Bajas médicas vigilante de seguridad
Compensaciones
en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán
hasta el 100 % de la tabla de
retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte
correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del
importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de
que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá
ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen
los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean
realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por
contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1) Del día 1 al 3, por una
sola vez al año, el 50 % de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el
80 % de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el
100 % de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90
% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80
% de la base de cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si
procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la
prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100 % de la base cotizable, desde
la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días
esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación o
postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
ENTREGA DE PARTES.
Plazos de comunicación del trabajador
a la empresa:
·
Partes de baja: 3 días
·
Partes de confirmación: 3 días.
·
Partes de alta. 24 horas.
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