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domingo, 3 de noviembre de 2019

Los jueces obligan a dos empresas a readmitir a vigilantes despedidos

Los jueces obligan a dos 
empresas a readmitir a vigilantes despedidos

Uno de los fallos absuelve a una de las compañías de subrogar a un empleado por falta de antigüedad

Ciudad de la Justicia Juan Carlos Castro

Dos sentencias de los Juzgados de lo Social número 7 y 10 obligan a dos empresas de seguridad a readmitir a dos de sus empleados que fueron despedidos tras comunicarles que serían subrogados. Una vez que estos vigilantes acudieron a sus puestos de trabajo, la nueva adjudicataria les informó que no aceptaba su subrogación porque "no cumplían con los requisitos establecidos para tal fin en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad".

Uno de los fallos condena a la empresa Seguridad Integral Canaria S.A., a readmitir a un trabajador que, debió ser subrogado por la compañía Protección Seguridad y Vigilancia para uso Industrial, S.L. (PSV) sin embargo, esta última no admitió su subrogación y fue absuelta por el juzgado ya que el segurita no cumplía con la antigüedad mínima de siete meses que establece el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.


Por tanto, es Seguridad Integral Canaria quien deberá asumir la recolocación del demandante con las condiciones laborales que tenía antes de su despido o en su defecto indemnizarle con la cantidad de 41.054,40 euros, una decisión que además deberá ser tomada en un principio por el afectado.

Asimismo, el juez Javier Ercilla García del Juzgado de lo Social número 10 condena a Seguridad Integral Canaria a que abone al demandante el importe de los salarios de tramitación a razón de 57,02 euros diarios devengados desde el 26 de junio hasta el 7 de octubre de este año.

El magistrado absuelve en este caso a la empresa Protección Seguridad y Vigilancia para uso Industrial, S.L., únicamente porque el trabajador reconoció que tenía seis meses cumpliendo el servicio de segurita en el Hospital Juan Carlos I de Las Palmas de Gran Canaria antes de se llevase a cabo la subrogación, por lo que no cumplía con la antigüedad requerida para ello.

En la otra sentencia emitida pro el Juzgado de lo Social número 7 el juez Ramón Jesús Toubes Torres, el magistrado considera probado que otro vigilante privado de Seguridad Integral Canaria ha prestado sus servicios desde el 18 de septiembre de 1996 en la estación de guaguas de Teror hasta noviembre de 2017 que fue trasladado al centro de salud de Arucas. Asimismo, el segurita fue readmitido tras una demanda de despido en el centro de salud de Escaleritas.

El 22 de marzo de 2019 Seguridad Integral Canaria comunica al trabajador que será subrogado desde el 27 de marzo de ese mismo año a la nueva adjudicataria del servicio Protección Seguridad y Vigilancia para uso Industrial, S.L. Pero cuando el afectado acudió al centro de trabajo de dicha empresa, esta le informó que no aceptaba "en principio y salvo posterior valoración en contrario, la subrogación por no cumplir con los requisitos establecidos a tal fin en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad".

Tras la negativa de PSV, el vigilante de seguridad privada acudió a las oficinas de Seguridad Integral Canaria en la que le informaron que no había trabajo para él. El fallo señala que la dos empresas adeudan al trabajador 949,99 euros por los salarios de marzo y junio del presente año una cantidad que, el magistrado reseña, fue reconocida por Seguridad Integral Canaria.

La sentencia pone de manifiesto que "la nueva adjudicataria (PSV) está obligada a integrar en su plantilla subrogándose en sus contratos laborales, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación o nivel funcional, siempre que se acredite la antigüedad establecida en el convenio colectivo". De esta manera, la no subrogación debe ser considerada como despido improcedente. Además según la doctrina del Tribunal Supremo procede la extensión solidaria a la empresa entrante, en este caso PSV, de las deudas contraídas con el trabajador.

Por tanto, el juez estima la demanda del afectado contra Seguridad Integral Canaria y Protección Seguridad y Vigilancia para uso Industrial y declara improcedente el despido realizado por esta última. De igual forma, condena a PSV a que readmita al vigilante de seguridad en el mismo puesto y con la mismas condiciones de trabajo que tenía antes del despido o que le indemnice en la cantidad de 40.053,60 euros.
Igualmente, el juez otorga un plazo de cinco días para que el demandante elija alguna de las dos opciones antes mencionadas y "de no hacerlo, se entenderá la readmisión".

En el caso de que el trabajador requiera la readmisión, el magistrado Ramón Jesús Toubes Torres condena a PSV a que abone al demandante el importe de los salarios de tramitación. Asimismo, el fallo sostiene que "Seguridad Integral Canaria y Protección, Seguridad y Vigilancia deberán abonar solidariamente al trabajador la cantidad de 949,99 euros más intereses" y requiere al Fondo de Garantía Salarial a "estar y pasar por ambas declaraciones". Ante estas dos sentencias cabe recurso de suplicación en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.




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