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GUÍA INFORMATIVA

sábado, 21 de diciembre de 2019

CONVENIO SEGURIDAD PRIVADA LICENCIAS



LICENCIAS. ARTÍCULO 56
a)                                       Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.
b)                                      Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximos cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los 7 días desde el hecho causante.
c)                                       Durante un mínimo de dos días para traslado de domicilio.
d)                                      Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e)                                       Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
f)                                         Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliándose a tres por desplazamiento.
g)                                        Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.
h)                                      Por primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.
i)                                          Por cita al médico especialista del INSALUD u organismo oficina de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
j)                                          Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
k)                                       Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificación del registro de parejas o uniones de hecho.
Cómo se abona el permiso retribuido: Artículo 52. Jornada de Trabajo Punto 7 apartado a)
El computo de la jornada correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales del año, los días regulados en los art. 55 y 57 del convenio, sin que dicho computo pueda, en ningún caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación, se computara la jornada programada.
RESUMIENDO : para trabajador con jornada superior a 8 horas = 𝟕, 𝟒𝟖𝟕

Cuando dentro del periodo de disfrute de permiso este coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la jornada de esos días será cero.



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