NUEVA Sentencia contra
Prosegur por la compensación del tiempo invertido en la realización de los
reconocimientos médicos en tiempo LIBRE.
El Juzgado de lo Social
número 2 de Santa Cruz de Tenerife, emitió el 11 de julio de 2018 una sentencia
donde se reconoce el derecho de los trabajadores a que los reconocimientos
médicos de carácter voluntario efectuado tanto, en horario de trabajo como
fuera de él, se consideren tiempo efectivo de trabajo.
Los trabajadores de la empresa que
prestan servicio en la Refinería de Santa Cruz de Tenerife, han de pasar
dicho reconocimiento médico, con carácter imperativo, al ser requisito exigido
por el cliente para continuar asignados al mismo.
A la representación sindical
le interesa que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de los
trabajadores a que los reconocimientos médicos de carácter voluntario
efectuados tanto, en horario de trabajo como fuera de él, se consideren
tiempo efectivo de trabajo, a todos los efectos y, para el supuesto de que
fueran realizados fuera del horario laboral, se obligare a la empresa a
compensar dicho tiempo invertido con tiempo de descanso compensatorio o con el
abono del tiempo empleado como horas extraordinarias de trabajo, a elección del
trabajador, con reserva de la acción individual a cada uno de ellos, para reclamar
la cuantía adeudada, una vez recaída sentencia en dicho procedimiento.
A dicha pretensión, se
adhieren Unión Sindical Obrera,Comisiones Obreras y Unión General de
Trabajadores. Frente a dicha pretensión, la entidad, Prosegur Soluciones
Integrales de Seguridad, S.L. formula oposición aduciendo la falta de
competencia objetiva por corresponder el asunto a la Audiencia Nacional. Por lo
demás, sostiene la obligación de la empresa de velar por la salud y seguridad
de sus trabajadores siendo la materia de reconocimiento médico, objeto de
regulación por el Convenio colectivo del sector hasta el punto de haberse
suspendido el presente procedimiento, a la espera del dictamen de la Comisión
paritaria sobre la cuestión aquí, objeto de debate.
Dictaminado el Juzgado de
lo Social en su FALLO que estima la demanda de conflicto colectivo
presentada frente a la entidad, Prosegur Soluciones Integrales de
Seguridad, S.L. y, en consecuencia, se reconoce el derecho de los
trabajadores a que los reconocimientos médicos de carácter voluntario
efectuados tanto, en horario de trabajo como fuera de él, se consideren tiempo
efectivo de trabajo, a todos los efectos y, para el supuesto de que fueran
realizados fuera del horario laboral, la empresa vendrá obligada a compensar
dicho tiempo invertido con tiempo de descanso compensatorio o con el abono del
tiempo empleado como horas extraordinarias de trabajo, a elección del
trabajador, con reserva de la acción individual a cada uno de ellos, para reclamar
las cuantías, en su caso, adeudadas, por tales conceptos.
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