COMPLEMENTOS ARTÍCULO 40. ¿COMO LO
CALCULO CUANTO ME PAGAN CUANDO ESTOY DE VACACIONES?
Desde el 1 de julio de 2015,
cada vez que nos vamos de vacaciones, la empresa nos abona una cantidad en
nuestra nomina, que en el convenio anterior aparecía con el epígrafe Complementos art. 66 2c vac. La
obligatoriedad de retribuir los complementos viene dada por una sentencia de la
Audiencia Nacional de fecha 30 de abril dando la razón a una demanda promovida
por CCOO.
En el Convenio Colectivo de
fecha de 2.017-2.020 el articulo 66 (Estructura salarial y otras retribuciones) ha pasado a ser el artículo 40. Por lo que ahora
cuando nos vamos de vacaciones esta retribución vendrá con el epígrafe Complementos art. 40.
Para el cálculo de
la retribución del complemento de vacaciones se tiene en cuenta los conceptos
que aparecen en el artículo 40 apartado
dos del convenio colectivo. Se excluye el de peligrosidad que ya se paga en 15 pagas (peligrosidad garantizada o consolidada anteriores a enero
del 94, mirar disposición transitoria primera Convenio colectivo): Plus de escolta, plus responsable, plus
nocturno, plus radioscopia, plus fines de
semana.
Para realizar este cálculo
se coge todo lo abonado por los conceptos indicados del artículo 40 que
aparecerán en las 12 nominas anteriores a las vacaciones (OJO no se incluye
lo abonado en horas extras). Se suma todo y el resultante se divide
por 12 (que son los meses), con esto se obtiene la media de lo que se percibe
al mes por estos conceptos. Se divide por 31 que son los días de vacaciones y con
esto conseguimos lo que se tiene que abonar por día de vacaciones. Una vez
que tengamos lo que se abona por día se multiplica por los días que hemos
cogido de vacaciones y obtenemos lo que deberíamos percibir cada vez que nos
vamos de vacaciones por este concepto.
VACACIONES ¿Algunas cosas qué debemos saber?
·
Duración de 31 días naturales.
· El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el
empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los
convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
·
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al
menos, del comienzo del disfrute.
· El período anual de
vacaciones no es sustituible por compensación
económica
· En caso de Incapacidad Temporal que imposibilite su disfrute durante el año
natural que le corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del
año en que se hayan originado.
· Un trabajador cuya incapacidad laboral
temporal haya sobrevenido durante
sus vacaciones anuales
retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un periodo de
vacaciones de duración equivalente al de su
enfermedad.
·
No se pueden comenzar las vacaciones siendo
saliente del turno de noche.
· Artículo 52, punto 7. Computo de la jornada
en situación de vacaciones será el resultado
de dividir el computo
mensual entre el número de días de vacaciones previstos en el artículo
57 del convenio. 162 / 31 = 5,226 horas (trabajador a tiempo completo
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