada completa, parcial o una reducción. La ley dice que el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, eso no significa que la organización le corresponda, se deberá de hacer de común acuerdo con el trabajador y en caso de discrepancia habría que ir por vía judicial. Los periodos de disfrute preferentes, quien tiene prioridad de elección y reglas para la fijación de estas pueden venir reguladas por los convenios colectivos en función del sector al que pertenezca la empresa.

Al ser un derecho, el trabajador puede reclamar todos los días de vacaciones que no ha disfrutado, ya que no serían compensables económicamente salvo en dos casos excepcionales: cuando acabe la relación laboral y haya días pendientes sin disfrutar y cuando exista un contrato por ETT de hasta un año de duración

Según la normativa, los trabajadores deben saber con dos meses de antelación las fechas de sus vacaciones, ya que la ley considera que para organizar su descanso debe haber un tiempo suficiente.

Si la empresa pide a un trabajador incorporarse al puesto mientras este se encuentra en su periodo de vacaciones no tendría por qué hacerlo ya que no hay ninguna ley que recoja dicho caso. Pero si el trabajador fuese importante ante una urgencia que pondría en riesgo la empresa si debe incorporarse. Un juez podría considerar que estaría justificado por fuerza mayor.



¿Qué hacer si tu empresa no ha respetado la ley en las vacaciones?
Si hay un problema con las vacaciones y quieres demandar se trataría de un juicio preferente y ante la sentencia no cabría recurso. Pero no todas las situaciones pueden acabar en una demanda, solo si:
  1. Si fuese para impugnar una fecha asignada contra la voluntad del trabajador.
  2. Si las vacaciones se han repartido por preferencia de unos empleados sobre otros.
  3. Si la empresa no quisiera darte la fecha solicitada.


      fuente : https://www.legalitas.com/


      QUE DICE NUESTRO CONVENIO
    Artículo 57. Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas. 

2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones.

3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.

4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado
.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.

 6. El cómputo de jornada de los días de vacaciones se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52.


c) Cómputo de jornada en situación de vacaciones. En situación de vacaciones, el cómputo de jornada de cada día de disfrute será el resultado de dividir el cómputo mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el art. 57 de este convenio.


Explicación para trabajador a tiempo completo   162:31  =      5,226       



lunes, 16 de julio de 2018

El tiempo invertido en los reconocimientos médicos sera compensado como trabajado




NUEVA Sentencia contra Prosegur por la compensación del tiempo invertido en la realización de los reconocimientos médicos en tiempo LIBRE.

El Juzgado de lo Social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, emitió el 11 de julio de 2018 una sentencia donde se reconoce el derecho de los trabajadores a que los reconocimientos médicos de carácter voluntario efectuado tanto, en horario de trabajo como fuera de él, se consideren tiempo efectivo de trabajo.

Los trabajadores de la empresa que prestan servicio en la Refinería de Santa  Cruz de Tenerife, han de pasar dicho reconocimiento médico, con carácter imperativo, al ser requisito exigido por el cliente para continuar asignados al mismo.

A la representación sindical le interesa que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de los trabajadores a que los reconocimientos médicos de carácter voluntario efectuados tanto, en  horario de trabajo como fuera de él, se consideren tiempo efectivo de trabajo, a todos los efectos y, para el supuesto de que fueran realizados fuera del horario laboral, se obligare a la empresa a compensar dicho tiempo invertido con tiempo de descanso compensatorio o con el abono del tiempo empleado como horas extraordinarias de trabajo, a elección del trabajador, con reserva de la acción individual a cada uno de ellos, para reclamar la cuantía adeudada, una vez recaída sentencia en dicho procedimiento.

A dicha pretensión, se adhieren Unión Sindical Obrera,Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores. Frente a dicha pretensión, la entidad, Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, S.L. formula oposición aduciendo la falta de competencia objetiva por corresponder el asunto a la Audiencia Nacional. Por lo demás, sostiene la obligación de la empresa de velar por la salud y seguridad de sus trabajadores siendo la materia de reconocimiento médico, objeto de regulación por el Convenio colectivo del sector hasta el punto de haberse suspendido el presente procedimiento, a la espera del dictamen de la Comisión paritaria sobre la cuestión aquí, objeto de debate.

Dictaminado el Juzgado de lo Social en su FALLO que estima la demanda de conflicto colectivo presentada frente a la entidad, Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, S.L. y, en consecuencia, se reconoce el derecho de los trabajadores a que los reconocimientos médicos de carácter voluntario efectuados tanto, en horario de trabajo como fuera de él, se consideren tiempo efectivo de trabajo, a todos los efectos y, para el supuesto de que fueran realizados fuera del horario laboral, la empresa vendrá obligada a compensar dicho tiempo invertido con tiempo de descanso compensatorio o con el abono del tiempo empleado como horas extraordinarias de trabajo, a elección del trabajador, con reserva de la acción individual a cada uno de ellos, para reclamar las cuantías, en su caso, adeudadas, por tales conceptos.

FUENTE : http://www.


sábado, 14 de julio de 2018

100.000 € por el despido improcedente de 5 Vigilantes de Seguridad Privada


La gestión del PNV de Barakaldo provoca indemnizaciones superiores a los 100.000 € por el despido improcedente de 5 Vigilantes de Seguridad Privada


Como ya denuncio CCOO de Construcción y Servicios de Euskadi en el Ayuntamiento de Barakaldo, los 5 vigilantes de Seguridad Privada no subrogados por culpa de los pliegos del PNV han sido juzgados como despidos improcedentes.


El Equipo de Gobierno del PNV ignoro su obligación de exigir el cumplimiento de la cláusula de subrogación a la empresa adjudicataria del servicio de seguridad privada DELTA SEGURIDAD, lo que unido a la exclusión del contrato de vigilancia al servicio de la finca Munoa, ha provocado hasta la fecha el despido de 5 Vigilantes.


Esta situación ha evidenciado la veracidad de las denuncias de CCOO Construcción y Servicios de Euskadi sobre la política de contratación del Gobierno de Amaia del Campo (PNV) basada en la subasta de los servicios adjudicando estos al mejor postor y sin importarle los derechos laborales y el empleo del personal adscrito a estos servicios desde hace años.


CCOO de Euskadi ha planteado al Equipo de Gobierno en numerosas ocasiones la necesidad de licitar los contratos públicos con una dotación económica suficiente que permita asegurar la adecuada prestación de los servicios y garantizar el empleo y las condiciones laborales del personal de los mismos.


El PNV se comprometió a pedir explicaciones a la empresa adjudicataria del contrato, DELTA SEGURIDAD S.A., sobre el cumplimiento de la cláusula de subrogación y sin que hasta la fecha nos conste qué sé haya hecho nada al respecto. Las propuestas formuladas por CCOO de Construcción y Servicios estaban basadas en informe económico sobre el precio de licitación y el coste real del contrato.


CCOO denuncio ante el Juagado de lo Social la improcedencia del despido y el juzgado nos ha dado la razón, suponiendo más de 100.000€ a los 5 vigilantes no subrogados.


El pago de las indemnizaciones por una mala gestión de este Ayuntamiento en la contratación provocará a futuro dificultades económicas en las empresas, afectando a la adecuada prestación del servicio y el mantenimiento del empleo y las condiciones laborales de su personal.



viernes, 13 de julio de 2018

El Ministerio de Defensa contrata servicios de vigilancia de seguridad por 5,8 millones de euros


El Ministerio de Defensa contrata servicios de vigilancia de seguridad por 5,8 millones de euros


El Consejo de Ministros ha acordado este viernes la contratación transitoria de servicios de vigilantes de seguridad, con y sin armas, para el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos por un importe máximo de 5.798.479,85 euros.




El anterior acuerdo marco para la contratación de este tipo de servicios fue formalizado con la empresa Novosegur Seguridad Privada el 10 de abril de 2017 para un periodo de un año y con posibilidad de prorrogarlo un año más, pero la Junta de Contratación del Ministerio acordó no extenderlo.

La Junta de Contratación acordó autorizar que los contratos basados en dicho expediente pudieran tener una vigencia superior a la del acuerdo marco, para cubrir el periodo de tiempo comprendido entre la finalización del expediente y la entrada en vigor del nuevo acuerdo marco que deberá sustituirlo y que actualmente se encuentra en fase de adjudicación.



LA EMPRESA CONTRATADA EN 2017, EN CONCURSO DE ACREEDORES
Sin embargo, Novosegur entró en concurso de acreedores el pasado mes de marzo y esto impide la celebración de nuevos contratos, así como la prórroga de los contratos en vigor, al estar incursa la contratista en prohibición de contratar.

Por este motivo, el pasado 6 de abril, el secretario de Estado de Defensa declaró la tramitación de emergencia de la contratación transitoria de servicios de vigilantes de seguridad desde el 10 de abril para los lotes 1 y 3 o desde entre el 1 de junio para el lote 2 y hasta que entre en vigor del nuevo acuerdo marco.


El lote 2 incluye las instalaciones de la Subdirección General de Régimen Interior y (SGRI); el lote 3, las instalaciones del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED); y el 1 se refiere a las instalaciones del Ministerio de Defensa exceptuando las de la SGRI y el INVIED.

El plazo de ejecución de la prestación de emergencia de servicios de seguridad es de cuatro meses (desde el 10 de abril) para los lotes 1 y 3 y de dos meses (desde el 1 de junio) para el lote 2.



acabar con la prevalencia del convenio de empresa



Acabar con la prevalencia del convenio de empresa

Objetivo prioritario de recuperar la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa.


El Gobierno anunció que convocará la mesa de diálogo social este mismo julio, en el que será el tercer encuentro a seis en apenas dos meses, prueba de la importancia que quieren otorgar los socialistas a las relaciones laborales en esta legislatura, se marca como objetivo prioritario derogar la parte de la reforma laboral del anterior gobierno que daba prevalencia a los convenios de empresa en contra de los sectoriales se endurecerán los descuelgues -inaplicaciones del convenio colectivo- para que vuelvan a ser un mecanismo excepcional, al tiempo que se recuperará la ultraactividad de los convenios para que no pierdan su vigencia.


FUENTE : http://www.eleconomista.es/



"Grupo Norte" CULPABLE




Grupo Norte sancionada con 695.577 € por cotizar indebidamente.


El acta de liquidación se realiza por diferencias al cotizar durante casi cuatro años (2014-mayo de 2018) de un grupo de 18 trabajadores destinados en el Centro Coordinador de Emergencias (CCE) y en la Unidad de Apoyo Logístico en Emergencias (UALE), cuyas sedes están en el viejo Hospital Militar de Valladolid. 


En las respectivas visitas, el inspector de Trabajo comprobó que pese a estar contratado por Eural el personal del CCE disponía de tarjeta de fichaje para la misma máquina que el resto de la UTE Grupo Norte, compartían vestuario, ropa de trabajo, vehículos con el anagrama de la Junta de Castilla yLeón, y aplicaciones informáticas que utilizaba la empresa que realizó el subarriendo del servicio en enero de 2014. Un contrato que Grupo Norte iba renovando cada dos años, finalizando éste.

La empresa ha recurrido esta sanción, presentando alegaciones a la misma.





miércoles, 11 de julio de 2018



Eulen, condenada a indemnizar con 3.000 euros y a recolocar a un empleado por vulnerar su libertad sindical


El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a la empresa Eulen Seguridad a indemnizar con 3.000 euros a un empleado, además de representante sindical , y a recolocarle en su anterior centro de trabajo con el horario que tenía en el mismo, que también se había modificado.


El fallo considera que Eulen vulneró el derecho fundamental de la libertad sindical de C.M.F.S, delegado sindical y responsable regional de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada del sindicato, al cambiarle de centro de trabajo y horario, según han informado a Europa Press fuentes del Despacho Enrique Ríos Argüello, que ha representado al trabajador.


Los hechos se remontan a 2017, cuando el trabajador, que llevaba prestando servicio de vigilante de seguridad nocturno más de 20 años en el edificio que alberga la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (en la calle Rigoberto Cortejoso de 23.00 a 7.00 horas), cuando tras varias denuncias ante la Inspección de Trabajo, la empresa decidió cambiarle de centro de trabajo y horario.

En concreto, en mayo del pasado año, el vigilante denunció ante la inspección que la empresa no elaboraba un cuadrante anual y ponía de manifiesto también agravios comparativos con otros representantes sindicales, acoso a trabajadores 

 y la realización de más de nueve horas de trabajo por las noches. El trabajador requería el cuadrante para saber con antelación sus horarios y días de servicio, entre otras cosas, porque el empleado tenía que cuidar de su madre mayor y enferma y necesitaba organizar horarios con su hermana para ello.


Tras la denuncia, en junio de ese año, la Inspección requirió a Eulen que elaborara los citados cuadrantes y algo más de un mes después, el 24 de julio, la empresa comunicó al trabajador que a partir de agosto cambiara de centro de trabajo de la Consejería a la fábrica Lingotes Especiales, donde también la empresa prestaba servicio. Esto supuso además un cambio en su horario, ya en lugar de 23.00 a 7.00 horas tendría que hacerlo de 22.00 a 6.00 horas.



"REPRESALIA"
La medida fue impugnada ante el Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid por modificación sustancial de condiciones de trabajo y por vulneración de la libertad sindical, "entendiendo que era una represalia clara contra la actividad reivindicativa del trabajador", han apuntado las mismas fuentes.


En primera instancia el Juzgado Social 2 de Valladolid consideró que había modificación sustancial porque le habían cambiado el horario, y que no había vulneración, por lo que se anuló la medida del cambio del horario (no del centro propiamente dicho) y no se impuso sanción alguna.

Ante la inicial sentencia, ambas partes recurrieron, Eulen Seguridad porque entendía que no había modificación sustancial, y el trabajador porque entendía que había represalia.

Ahora, el TSJCyL considera que sí hubo vulneración de derechos y que por tanto procede anular todas las medidas, la vuelta del trabajador a su centro y horario anterior e imponer una indemnización que la empresa deberá pagar al trabajador que asciende a 3.000 euros.

Ríos Argüello ha destacado la "calidad técnica muy alta" y que su fundamentación coincide con lo que esta parte mantuvo desde el día en que el trabajador recibió la notificación de su traslado "y que a pesar de que se intentó solucionar el problema de forma amistosa antes de interponer la demanda, incluso antes de que se publicara la primera sentencia, la empresa nunca valoró un acuerdo con este trabajador, sobre el que tiene una especial fijación por ser el miembro del Comité de Empresa más reinvidicativo".


Asimismo, ha adelantado que tras la sentencia estudian la posibilidad de exigir responsabilidades tanto a la Jefatura del Departamento de Personal como a la de Seguridad de la empresa, "puesto que igual que el resto de trabajadores están sometidos a un régimen disciplinario, los jefes de Departamento sobre los que una sentencia advierten que han represaliado a un delegado sindical no pueden quedar al margen de estas responsabilidades disciplinarias".


reglamento de seguridad privada




CCOO reclama que se reabra la negociación del reglamento de seguridad privada

El sindicato CCOO ha reclamado la reapertura del proceso de elaboración del reglamento de seguridad privada que desarrollará la ley del sector aprobada en 2014, después del reciente cambio de gobierno y tras haber presentado sus alegaciones al borrador en el plazo dado por el ejecutivo anterior.

"Independientemente de las alegaciones y enmiendas continuaremos realizando las gestiones y reuniones que sean necesarias solicitando la retirada del borrador del reglamento y la apertura de un nuevo proceso de elaboración", ha apuntado hoy la Federación de Construcción y Servicios de CCOO en un comunicado.

La central ha solicitado, además, una mayor participación sindical en una nueva negociación.

Entre las alegaciones presentadas al borrador, CCOO ha destacado las referidas a la disminución de personal y medios, la limitación respecto al derecho de huelga y la falta de regulación respecto al relevo en el servicio.

También la falta de equiparación de los medios de protección y defensa con relación a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por ejemplo, en el uso cascos protectores o chalecos en determinados eventos.

Otras alegaciones han sido referidas a la carencia de universalización de la protección jurídica a los vigilantes y la necesidad del mantenimiento de la formación obligatoria en los términos de la normativa actual, así como la mejora de la uniformidad de los trabajadores y las que se oponen a la liberalización del transporte de fondos (furgones blindados).

Las alegaciones fueron presentadas por CCOO el pasado viernes, 22 de junio, cuando terminó el plazo dado por el Ministerio del Interior el 22 de mayo al presentar el borrador.

Tanto CCOO como las centrales UGT y USO y la patronal de la seguridad privada Aproser han cuestionado el borrador y han solicitado a la nueva dirección de Interior comandada por el ministro Fernando Grande-Marlaska que dé un giro a la norma.

Sentencia histórica




CCOO gana la sentencia a ICTS del kilometraje lo que supondrá más de 150.000€ en atrasos para los vigilantes del aeropuerto de Bilbao

CCOO Construcción y Servicios de Euskadi gana el juicio contra ICTS para más de 70 vigilantes de seguridad privada del aeropuerto de Bilbao

Sentencia histórica
Sentencia histórica

Desde CCOO Construcción y Servicios de Euskadi hace un par de semanas os informamos que habíamos conseguido que la nueva empresa adjudicataria del aeropuerto de Bilbao SEGUIRSA  abonara a la totalidad de los vigilantes de seguridad privada el concepto de kilometraje.

Pues bien, ya tenemos la sentencia contra la empresa anterior que realizaba este servicio en el Aeropuerto de Bilbao, ICTS HISPANIA S.A.

El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao ha dado la razón a CCOO.

Esta sentencia supondrá una media de más de 2.000 € para unos/as 70 vigilantes que prestan servicio en el aeropuerto, lo que ascenderá a más de 150.000 € que ICTS HISPANIA S.A. tendrá que abonar en concepto de atrasos.

La sentencia es clara "la fecha de ingreso o admisión en la empresa no es una justificación para la exclusión del abono al resto de la plantilla ya que sufren las mismas carencias de transporte público que sus compañeros que sí venían percibiéndolo".

Para CCOO era una injusticia que los y las vigilantes de nueva incorporación no se les abonará dicho plus, y nos comprometimos a defenderlo en el juzgado para TODA la plantilla y lo hemos conseguido.

Desde nuestro sindicato nos pondremos en contacto con nuestra afiliación para realizar las reclamaciones correspondientes de sus cantidades.


CCOO denuncia que prosegur incumple una sentencia por despido nulo



CCOO DENUNCIA QUE PROSEGUR INCUMPLE UNA SENTENCIA POR DESPIDO NULO EN EL GRUPO CEPSA



CCOO denuncia que prosegur incumple una sentencia por despido nulo en el Grupo Cepsa



CCOO ha denunciado que la empresa Prosegur ha incumplido una sentencia por despido nulo, así como la ejecución provisional de la misma, que implican la reincorporación de un vigilante de seguridad en las instalaciones del Grupo Cepsa en nuestra comarca. El sindicato anuncia movilizaciones de protesta.

CCOO ha denunciado la situación de un vigilante de seguridad de la empresa Prosegur que realizaba sus labores en las instalaciones del Grupo Cepsa en San Roque desde hacía más de 16 años. En Julio del 2016 recibe una carta comunicándole su despido por unos hechos acaecidos en las Instalaciones donde trabaja, tras los cual el trabajador acude a los servicios jurídicos de CC.OO para presentar una demanda por su despido.

En Septiembre del 2017, después de estar más de un año despedido y cobrando el desempleo, los servicios jurídicos de del sindicato logran ganar la demanda, obligando la sentencia judicial a la readmisión del trabajador en las condiciones que se encontraba antes del despido, asi como al abono de todos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido. Esto es, declara nulo el despido.

Tras esta sentencia, La empresa Prosegur readmite al trabajador, pero lejos de cumplir la sentencia en su totalidad, no abona al trabajador los salarios dejados de percibir, no abona la nómina mensual como dicta la sentencia, restándole unos 900 euros mensuales a esta en conceptos de pluses y complementos, y ni tan siquiera readmite en su puesto de trabajo habitual en el Grupo Cepsa.

Prosegur, mantiene su aptitud de imcumplimiento sistemático de la sentencia, enviando al trabajador a una urbanización en obras que se encuentra en Sotogrande, con turnos distintos, salario distinto y triple de distancia de su anterior puesto de trabajo.

CCOO añade que el trabajador interpone nueva demanda en el Juzgado de lo Social, ahora solicitando ejecución provisional de la sentencia ya que la empresa ha recurrido al TSJA. Tras lo cual, en Abril del presente año, la Sala de lo Social de Algeciras, vuelve a condenar a la empresa Prosegur; esta vez el fallo dicta que la empresa esta readmitiendo al trabajador irregularmente y obliga a la readmisión en el centro del Grupo Cepsa o bien mantener al trabajador en su domicilio abonándole sus salarios hasta que la sentencia sea firme.

Siguiendo en su tónica de desprecio a las resoluciones judiciales, Prosegur continua incumpliendo esa ejecución manteniendo al ten el servicio de Sotogrande y la merma de salario.

Ante esta situación, el responsable comarcal del sector de Seguridad Privada de CCOO, Miguel A Páramo, ha lamentado el continuo incumplimiento por parte de Prosegur de las sentencias, la falta de sensibilidad antes los continuos incumplimientos económicos que están afectando a la economía familiar del trabajador y la falta de ética y profesionalidad que esta demostrando la empresa en este caso.

“Desde CCOO consideramos inaceptables este ataque despiadado a los derechos de este compañero, por lo que estamos preparando una acción en la que llamaremos al resto de compañero a una movilización en próximas fechas” concluía Miguel Páramo.