La
jornada de trabajo.
será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de
162 horas. Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no
pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o
distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Se entenderá
como trabajo nocturno el que se realice
entre las veintidós horas y las seis horas.
Entre
la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de
trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o
perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.
Si la jornada de trabajo fuera partida, el
trabajador tendrá derecho, al menos, a dos
horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde,
salvo pacto en contrario.
Con el fin
de conciliar la vida laboral y familiar,
las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los
siguientes supuestos: a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a
prestar servicios en tales días. b) Cuando los trabajadores hayan sido
contratados expresamente para prestar servicios en dichos días. c) Cuando el
trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de
libranza diferente. d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a
los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento
imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente
dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de
semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.
El
trabajador librará, al menos, uno de las
dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.
Los
trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa
comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Servicios fijos y estables. Con el mismo fin de conciliar la
vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables. la empresa confeccionará un
cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará
en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de
134 a 162 horas.
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