Normativa IRPF
La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley IRPF, que en el ámbito referido a los rendimientos del trabajo y a la existencia de más de un pagador, exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000€ anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será en la renta de 2018 de 12.643€ (14.000€ para 2019) siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500€ anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000€.
El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 € brutos anuales.
Hacienda se pronuncia: Sólo un pagador en casos de subrogación empresarial
La Dirección General de Tributos (DGT) se ha vuelto a pronunciar en varias consultas vinculantes al respecto (8 de febrero de 2018, consultas V0312-08, V0313-18 y V0314-18). En el caso planteado por una trabajadora por cuenta ajena, en el transcurso de 2017 se produjo una subrogación empresarial al producirse el cambio de entidad titular o responsable del centro de trabajo donde prestaba sus servicios.
Asimismo y más reciente, en la consulta V0446-19 de 28 de febrero de 2019 para un caso de una trabajadora en 2018.
Hacienda recuerda que tanto la Ley del Impuesto del IRPF (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto del IRPF (artículo 76.1), al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta, incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en este caso, “nos encontraríamos en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades titulares del centro de trabajo donde viene prestando sus servicios la consultante (trabajadora por cuenta ajena en este caso)”.
Sin embargo, a pesar de esto, el criterio ha venido siendo que, en caso de subrogación empresarial (en este caso, de un centro de trabajo), la empresa cesionaria está obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro y por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores “procedentes” de la empresa cedente.
Por tanto, razonan las consultas, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo (y siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención) será el de 22.000 € anuales (art. 96.2.a de la LIRPF)
En el caso concreto de la subrogación, debe entenderse que no se produce para los trabajadores la existencia de más de un pagador en lo que respecta a la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo.
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