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GUÍA INFORMATIVA

viernes, 9 de noviembre de 2018

Permiso retribuido por ingreso de familiar



El Estatuto de los Trabajadores establece en su articulo 37.3, b) que cuando hospitalizan a un familiar de un trabajador de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tiene:

· 2 días de permiso.

· Se amplia a 4 días si se tiene que realizar un desplazamiento.


(Hay que recordar siempre que el convenio colectivo puede mejorar los días de permiso)


¿QUE SUCEDE SI DURANTE EL PERMISO DAN DE ALTA AL FAMILIAR INGRESADO?


En este caso pueden darse dos situaciones
1. ALTA HOSPITALARIA, PERO SIN EL ALTA MEDICA

2. ALTA HOSPITALARIA CON ALTA MEDICA


1.- ALTA HOSPITALARIA, PERO SIN EL ALTA MEDICA


Si al familiar/paciente, le dan alta del hospital, pero no el dan el alta médica, es decir que sigue de baja, y no se han consumido los 2 días de permiso, (o los que diga el convenio) el trabajador puede continuar disfrutando del permiso completo, ya que persiste la gravedad de la enfermedad, Por tanto, se debe poder disfrutar íntegramente con independencia de que el familiar siga o no hospitalizado.

Es decir, el simple parte de alta hospitalaria no conlleva de forma automática la finalización del permiso si no ha consumido completo


2.- ALTA HOSPITALARIA CON ALTA MEDICA

Ahora bien, si en el momento de dar el alta del hospital, al familiar/paciente también le dan el alta médica, si que se finaliza el permiso, aunque el trabajador no haya consumido los dos días (o los que diga su convenio).

Esto es así porque la finalidad del permiso de atender al cuidado del familiar desaparece en ese momento dado que éste ya se ha curado del todo si el dan también el alta médica.


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