sábado, 27 de enero de 2018

Filmar a empleados con cámara oculta sin avisar viola su intimidad



ultimas sentencias  por si alguna de vuestras empresas de seguridad os despide tras poner cámaras ocultas para vigilaros en vuestros servicios:

Filmar a empleados con cámara oculta sin avisar viola su intimidad aunque estén robando

9 enero 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por no proteger la privacidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron despedidas tras ser grabadas por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban productos.

España deberá indemnizar a cada una de las demandantes, residentes en las localidades barcelonesas de Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor, con 4.000 euros por daños morales y entre 500 y 568,86 euros por gastos y costas.

La sentencia de violación del derecho a la vida privada y familiar fue apoyada por seis votos contra uno, pero la indemnización por daños morales salió adelante tras un ajustado apoyo de cuatro jueces frente a tres de la Sala Tercera de la Corte europa.

Para los jueces andorrano y eslovaca, Pere Pastor y Alena Polackova, respectivamente, el fallo condenatorio "constituye en sí una reparación suficiente por los daños morales sufridos".

Según la sentencia, los tribunales españoles "no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego": el de la privacidad de las demandantes (recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho a la propiedad del empleador.

Sobre la instalación de cámaras secretas para controlar a los empleados, el fallo recuerda que no se cumplió la Ley de protección de datos personales, que incluye "la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente" a los empleados.

Las demandantes, defendidas por el abogado de Barcelona José Antonio González Espada, fueron informadas en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y 24.614 euros al mes por los responsables de este establecimiento de la cadena familiar de supermercados identificada como M.S.A.

Por ello, el 15 de junio de 2009 se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas.

A finales de junio las cajeras fueron convocadas a reuniones individuales para visionar los vídeos y admitieron "haber ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar productos y a hacerlo ellos mismos".

Según las cámaras secretas, las cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban. Además, las empleadas "permitían a clientes y compañeros abandonar la tienda con productos por los que no habían pagado".

El Gobierno español podrá pedir la revisión del caso por la Gran Sala de 17 jueces en un plazo de tres meses.




El TSJCM declara improcedente el despido de un vigilante de seguridad grabado con una cámara oculta 

23 enero 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) declaró el pasado 12 de enero que el despido de un vigilante de seguridad que ejercía su labor en una empresa de Daimiel es improcedente por estar basado en una grabación con una cámara de vigilancia de la que no se había informado previamente a los trabajadores.

El trabajador había sido despedido alegando la empresa que fumaba en la caseta y que practicaba conductas inapropiadas, hechos que calificaba de muy graves y que entendía merecedores de despido. Para respaldar esta acusación aportó al proceso una grabación aun admitiendo que el trabajador no había sido informado de la existencia de una cámara en el interior de una caseta de vigilancia.

La Sala del TSJCM admite que, si bien es un tema controvertido y vacilante en la jurisprudencia española, tras exponer los vaivenes jurisprudenciales al respecto, considerando un “panorama ciertamente incierto”, mantiene la legalidad de las cámaras de exterior que advierten genéricamente de grabaciones genéricas, pero rechaza la grabación en el interior de una caseta de videovigilancia sin la información previa al trabajador. Por este motivo considera nula la prueba practicada derivada de la grabación al estimar que la empresa tenía otros medios más proporcionales para vigilar la conducta del trabajador. La Sala considera vulnerado el derecho constitucional del trabajador.

La sentencia considera que el comportamiento empresarial no cumple el triple juicio de la proporcionalidad exigible a toda medida restrictiva de los derechos fundamentales como es la instalación de una cámara en el puesto de trabajo. Si bien la medida puede estar justificada ante sospechas de que el trabajador realiza conductas irregulares, cree que no puede afirmarse que fuera necesaria al existir otros medios menos agresivos para la intimidad personal del trabajador. Ve, por tanto, la medida desproporcionada y nula por vulneración de los derechos fundamentales del mismo.

Como cuestión jurídica novedosa, según informa el letrado que ha llevado la defensa del trabajador, Jesús Velascoín, la Sala considera el despido improcedente y no nulo, como es lo habitual en la vulneración de derechos fundamentales. Estima que la sanción de nulidad de despido tiene su fundamento en el móvil del empresario cuando el despido en sí mismo corresponde a una causa vulneradora de un derecho fundamental, pero no cuando la finalidad del empresario es comprobar un comportamiento del trabajador para obtener la prueba de la existencia de una causa para justificar el despido.

Por todo ello, la Sala prescinde de la prueba de la grabación y considera probado únicamente como hecho sancionador el que el trabajador hubiera fumado en la caseta, lo que estima insuficiente para justificar un despido al no considerar grave ni culpable tal conducta conforme al convenio colectivo de aplicación. Así, condena a la empresa bien a la readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, bien al abono de la indemnización legal por despido improcedente

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