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lunes, 10 de junio de 2019
Los accidentes “in itinere”
Los accidentes “in itinere”. ¿Qué debemos saber?
Lo primero que debemos saber es el significado de “in itinere”, que proviene del latín, y significa “en el camino”. Por tanto, hablamos de un accidente que sucede durante el trayecto de ida o vuelta al trabajo. No necesariamente debe ser un accidente de tráfico, puede ser por ejemplo, una caída por la calle. Se encuentra regulado en la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 156, así como ampliado por diversa y amplia jurisprudencia.
Hablamos de desplazamiento al trabajo o de regreso del trabajo, pero el origen o destino del desplazamiento, ¿debe ser siempre el mismo?:
Efectivamente, será un accidente que tendrá la consideración de laboral, cuando el origen del desplazamiento al trabajo se origine desde el domicilio del trabajador/a y el destino después de terminada la jornada laboral sea de nuevo el domicilio del trabajador/a (el motivo del desplazamiento debe ser en exclusiva por motivos laborales). Se da rotura del nexo causal, y por ende, no se considerará “in itinere”, cualquier accidente que suceda por desviación de la ruta habitual que hace el trabajador/a en sus desplazamientos al trabajo.
Por ejemplo, si el trabajador aprovecha el regreso a su domicilio terminada la jornada laboral, para recoger a sus hijos en la escuela, y tiene un accidente, habrá habido una rotura del nexo causal y no se podrá atribuir el accidente a una causa laboral.
Tampoco se considerará un accidente “in itinere”, si el trabajador/a antes de salir de su domicilio, estando ya preparado/a para salir, cae por ejemplo, por las escaleras del mismo, dado que no ha iniciado la ruta de desplazamiento para acudir al trabajo.
Excepcionalmente, se considera que no hay rotura del nexo causal, cuando el trabajador/a a la ida o regreso del trabajo, se desvía puntualmente para acudir a realizar un encargo de la empresa, como por ejemplo, si acude al banco ha hacer un pago o ingreso en nombre de la empresa.
Se entenderá que es la ruta habitual de desplazamiento, aquella que guarde una lógica e idoneidad geográfica, es decir, no tiene sentido, si por ejemplo, vivimos a un kilómetro de nuestro trabajo, que tengamos un accidente a dos kilómetros de nuestros domicilio, lo que significará que nos habremos desviado por una ruta que no seria la óptima para regresar al domicilio.
¿Durante cuánto tiempo se considera que puede suceder un accidente “in itinere”?
No hay un tiempo preestablecido, sino, que se considera que será el imprescindible para hacer el trayecto habitual, para llegar al domicilio o trabajo. No debe alterarse en exceso el lapso temporal.
¿Afecta a la calificación de accidente “in itinere”, el medio de transporte utilizado?
Si afecta, dado que debe ser un medio de transporte adecuado y que no implique una situación de riesgo o situación prohibida expresamente por la empresa. Debería de ser un medio normal de transporte.
Resumiendo, los requisitos para poder considerar un accidente como “in itinere” son:
– Recorrido habitual (del domicilio al trabajo y viceversa)
– Lapso temporal habitual para el trayecto
– Sin interrupciones por interés personal
– Durante el transcurso de un encargo laboral
– Medio de transporte habitual
– No imprudencia
¿Qué hacer en caso de accidente “in itinere”?
La prueba de que la calificación del accidente debe de ser “in itinere”, recae sobre el trabajador/a.
En primer lugar, hay que comunicarse con nuestro responsable directo de la empresa para notificarle el accidente, para que puede emitir parte de accidente de trabajo.
Deberemos acudir a la mutua laboral o a la Seguridad Social, si es está última quién presta la cobertura de las contingencias profesionales de la empresa (si fuese muy grave el accidente, primero recibiremos atención médica y posteriormente con la documentación, acudiremos a la mutua de accidentes). En caso de que la mutua rechace la contingencia por accidente laboral o de trabajo (contingencia profesional), se deberá hacer constar la disconformidad en el Libro Registro de la Mutua, y se acudirá a la Seguridad Social (médico de cabecera), para su valoración.
¿Qué prestación se recibe por contingencias profesionales en incapacidad temporal?
Se percibirá mediante pago delegado, un subsidio equivalente al 75% de la base de cotización diaria, a partir del día siguiente al que se causó baja médica. Hay convenios colectivos y pactos que pueden mejorar está prestación. La duración máxima del subsidio será de doce meses, ampliables a otros seis meses (cuando se presuma que durante este período el trabajador podrá ser dado de alta médica por curación).
Por el contrario, en caso de contingencias comunes (es decir, enfermedad no profesional), los tres primeros días no se percibe prestación alguna, y a partir del cuarto día hasta el vigésimo (20), se percibirá como subsidio el 60% de la base reguladora, siendo a partir del día vigésimo primero (21), que se percibirá el 75 % de la base reguladora (a partir de este momento, se percibe un subsidio igual al de las contingencias profesionales).
Jurisprudencia relevante:
– No se presume la existencia de accidente laboral en caso de accidente (debe probarlo el trabajador). STS 220/2011 ( insuficiencia cardiaca en el trayecto de ida al trabajo).
– No existe accidente laboral “in itinire”, cuando el trayecto hacía el lugar de trabajo no se inicia en el domicilio real o habitual del trabajador. Accidente que transcurre a la vuelta de un viaje particular realizado por razones familiares, aunque se regresara para acudir al trabajo. STS 150/2005
– Es un accidente de trabajo “in itinere”, al que a una trabajadora le roban el bolso al salir del trabajo, y causa situación de incapacidad laboral temporal. STS 5124/2014
– Empleado que se desvió de su trayecto habitual al salir del trabajo, para dejar en su domicilio a dos compañeros de trabajo, y cuando se disponía a regresar a su domicilio habitual, un coche colisionó con el suyo y le causó la muerte. El TS estima la cualificación de accidente de trabajo. STS 878/2017
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