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miércoles, 26 de enero de 2022

multa de 30.001 euros impuesta a una empresa, por prestar "servicios de seguridad privada a terceros careciendo de autorización"





La Audiencia Nacional ha confirmado una sentencia que avala una multa de 30.001 euros impuesta a una empresa, por prestar "servicios de seguridad privada a terceros careciendo de autorización" para ello en un antiguo centro de personas mayores abandonado que se localiza en la carretera de Mairena del Alcor a Brenes, en la provincia de Sevilla.

En una sentencia emitida el pasado 24 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Quinta de la Audiencia Nacional aborda un recurso de apelación, interpuesto contra una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número cinco, desestimatoria de un recurso formulado por la empresa G2 Multiservicios contra la decisión de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior de imponerle una sanción de 30.001 euros por una infracción muy grave del Reglamento de Seguridad Privada, al prestar "servicios de seguridad privada a terceros careciendo de autorización", en alusión al papel de uno de sus empleados en una antigua residencia de personas mayores ubicada en la carretera de Mairena del Alcor a Brenes y en situación de abandono.

Al respecto, la Audiencia Nacional precisa que la sentencia apelada esgrime las actas diarias de trabajo de dicho empleado, en las que se mencionan "rondas" por las instalaciones o avisos a la Guardia Civil ante incidencias, extremos por los cuales el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número cinco determinaba que las funciones de este trabajador eran las de "vigilancia y seguridad".
"FUNCIONES DE VIGILANCIA"

"Se ha acreditado que se realizan funciones de vigilancia, cuando menos a través de una prueba de indicios, concretados en que de 6 a 22 no existe vigilancia; que el empleado afirmó que si ocurre algo llama a la Guardia Civil; que se trata de un edificio sin actividad y abandonado, por lo que las labores de mantenimiento son inexistentes", zanjaba la sentencia inicial impugnada.

Frente al recurso de apelación de la empresa sancionada, la Sección Quinta de la Audiencia Nacional considera que la sentencia impugnada "realiza una detallada valoración del material probatorio, analizando aquellas circunstancias reflejadas en las actas de inspección y en los partes que se adjuntaron a las mismas, y que sirvieron de fundamento a la Administración para considerar acreditada la comisión de la infracción", haciendo suyas las conclusiones del juzgado.
LAS ACTAS DE INSPECCIÓN

Aunque la empresa alegaba que "las actas de inspección elaboradas por los funcionarios de Policía carecen de presunción de certeza o veracidad, al no haber sido constatado, de forma directa y presencial, ningún hecho concreto y especifico de vigilancia"; la Audiencia Nacional considera que tales actas "ponen precisamente de relieve los hechos directamente observados por los agentes, así como la declaración prestada por el trabajador y el contenido de los partes que se adjuntan a las mismas".

Es por ello que la Sección Quinta de la Audiencia Nacional desestima por completo el recurso de apelación de la empresa sancionada y confirma la sentencia inicial impugnada, que avala la multa en cuestión.

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