¿Cómo debe identificarse un vigilante de seguridad ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los ciudadanos?
En este sentido, la Tarjeta de Identidad Profesional de vigilante de seguridad, acredita la habilitación como tal, conforme a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada “La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales”; y debe portarse obligatoriamente siempre que su titular se encuentre en el ejercicio de sus funciones, y mostrarse a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o cuando, por razones del servicio, así se lo soliciten los ciudadanos afectados.
Pero a efectos de identificación en sede policial, la Unidad Central de Seguridad Privada entiende que, cuando un vigilante de seguridad comparezca en dependencias policiales para denunciar unos hechos de los que ha tenido conocimiento en ejercicio de sus funciones, tendrá que identificarse con su D.N.I. y facilitar, a los efectos de posteriores citaciones, un domicilio, que podrá ser el de la empresa en la que se encuentre encuadrado; asimismo, y como quiera que comparece como vigilante de seguridad, resulta necesario que conste, además, la TIP que le acredita como personal de seguridad privada.
Resumiendo: Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el vigilante de seguridad se identificará con su T.I.P. y el D.N.I.
Cuando estando de servicio un ciudadano solicite que nos identifiquemos, lo haremos exclusivamente con la Tarjeta de Identidad Profesional.
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