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jueves, 29 de agosto de 2024

permisos retribuidos

 


permisos retribuidos


Con efectos de 30/06/2023. Se crean nuevos permisos y se amplían y extienden algunos existentes:

- 15 días por constituir pareja de hecho (17 en seguridad privada, se equipara al de matrimonio).

- 5 días (antes 2) en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiar hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad. En este supuesto se incluye la pareja de hecho, los familiares consanguíneos de la pareja de hecho y cualquier otra persona distinta que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo por parte de la persona trabajadora.

- 2 por fallecimiento (4 en caso de desplazamiento). En este supuesto se incluye la pareja de hecho y los familiares consanguíneos de la pareja de hecho. Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

- 4 días por fuerza mayor familiar. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia».

También se crea un permiso parental de 8 semanas (NO RETRIBUIDO de momento) y se mejora el régimen jurídico de la adaptación de jornada por motivos familiares

 

 



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