permisos retribuidos
Con efectos de 30/06/2023. Se crean nuevos permisos y se
amplían y extienden algunos existentes:
- 15
días por constituir pareja de hecho (17 en seguridad privada, se equipara
al de matrimonio).
- 5
días (antes 2) en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización de
familiar hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad. En este
supuesto se incluye la pareja de hecho, los familiares consanguíneos
de la pareja de hecho y cualquier otra persona distinta que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
por parte de la persona trabajadora.
- 2
por fallecimiento (4 en caso de desplazamiento). En
este supuesto se incluye la pareja de hecho y los familiares
consanguíneos de la pareja de hecho. Parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
- 4
días por fuerza mayor familiar. Las
personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro
días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto,
en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del
motivo de ausencia».
También se crea un permiso parental de 8
semanas (NO RETRIBUIDO de momento) y se mejora el régimen jurídico de la adaptación de
jornada por motivos familiares
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