viernes, 10 de febrero de 2017

30000 euros de sanción a una empresa por que un empleado realizaba funciones reservadas a los vigilantes de seguridad (visionado de cámaras para vigilancia)




Se impuso a la empresa apelante la sanción de multa de 30.001 euros por la comisión de una infracción prevista en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, la cual recurrió dicha sanción.
Un trabajador de una empresa de servicios estaba trabajando en una garita, que controla la entrada a una urbanización mediante una barra que se levanta para permitir el paso de vehículos y en la misma, los funcionarios policiales que hicieron la inspección constatan la existencia de tres monitores que visualizan las imágenes emitidas por 38 cámaras repartidas por el recinto.

Es cierto que el artículo 6.2 de la Ley 5/2014 deja fuera de su ámbito de aplicación las actividades, entre otras, "de información o de control en los accesos a instalaciones" , pero teniendo como presupuesto el que no "impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada", estando acreditado que, en el supuesto de autos, esas funciones de control de acceso se conectan con otras de vigilancia, como lo revela la existencia de los monitores indicados.


El juez señala que en el supuesto de autos, no sólo no se ha acreditado que las cámaras sean usadas para funciones de vigilancia, sino que, de las mismas manifestaciones de la empresa apelante, se infiere que las cámaras tienen por finalidad la vigilancia. Además, siguiendo el razonamiento de la parte apelante,su señoría no entiende porqué si el mantenimiento, instalación y control remoto de las cámaras corresponden a una empresa de seguridad, han de instalarse tres monitores en la caseta a la entrada de la urbanización para que los visualice quien se halla en su interior y no personal de seguridad de aquella otra empresa.
También hay que resaltar que no se discute que el empleado de la empresa de servicios apelante ejerciera las funciones propias de su cualificación profesional o del contrato suscrito con la comunidad de propietarios, sino que lo que se afirma es que, además, realizaba otras reservadas a los vigilantes de seguridad.

Se desestima el recurso impuesto por la empresa de servicios, con expresa imposición de costas a dicha parte apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir. 

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