LICENCIAS.
ARTÍCULO 56
a)
Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia
de matrimonio y la vacación
anual, siempre que lo solicite
a la empresa con una antelación
mínima de dos meses.
b)
Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximos cuando el trabajador necesite realizar
un desplazamiento al efecto, en los casos
de alumbramiento de esposa o adopción,
o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge,
hijos de ambos uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de
uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este
permiso podrá tomarse dentro de los 7 días desde el hecho causante.
c)
Durante un mínimo
de dos días para traslado de domicilio.
d)
Por el tiempo
indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en
denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e)
Por el tiempo
establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la
formación profesional, en los supuestos
y en la forma regulados por el Estatuto
de los Trabajadores.
f)
Por el
matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda,
ampliándose a tres por desplazamiento.
g)
Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.
h)
Por primera Comunión
de un hijo o nieto, un día de permiso.
i)
Por cita al
médico especialista del INSALUD u organismo oficina de salud equivalente de
las Comunidades Autónomas, tres horas de
permiso como máximo.
j)
Por el tiempo
indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
k)
Los derechos que
correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se
extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado
a), justificando esa convivencia mediante certificación del registro de parejas
o uniones de hecho.
Cómo se
abona el permiso retribuido: Artículo 52. Jornada de Trabajo Punto 7 apartado a)
El computo de la jornada
correspondiente a los días de disfrute de licencias retribuidas que coincidan
con días de trabajo programado será, con carácter general, el resultado de
dividir la jornada ordinaria de trabajo anual pactada con el trabajador, con el
límite de 1.782 horas/año, entre el resultado de restar a los días naturales
del año, los días regulados en los art. 55 y 57 del convenio, sin que dicho computo pueda, en
ningún caso, originar déficit de jornada. En el supuesto de que la
jornada programada para ese día fuera inferior al resultado de dicha operación,
se computara la jornada programada.
RESUMIENDO : para trabajador con
jornada superior a 8 horas = 𝟕, 𝟒𝟖𝟕
Cuando dentro del periodo de disfrute
de permiso este coincida con algún día sin trabajo programado, el cómputo de la
jornada de esos días será cero.
MAS INFORMACIÓN : AQUÍ
No hay comentarios:
Publicar un comentario