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GUÍA INFORMATIVA

sábado, 21 de diciembre de 2019

SUBROGACIÓN SEGURIDAD PRIVADA






SUBROGACIÓN 

Artículo 14. La Subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a otra en la prestación de los servicios contratados.

Debemos saber que fundamentalmente es un problema a solucionar entre las dos empresas, la que pierde el servicio y la nueva adjudicataria. Los trabajadores afectados pasan a la nueva empresa con todos los derechos que tuvieran en la empresa anterior. Y en caso de discrepancias entre las empresas, si ninguna de las dos quisiera hacerse cargo del trabajador, este se vería en la obligación de denunciar a las dos empresas y sería el juez quien sentenciaría que empresa debe hacerse cargo (el plazo para interponer la demanda es de 20 días hábiles)

El requisito para ser subrogado, según establece el artículo 15 y 16 del Convenio Colectivo, para servicios de vigilancia es acreditar una antigüedad real mínima de 7 meses inmediatamente anterior a la fecha de subrogación de permanencia del vigilante en el servicio o cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a 7 meses, igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

Los trabajadores subrogados no tienen por qué firmar ningún contrato nuevo, ninguna cláusula adicional, ni ningún otro documento que afecte a sus derechos y condiciones laborales. Únicamente deben recoger el comunicado de subrogación que le entregue su empresa (anterior) y entregar una copia del mismo a la nueva empresa, exigiendo a esta que le reciban debidamente dicho documento, o lo que es lo mismo que las empresas firmen y sellen la copia que se queda el trabajador. 


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RESUMIENDO: El cambio de la titularidad de la empresa no extinguirá la relación laboral, por lo cual NO hay que firmar documento alguno que lleve implícito la renuncia de cualquier derecho que tengamos reconocido en la anterior empresa.

La antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados, deberá de ser de siete meses y también procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan.

La empresa cesante tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.

Cuando se nos haga entrega del recibo del finiquito siempre hay que firmarlo con el recibí NO conforme para dejar siempre abierta la posibilidad para demandar por posibles impagos también puedes solicitar la presencia de un representante de los trabajadores a la hora de firmar el finiquito.


Posteriormente la empresa cesante en el servicio, deberá entregar el finiquito al trabajador subrogado. Dando fin a la relación laboral y haciendo liquidación de las cantidades adeudadas hasta el día de la subrogación. Por ello aquellos trabajadores subrogados, que tengan interpuesta contra la anterior empresa, demanda o reclamación pendiente en la fecha del finiquito, conviene hacerlo constar en dicho documento, y en caso de duda, escribir junto con la fecha y la firma: NO CONFORME.

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